de que los abortos debían ser realizados, esa conclusión fue alcanzadaluego de que jueces de instancias inferiores se opusieran a la legalidad dela práctica y no garantizaron el acceso a los abortos en el sistema públicode salud (Ramos et al. 2009). Por otra parte, los procesos extendieron losplazos del trámite y las interrupciones debieron llevarse a cabo frente aembarazos más avanzados. Al mismo tiempo, dadas las consabidas desigualdadesde acceso a la justicia, el resultado de los litigios puede haberestado fuertemente condicionado por el acceso y la calidad de la representaciónjurídica recibida por las mujeres, adolescentes en su mayoría, o susfamiliares.Finalmente, a estos casos se suma el litigio presentado por Profamilia 35contra el protocolo de aborto no punible 36 del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires. Si bien esta causa fue desestimada tanto por el juez intervinienteen primera instancia como por la Cámara, refleja el cuestionamiento deuna norma que aún no ha logrado una implementación en todo el sistemapúblico de salud de la Ciudad de Buenos Aires (Bergallo 2010). Tambiéndebe sumarse el litigio aún pendiente de decisión por la Corte Supremade Justicia en el caso presentado por un grupo de legisladores socialistaspampeanos para la revisión de la constitucionalidad del veto del gobernadora una ley que regulaba los abortos no punibles en la provincia. 37Este segundo grupo de casos es una secuela de la falta de acuerdo interpretativoque demostraron los diversos litigios que adquirieron estadopúblico a partir de 2005 y llevaron a proponer la legislación vetada en LaPampa y la objetada en la Ciudad de Buenos Aires. Estas iniciativas tambiénse replicaron en otras jurisdicciones donde la oposición a las mismasno se judicializó. 38 En mayo de este año, Chubut se convirtió en la primerajurisdicción provincial con una ley vigente en la materia.2.3. La renuencia al castigo de las mujeresEl sistema público de salud registra anualmente una cantidad de egresoshospitalarios de mujeres que recurren a él ante las complicaciones deun aborto. Según la Dirección de Estadísticas Vitales del Ministerio deSalud, en 2006, esa cifra alcanzó a 67.921 mujeres. 39 Cada año, en lasdiferentes jurisdicciones del país, esa cifra incluye un conjunto de mujeresdenunciadas ante la noticia del supuesto delito cuyos casos llegarán alsistema penal para su investigación. Así, por ejemplo, en la Ciudad de35 Profamilia Asoc. Civil. Vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/impugnación de actos administrativos, Expte:EXP 31117/0, 7.11.2008.36 Aprobada por Resolución 1174-MSGC-07 del Ministerio de Salud del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires.37 Mariana Carbajal, Diario Página 12, “El aborto por primera vez en la Corte.” Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-143413-2010-04-07.html, visitado en 1.6.2010.38 Me refiero a los protocolos de atención del aborto no punible aprobados en las provincias de Río Negro, Neuquén,Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, y a la Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles aprobada por el Ministeriode Salud de la Nación en diciembre de 2007, no divulgada hasta febrero de 2010. Asimismo, entre este tipo de iniciativaspueden incluirse los proyectos de legislación provincial sobre aborto no punible debatidos durante el 2008 en la Ciudad deBuenos Aires y presentados en varias otras jurisdicciones del país. Véase al respecto, ELA (2009), Menéndez (2010).39 Véase, nota 5 Sutra.27
Buenos Aires, durante el 2006, se registraron 6.086 mujeres en los hospitalespúblicos de la ciudad atendidas por complicaciones post-aborto. Esemismo año, la Cámara Nacional Criminal y Correccional de esta Ciudad registró35 denuncias por el delito de aborto, entre las cuales 9 fueron contramujeres. 40 Pero no todos esos casos llegan siempre a juicio. Por ejemplo,sabemos que en el 2006 no fue elevado a juicio ninguna causa por aborto,mientras que en el 2004 se elevó uno y en el 2005 dos. 41En la brecha entre el número de egresos hospitalarios y el número de denunciaspuede identificarse la primera señal de renuencia a buscar el castigode las mujeres que se presume han abortado. En la mayoría de los casos,según indica la cifra de denuncias, se respeta el deber de guardar secretoprofesional ante la supuesta obligación de denunciar el conocimiento deun delito. Por otra parte, entre el número de denuncias y los casos queefectivamente llegan a juicio se encuentra una segunda señal de la formaen que el sistema judicial contribuye a reducir el castigo del aborto. Así, apartir de la argumentación en torno a la violación del secreto profesional oa la garantía que prohíbe la autoincriminación, los tribunales concluyen lanulidad del proceso. En su voto en el reciente caso Baldivieso, 42 la MinistraArgibay interpreta la actitud de renuencia al castigo que transmiten decisionescomo el antiguo plenario NF. En sus palabras:Ha sido, entonces, la común percepción que tuvieron jueces, de ideas y formacionesdiversas, de que la potestad persecutoria del Estado se veía debilitada,contrarrestada, por la magnitud de la tragedia que enfrenta una mujer al decidir yluego practicarse un aborto clandestino, así como del riesgo al que ella exponíasu vida lo que determinó al mismo tiempo el pronunciamiento del plenario NF ysus alcances. Es en la desproporción tan patente del daño que enfrenta la mujerque se practica un aborto y no en las expresiones generales contenidas en susfundamentos donde radica la autoridad y permanencia del precedente NF…Voto Ministra Argibay, Baldivieso, p. 29.Ahora bien, la jurisprudencia sobre estas dos opciones argumentales queanticipaba NF no ha sido pacífica y las disidencias de fundamentación delplenario dieron lugar a fallos alineados en una u otra alternativa justificatoria.Más recientemente, además, se incorporaron nuevos argumentos paracuestionar incluso su vigencia.Así, por un lado, se hallan las decisiones que desestiman el proceso confundamento en la violación de la prohibición de autoincriminación. En estoscasos, como sus pares formoseñas/os en TSV, las/os juezas/ces consideranque los procesos deben anularse porque las actuaciones han sido40 Los datos surgen de información solicitada al Sistema Informático de la Oficina de Denuncias, Turnos y Sorteos de laCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Pedido de información: 21.11.2007y 6.3.2008 y 10.2009.41 Este dato surge de las Estadísticas disponibles en la página del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Disponible en:http://www.mpf.gov.ar/, visitado el 1.6.2010.42 Baldivieso, CL., Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20.3.2010, Expte. B.436.XL.28
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