PaísArgentinaCasoFreyre Alejandro contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)TribunalJuzgado Contencioso Administrativo Tributario – Ciudad de BuenosAiresFecha 10/11/2009TemaFamilias Identidad y Desarrollo de la Libre PersonalidadPalabras clave Matrimonio – diversidad sexualUna pareja del mismo sexo pidió turno ante el Registro Civil de la Ciudad deBuenos Aires para contraer matrimonio. Ante la negativa, presentaron unaacción de amparo solicitando que se ordene al Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires que se les permita casarse, y que se declare la inconstucionalidadde los artículos 172 y 188 del Código Civil de Argentina. La juezade primera instancia hizo lugar a la pretensión y declaró la inconstitucionalidadde las normas invocadas.La jueza fundó su decisión en los siguientes argumentos: “El sentido de laigualdad democrática y liberal es el ‘derecho a ser diferente’, que no puedeconfundirse nunca con la ‘igualación’, que es un ideal totalitario y por elloes, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece detodo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente senos forzó a todos a ser iguales ... El reconocimiento de la identidad en lapluralidad no puede partir de estructuras ahistóricas, requiere auspiciarlos diversos proyectos de vida dentro de una estructura social mucho máscompleja”, y cita como ejemplo paradigmático de las restricciones paracontraer matrimonio las leyes de la Alemania Nazi.Respecto a los reparos que una sentencia de este tenor pudiese despertaren el seno de algunos sectores religiosos, advierte la magistrada que “Es posibleque una decisión en ese sentido sea considerada por algunos como unaafrenta a las creencias religiosas sumamente arraigadas por un sector de lacomunidad. Pero en el estado actual de secularización de las institucionesciviles no hay duda de que los sentimientos religiosos de algunos no puedenser una guía para delimitar los derechos constitucionales de otros... Por lodemás, la homofobia suele estar disimulada tras el discurso de la tolerancia,discurso que pese a sus ingentes esfuerzos no puede disimular su desagrado¿cómo se puede decir que tolero lo que apruebo? La tolerancia no tienerazón de ser si previamente su objeto no fue definido de modo adverso”.La jueza concluyó que “no es posible saber qué sucederá con el matrimoniofrente a los cambios que se avecinan. Sin embargo, es posible preverque la inclusión de minorías sexuales en su seno le permitirá ser fuente denuevas curas para viejas enfermedades sociales, como el miedo, el odio yla discriminación”.Esta decisión fue apelada. Sin embargo, el matrimonio se concretó ejecutandola sentencia en la Provincia de Tierra del Fuego.126
PaísArgentinaCasoSisnero, Mirta Graciela, Caliva Lía Verónica, Bustamante Sandra,Fundación entre Mujeres vs. TA<strong>DE</strong>LVA S.R.L. y otros s/ AmparoTribunalCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Ciudad de Salta,Provincia de Salta.Fecha 18/11/2009TemaTrabajo productivo y reproductivoPalabras clave discriminación laboral - cupo femenino - amparo colectivoUna mujer, con licencia profesional de conductora, ante la imposibilidad deobtener un trabajo como chofer de transporte de pasajeros en la provinciade Salta donde ninguna mujer ejerce ese oficio, presentó junto con la FundaciónEntre Mujeres un amparo colectivo para ser incorporada como chofery para que se ordene cubrir un cupo de 30% de mujeres en el plantel.Las demandadas dedujeron diversos argumentos, incluyendo la libertad decontratación, la falta de idoneidad de la aspirante y el argumento de que“es indiscutible que el hombre y la mujer no son iguales, y por más que a lamujer se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamenteson distintos lo que conlleva a una diferencia de tratamiento”.El juez hizo lugar al amparo colectivo en todos sus puntos, con los argumentosque se citan a continuación.“La afirmación [de la empresa demandada], generalizada y muy arraigada,encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrollo desdetiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente.Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que seenmascara la violencia, es la discriminación. Discriminación, que tal comosostiene Muchembled, tenía su origen en un aspecto claramente definido:‘El volcán de las pasiones femeninas parecía imposible de extinguir.’ Hacíafalta reafirmar la posición masculina y acentuar lo más posible el temor desi mismo, combinando la sexualidad, salvo la que se ejercía de manera moderadaen el matrimonio cristiano, con las imágenes mas traumatizantes.El grado de control personal de las funciones sexuales iba a convertirselentamente en un elemento central de la definición de la naturaleza humana,sin abolir, la diferencia entre los sexos. (pág. 108, Historia del Diablo,Fondo de Cultura Económica, ed. 2003) 2 ”.Por otro lado, sostiene el juez que “se acentuó la hegemonía masculinacon el derecho del marido a decidir la separación matrimonial en caso denecesidad. El adulterio femenino, mucho más castigado que el del hombre,condujo al encierro de estas mujeres en un convento, dejándose al esposola libertad de hacer volver a la culpable, si él lo deseaba. La ley tambiénponía el acento de haber nacido de un matrimonio legal, para ejercer lasucesión de alguien. De una manera general, la ley ejercía una vigilanciacreciente sobre las etapas femeninas del embarazo y el nacimiento... la re-2 Citado en el fallo.127
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