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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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PaísArgentinaCasoFreyre Alejandro contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)TribunalJuzgado Contencioso Administrativo Tributario – Ciudad de BuenosAiresFecha 10/11/2009TemaFamilias Identidad y Desarrollo de la Libre PersonalidadPalabras clave Matrimonio – diversidad sexualUna pareja del mismo sexo pidió turno ante el Registro Civil de la Ciudad deBuenos Aires para contraer matrimonio. Ante la negativa, presentaron unaacción de amparo solicitando que se ordene al Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires que se les permita casarse, y que se declare la inconstucionalidadde los artículos 172 y 188 del Código Civil de Argentina. La juezade primera instancia hizo lugar a la pretensión y declaró la inconstitucionalidadde las normas invocadas.La jueza fundó su decisión en los siguientes argumentos: “El sentido de laigualdad democrática y liberal es el ‘derecho a ser diferente’, que no puedeconfundirse nunca con la ‘igualación’, que es un ideal totalitario y por elloes, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece detodo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente senos forzó a todos a ser iguales ... El reconocimiento de la identidad en lapluralidad no puede partir de estructuras ahistóricas, requiere auspiciarlos diversos proyectos de vida dentro de una estructura social mucho máscompleja”, y cita como ejemplo paradigmático de las restricciones paracontraer matrimonio las leyes de la Alemania Nazi.Respecto a los reparos que una sentencia de este tenor pudiese despertaren el seno de algunos sectores religiosos, advierte la magistrada que “Es posibleque una decisión en ese sentido sea considerada por algunos como unaafrenta a las creencias religiosas sumamente arraigadas por un sector de lacomunidad. Pero en el estado actual de secularización de las institucionesciviles no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no puedenser una guía para delimitar los derechos constitucionales de otros... Por lodemás, la homofobia suele estar disimulada tras el discurso de la tolerancia,discurso que pese a sus ingentes esfuerzos no puede disimular su desagrado¿cómo se puede decir que tolero lo que apruebo? La tolerancia no tienerazón de ser si previamente su objeto no fue definido de modo adverso”.La jueza concluyó que “no es posible saber qué sucederá con el matrimoniofrente a los cambios que se avecinan. Sin embargo, es posible preverque la inclusión de minorías sexuales en su seno le permitirá ser fuente denuevas curas para viejas enfermedades sociales, como el miedo, el odio yla discriminación”.Esta decisión fue apelada. Sin embargo, el matrimonio se concretó ejecutandola sentencia en la Provincia de Tierra del Fuego.126

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