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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Buenos Aires, durante el 2006, se registraron 6.086 mujeres en los hospitalespúblicos de la ciudad atendidas por complicaciones post-aborto. Esemismo año, la Cámara Nacional Criminal y Correccional de esta Ciudad registró35 denuncias por el delito de aborto, entre las cuales 9 fueron contramujeres. 40 Pero no todos esos casos llegan siempre a juicio. Por ejemplo,sabemos que en el 2006 no fue elevado a juicio ninguna causa por aborto,mientras que en el 2004 se elevó uno y en el 2005 dos. 41En la brecha entre el número de egresos hospitalarios y el número de denunciaspuede identificarse la primera señal de renuencia a buscar el castigode las mujeres que se presume han abortado. En la mayoría de los casos,según indica la cifra de denuncias, se respeta el deber de guardar secretoprofesional ante la supuesta obligación de denunciar el conocimiento deun delito. Por otra parte, entre el número de denuncias y los casos queefectivamente llegan a juicio se encuentra una segunda señal de la formaen que el sistema judicial contribuye a reducir el castigo del aborto. Así, apartir de la argumentación en torno a la violación del secreto profesional oa la garantía que prohíbe la autoincriminación, los tribunales concluyen lanulidad del proceso. En su voto en el reciente caso Baldivieso, 42 la MinistraArgibay interpreta la actitud de renuencia al castigo que transmiten decisionescomo el antiguo plenario NF. En sus palabras:Ha sido, entonces, la común percepción que tuvieron jueces, de ideas y formacionesdiversas, de que la potestad persecutoria del Estado se veía debilitada,contrarrestada, por la magnitud de la tragedia que enfrenta una mujer al decidir yluego practicarse un aborto clandestino, así como del riesgo al que ella exponíasu vida lo que determinó al mismo tiempo el pronunciamiento del plenario NF ysus alcances. Es en la desproporción tan patente del daño que enfrenta la mujerque se practica un aborto y no en las expresiones generales contenidas en susfundamentos donde radica la autoridad y permanencia del precedente NF…Voto Ministra Argibay, Baldivieso, p. 29.Ahora bien, la jurisprudencia sobre estas dos opciones argumentales queanticipaba NF no ha sido pacífica y las disidencias de fundamentación delplenario dieron lugar a fallos alineados en una u otra alternativa justificatoria.Más recientemente, además, se incorporaron nuevos argumentos paracuestionar incluso su vigencia.Así, por un lado, se hallan las decisiones que desestiman el proceso confundamento en la violación de la prohibición de autoincriminación. En estoscasos, como sus pares formoseñas/os en TSV, las/os juezas/ces consideranque los procesos deben anularse porque las actuaciones han sido40 Los datos surgen de información solicitada al Sistema Informático de la Oficina de Denuncias, Turnos y Sorteos de laCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Pedido de información: 21.11.2007y 6.3.2008 y 10.2009.41 Este dato surge de las Estadísticas disponibles en la página del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Disponible en:http://www.mpf.gov.ar/, visitado el 1.6.2010.42 Baldivieso, CL., Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20.3.2010, Expte. B.436.XL.28

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