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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Una segunda diferencia provocada por la fundamentación en la violacióndel secreto profesional reside en que lleva a la conclusión de la prohibiciónde la denuncia contra la mujer. 49 No es, sin embargo, la línea argumentalde TSV pero puede rastrearse en sentencias recientes de las Salas IV y Vde la Cámara Nacional Criminal y Correccional. 50 Esta distinción se tornaimportante porque aunque no aborda el problema central de la inconstitucionalidadde la penalización del aborto en el embarazo temprano, de prevalecer,el argumento basado en el secreto profesional podría desincentivarlas denuncias contra mujeres que presuntamente abortaron. 51 Además,si se difundiera a la ciudadanía como parte de una política pública de informaciónsobre el deber de confidencialidad y de reducción de daños, estalínea argumental tendría la capacidad de generar mejores condiciones paraque las mujeres que recurren al aborto clandestino accedan a los serviciosde salud necesarios para resguardar su vida, su salud o su integridad físicasin el temor de la denuncia.Por otro lado, a la inestabilidad provocada por las variaciones argumentalesreferidas se suma una tercera alternativa defendida por algunos funcionariosdel ministerio público fiscal como el actuante en TSV. Esta terceraalternativa es la endosada por las apelaciones de sentencias que declaranla nulidad en base a algunos de los criterios anteriores y en la sentenciaGN 52 de la Sala VII de la Cámara Nacional Criminal y Correccional. Segúnésta tercera interpretación, los procesos no deben anularse ya que el conflictode normas en juego debe resolverse a favor del deber de denunciar.Quienes adscriben a esta visión insisten en la inaplicabilidad del plenarioNF devenido inconstitucional después de 1994. 53 Fundamentan la decisiónde hacer a un lado el plenario al alegar que desde 1994 la legislaciónargentina, según la CADH y la CDN, exigiría una protección del derechoa la vida en gestación que triunfa frente a las garantías que conducen ala anulación del proceso penal. Agregan también que la preeminencia deldeber de denunciar fue ratificada por el precedente de la Corte en el casoZambrana Daza, 54 referido a una imputada de tráfico de estupefacientes,que se pretende aplicar a los supuestos de aborto -aunque esa extensiónha sido múltiplemente objetada.49 Algunos también extraen consecuencias importantes respecto de la opción entre los dos argumentos y sus efectossobre la persecución penal de terceros cuya supuesta participación en el delito también se conoció a través de la denunciade la mujer. Dado que en este texto me interesa centrarme en los efectos directos de la jurisprudencia sobre las mujeres,no me dedicaré a esta otra dimensión. Pese a ello, reconozco que es otro aspecto importante de la discusión que tambiénimpactará en las condiciones de acceso al aborto más ampliamente.50 Según las sentencias consultadas en la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Criminal y Correccional, estaes la línea de argumentos en casos como FCF, Sala IV, del 4.2.2003 (Causa 19.389); ASL y otros, Sala IV, del 17.2.2004(Causa 22820); KG, Sala IV, del 8.3.2004 (Causa 21.925); SM, Sala V., del 8.2.2007 (Causa 31.386), y QMV, Sala IV, del23.7.2008 (Causa 34.854).51 Esta interpretación podría fundar la denuncia de los profesionales que violan el deber de secreto. Aunque, por supuesto,este argumento no constituye en absoluto una solución al problema de la penalización injusta del aborto en el embarazotemprano.52 GN, Sala VII, del 17.4.2007 (Causa 30.739).53 La inaplicabilidad del plenario es a veces también defendida por jueces que adscriben al argumento según el cual prevaleceel secreto profesional. Esta es la postura de la Sala V en el caso MS.54 Zambrana Daza, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1997, Fallos 320:1727.30

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