promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones parala creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeresque padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: …(c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito (artículo 10).En materia de políticas públicas, el artículo 11 requiere a la Secretaría deJusticia (apartado 5.1., inciso a):Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediantela puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramientojurídico y patrocinio jurídico gratuito.Finalmente, también el artículo 16 refuerza la obligación de que los organismosdel Estado garanticen a las mujeres, en cualquier procedimientojudicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en laConstitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanosratificados, “el derecho a la gratuidad de las actuaciones judiciales ydel patrocinio jurídico preferentemente especializado”.A poco más de un mes de la reglamentación de la Ley de Protección Integralque refuerza los compromisos del estado en materia de acceso a lajusticia, es imprescindible conocer la forma concreta en que se articularánlas iniciativas nacionales, provinciales y locales de las diversas jurisdiccionesdel país para cumplir con estos compromisos así como los recursoscon que cuentan para su implementación. 375. Reflexiones finales: aportes para la construcción de laagenda pendienteEl tema de la violencia, por su complejidad, requiere de una política globalque, sin dejar de prestar asistencia a quienes denuncien y soliciten atencióninmediata, realice estudios empíricos que permitan determinar los factoresde riesgo, los grupos más vulnerables y las políticas específicas que37 Los interrogantes que plantea la ley no son completamente cubiertos por la reglamentación que, con relación a los artículosespecíficos de la ley, establece lo siguiente: “El acceso a la justicia … obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violenciatodos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del Estado Nacional, ya sean de orden administrativo ojudicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos. El acceso a la justicia comprende el serviciode asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exenciónde los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial” (reglamentación del Art. 2 inciso f); “El acceso a la justiciaes gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situaciónde pobreza” (reglamentación del Art. 3 inciso i); “El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y organismosequivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrarán los convenios necesarios con susrespectivos Ministerios Públicos, asociaciones y Colegios de Abogados existentes en sus jurisdicciones, Facultades de Derechode las distintas universidades públicas y/o privadas, y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos degarantizar el asesoramiento y el patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de violencia” (reglamentación del Art. 16).Al parecer, y en ausencia de otras disposiciones más específicas, se buscará satisfacer la garantía de acceso a la justicia através de los recursos ya existentes (universidades, asociaciones, colegios de abogados) con quienes se celebrarán convenios(art. 16). Pero no queda claro como se organizará el servicio de modo tal que estos actores (ajenos al estado nacionaly asumiendo que fueran suficientes) puedan satisfacer la demanda sin diferenciar personas con o sin recursos, como sesolventarán los costos asociados con algunos procedimientos (certificaciones, copias, notificaciones) si no hay referenciasexplicitas a algún sostén económico por parte del estado nacional. Pareciera que, cuando menos, debería comenzarse porun relevamiento para conocer la oferta de servicios existente y la demanda que actualmente cubren, para luego evaluar lamayor cantidad de servicios necesarios para satisfacer lo que se imagina como una demanda ampliada.68
se requieren. Garantizar el acceso a la justicia no sólo brindando patrociniojurídico gratuito sino también políticas sociales activas que sostengan alas mujeres durante el proceso judicial (tales como subsidios, preferenciaspara vivienda, capacitación laboral y servicios de cuidado para los hijos menores)es una condición necesaria de toda política pública de prevención yerradicación de la violencia familiar.Una política pública que se proponga llevar adelante acciones para erradicarla violencia contra las mujeres deberá también contemplar una estrategia comunicacionalque logre la condena social del agresor, condición indispensablepara contribuir a la eficacia de las acciones que se desarrollen. La observaciónde los estándares establecidos por las convenciones internacionales yla sanción de normas locales que faciliten la operatividad de tales principiosson fundamentales para brindar mecanismos efectivos contra la violencia.En términos más generales, diversos elementos pueden aportar a la construcciónde una agenda de trabajo que incluya estrategias para mejorar elacceso a la justicia de los grupos desaventajados, y en particular una preocupaciónpor conocer y promover los derechos de las mujeres. A grandes rasgos,esta agenda puede agruparse en torno de acciones vinculadas con lageneración de conocimiento sobre las necesidades particulares de usuariosy usuarias (actuales y potenciales) del servicio de justicia y acciones vinculadascon la estructura y las prácticas al interior del sistema de justicia.En primer lugar, sería recomendable impulsar, realizar y difundir investigacionesempíricas que busquen determinar el déficit de acceso a la justicia: enqué medida los conflictos de contenido jurídico que enfrentan las personaspueden ser y son efectivamente resueltos por aplicación de los mecanismosinstitucionales (administrativos, judiciales) disponibles y qué circunstancias(económicas, sociales, simbólicas) atentan contra la resolución de los conflictos.Luego, es preciso documentar desde una perspectiva integradora con quérecursos jurídicos cuentan las personas para los fines de asegurar su accesoa la justicia: qué instituciones trabajan, si lo hacen de un modo articulado, dequé recursos disponen (tanto materiales como humanos), cuál es el alcancede los recursos que implementan (atención puntual de ciertas problemáticaso atención integral de los problemas jurídicos que atraviesa la persona).La información es central: se requiere de datos, investigaciones y estudiosexploratorios sobre el grado de eficacia de las leyes vigentes y de losservicios que se prestan. El conocimiento es fundamental para permitir eldiseño de políticas públicas que, desde los distintos poderes del Estado,fomenten las acciones integradas de modo que articulen las respuestasfraccionadas que se dan desde diversas instituciones públicas.En segundo lugar, pueden planificarse diversas acciones tendientes a mejorarlos aspectos de infraestructura (ubicación, condiciones edilicias, espaciosde espera, horarios de atención) y las prácticas del poder judicial69
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