PaísChileCaso Rol Nº 60-2009TribunalFecha 27/03/2009TemaPalabras claveCorte de Apelaciones de La SerenaViolencia contra las mujeresViolencia familiar – equidad de generoUn hombre golpea a su hermana, tomándola del pelo y lanzándola al suelole produce contusiones faciales. El Juzgado de Garantía de La Serena,aprobó el término del juicio sobre lesiones menos graves cometidas encontexto de violencia intrafamiliar, mediante un acuerdo reparatorio consistenteen disculpas públicas del agresor a su conviviente. Recurren ladecisión argumentando que la salida alternativa es improcedente en casosde violencia intrafamiliar, según la Ley 20.066.Para dictaminar la improcedencia del acuerdo reparatorio, la Corte estimóque “Esta disposición legal, como se advierte, contiene un amplio conceptode ‘violencia intrafamiliar’ en la cual quedan comprendidas todo tipo deagresiones –físicas o psíquicas– que pudieren ser constitutivas, eventualmente,de diversos delitos como homicidios, lesiones, o ilícitos de caráctersexual, conclusión que se desprende de diversas disposiciones, como porejemplo, de su artículo 16, cuando señala que las medidas accesorias indicadasen el artículo 9 serán aplicadas por los tribunales con competenciaen lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar,sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan aldelito de que se trate. Todo ello, entonces, hace concluir que la norma prohibitivacontenida en el artículo 19 ya transcrito, se refiere a toda clase dedelito que importe una violencia intrafamiliar, y no sólo al específico tipificadoen su artículo 14 (delito de maltrato habitual)… dicha norma prohibitivatiene su razón de ser, entre otras consideraciones, como se desprende delas actas legislativas de discusión, en el cuestionamiento que se hizo deleventual “consentimiento” que en los acuerdos reparatorios podría verseforzada la víctima a otorgar, dada su condición de tal, situación que se unea la relevante circunstancia de ser la familia el núcleo fundamental de lasociedad, de manera que siempre existirá un interés público prevalente enla continuación de la persecución penal en los actos ilícitos que horadende cualquier forma su integridad. Por lo demás, se debe también tenerpresente que el objeto de la ley en estudio es el de prevenir, sancionar yerradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de lamisma.”132
PaísCasoTribunalChileFecha 07/07/2009TemaPalabras claveRIT C–2772–2007 Orlando Contreras con Hermelinda GarridoCorte de Apelaciones de AntofagastaFamilias – Trabajo productivo y reproductivoDivorcio y Equidad de GéneroUn hombre demanda el divorcio unilateral por cese de convivencia, peticióna la que la mujer contesta solicitando compensación económica. El tribunalde primera instancia concede el divorcio sin derecho a compensación. LaCorte Suprema, declarando el derecho de la mujer, confirma fallo de Alzadaque revoca el de primera, concediendo compensación económica.Para reconocer este derecho, la Corte tuvo en cuenta que “debe reflexionarsesobre la base de la lógica y la experiencia, el significado o contenido delcuidado de su hija y las labores propias del hogar común, que en términossociales siempre ha sido ignorado, sin entregarle el lugar que correspondedentro de la actividad humana; más aún en países subdesarrollados cuyasfunciones propias de crianza y cuidado de los hijos se suple y se diseminaen distintas personas como vecinos, familiares cercanos, normalmenteabuelos, a veces empleados domésticos o trabajadores de casa particular;por lo tanto, la apreciación exacta de esta idea se ve obnubilada frente ala mujer que se hace responsable en la crianza y labores propias del hogarcomún. En consecuencia, probado que sea el hecho de la crianza y establecimiento,o la dedicación a las labores del hogar, surge indefectiblementela consecuencia del deterioro en el desarrollo del individuo, porque se haimpedido real o materialmente una actividad destinada al enriquecimientopersonal para obtener conocimientos o destrezas que permitan, por ejemplooportunidades más beneficiosas o un desenvolvimiento independiente,por tanto, el deterioro adviene de todas maneras en la medida, que el dedicarsea trabajar y criar a su hija hasta que ésta tuvo diecisiete años, y a laslabores del hogar común no le ha permitido brindarse enriquecimiento personal,sea continuando sus estudios, perfeccionándose, fortaleciendo sucapacidad intelectual que le permitiría un trabajo remunerado, beneficiosprevisionales, más aún si se trata de una mujer que contrajo matrimonio alos dieciocho años de edad y desde esa fecha comenzó a criar a su hija…lo que significa que por veinticinco años debió dedicarse a realizar laborespropias del hogar y una actividad de crianza y responsabilidad, lo que indiscutiblementele ha producido un deterioro en su desarrollo personal que requiereser indemnizado en una suma de dinero. En conclusión, de acuerdoal razonamiento efectuado, probada la existencia de la hija en común, esevidente e indiscutible el deterioro personal y el desgaste de la madre”.133
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