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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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PaísChileCaso Rol Nº 60-2009TribunalFecha 27/03/2009TemaPalabras claveCorte de Apelaciones de La SerenaViolencia contra las mujeresViolencia familiar – equidad de generoUn hombre golpea a su hermana, tomándola del pelo y lanzándola al suelole produce contusiones faciales. El Juzgado de Garantía de La Serena,aprobó el término del juicio sobre lesiones menos graves cometidas encontexto de violencia intrafamiliar, mediante un acuerdo reparatorio consistenteen disculpas públicas del agresor a su conviviente. Recurren ladecisión argumentando que la salida alternativa es improcedente en casosde violencia intrafamiliar, según la Ley 20.066.Para dictaminar la improcedencia del acuerdo reparatorio, la Corte estimóque “Esta disposición legal, como se advierte, contiene un amplio conceptode ‘violencia intrafamiliar’ en la cual quedan comprendidas todo tipo deagresiones –físicas o psíquicas– que pudieren ser constitutivas, eventualmente,de diversos delitos como homicidios, lesiones, o ilícitos de caráctersexual, conclusión que se desprende de diversas disposiciones, como porejemplo, de su artículo 16, cuando señala que las medidas accesorias indicadasen el artículo 9 serán aplicadas por los tribunales con competenciaen lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar,sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan aldelito de que se trate. Todo ello, entonces, hace concluir que la norma prohibitivacontenida en el artículo 19 ya transcrito, se refiere a toda clase dedelito que importe una violencia intrafamiliar, y no sólo al específico tipificadoen su artículo 14 (delito de maltrato habitual)… dicha norma prohibitivatiene su razón de ser, entre otras consideraciones, como se desprende delas actas legislativas de discusión, en el cuestionamiento que se hizo deleventual “consentimiento” que en los acuerdos reparatorios podría verseforzada la víctima a otorgar, dada su condición de tal, situación que se unea la relevante circunstancia de ser la familia el núcleo fundamental de lasociedad, de manera que siempre existirá un interés público prevalente enla continuación de la persecución penal en los actos ilícitos que horadende cualquier forma su integridad. Por lo demás, se debe también tenerpresente que el objeto de la ley en estudio es el de prevenir, sancionar yerradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de lamisma.”132

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