En un sistema federal de administración de justicia con control difuso deconstitucionalidad como el argentino, carente de un sistema integrado deregistro de sentencias, el acceso a las mismas es contingente. La circulaciónde información depende en gran medida de los criterios de seleccióny clasificación de los costosos servicios privados de periódicos y basesde datos jurídicas, y/o del interés de los medios masivos de informaciónpor ciertos temas. Si bien sería ingenuo sostener que tal dificultad podríaser sorteada en su totalidad -en especial por parte de quienes no son operadoresjurídicos calificados- mediante la creación de una base integral deacceso público y gratuito, lo cierto es que ello permitiría al menos poner endiscusión sus criterios de clasificación y búsqueda.Esto último es especialmente importante en cuestiones que por ser disruptivasdel orden hegemónico y/o ser consideradas poco importantes paradicho orden, son soslayadas o directamente silenciadas en los ámbitosinstitucionales (sean las facultades de derecho, los ámbitos de produccióncientífica, los tribunales, la producción doctrinal, etcétera). 5De hecho la categoría “género” no forma parte de los criterios clasificatoriosde las bases existentes en nuestro país, entre los que sí podemosencontrar categorías hace ya largo tiempo descalificadas por discriminatoriasy/o eugenésicas tales como “homosexualismo”, “transexualismo”,“hermafroditismo”, entre otras. Este no es un problema limitado a la conformaciónde los tesauros y criterios de archivo sino que es un reflejo de laresistencia a la incorporación de la categoría de género 6 en el vocabulariojurídico en general.Por lo tanto debemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales. En primerlugar, aún los modos de acceso y la organización de las fuentes estánatravesados por patrones de discriminación. En segundo lugar, tales fuentesson sólo indicios, fragmentos, relatos conformados por múltiples discursosdisciplinares muchas veces contradictorios entre sí. 7 De acuerdo con E.Marí, la identidad o coherencia interna del campo semántico del discursodel derecho, es el resultado de un proceso de producción caracterizado porun incesante tráfico de discursos disciplinares de diferente origen, formay función que si bien fijan y determinan las condiciones de posibilidad desurgimiento material del discurso jurídico, son finalmente eludidos o desconocidospor este. 8 Esta circunstancia, propia de la complejidad del funcionamientoideológico del discurso jurídico, debe ser tenida en consideración alos efectos de evitar cualquier afirmación con pretensiones universalistas.5 Una introducción a la problemática jerarquización de contenidos que se da en el mundo del derecho puede verse enKennedy, 2001.6 La conceptualización de la categoría de género está sujeta a una compleja y rica disputa teórico-política cuyo desarrolloexcede los límites del presente trabajo. Al respecto véase Franke,1995 y Viturro, 2006.7 Conf. Mari, 1993; Viturro, 2001; Viturro, 2003.8 “¿Cuál es la regla de formación del discurso jurídico que al mismo tiempo entrelaza y criba otros discursos, los incorporay expulsa a la vez de su dominio, los aplica y debilita, los integra y frustra, organiza su campo semántico con ellos y losdesconoce acto seguido para lograr la identidad de su especificidad?” Mari, 1993: 252.114
1.2. Del encuadreOtro motivo de dificultad está dado por la forma en la que suelen materializarselas disputas en el ámbito jurídico, en general centradas en discusionesacerca de la legalidad de los límites entre lo prohibido y lo permitido.Desde esa perspectiva, las sentencias judiciales pueden ser rápidamenteclasificadas como positivas o negativas según su dispositivo. Así aquellasque autorizan el ejercicio de un derecho, u ordenan al Estado a proveer losmedios para realizarlo y/o abstenerse de cualquier maniobra obstaculizadora,serían bajo esta óptica positivas.Sin embargo, cuando como en nuestro caso el objeto de dicha jurisprudenciaes el dispositivo de la sexualidad, “el punto importante será saber enqué formas, a través de qué canales, deslizándose a través de qué discursosllega el poder hasta las conductas más tenues y más individuales,qué caminos le permiten alcanzar las formas infrecuentes o apenas perceptiblesdel deseo, cómo infiltra y controla el placer cotidiano” (Foucault,1977:18).A partir de esta filosofía de la sospecha, podemos obtener análisis máscomplejos que den cuenta de las múltiples implicancias de una decisión,aún cuando esta pueda sin duda ser catalogada prima facie como favorableo acorde a algún ideario progresista.1.3. De las agendasLas dos sentencias seleccionadas son muy significativas si tomamos enconsideración que en el ámbito local, las demandas del colectivo de lesbianassuelen ser relegadas e invisibilizadas, tanto al interior del movimientofeminista como del gay-lésbico.Tal como sucede en otros lugares del mundo, y a pesar de la influencia quelos feminismos lésbicos ejercieron en la historia de la evolución de las discusionesfeministas, 9 la agenda del feminismo legal suele estructurarse entorno a las problemáticas de las mujeres blancas, heterosexuales, urbanasy de clase media. Como señala J. Fernández, el presupuesto según el cualtodo lo que tenemos en común las mujeres debido al sexo, genera todo loque tenemos en común en términos de género, explica la tendencia a pensarlocomo representativo de lo que todas las mujeres compartimos. Deesa manera, aspectos como la preferencia sexual, la etnia, la clase, etc.,pasan a ser indicativos de lo que tenemos de diferente. Sin embargo, estemodelo aditivo no da cuenta de, por ejemplo, las importantes diferenciasentre las mujeres blancas y las negras respecto de sus experiencias frenteal sexismo o la lesbofobia. Como consecuencia, termina ocultando o subalternandolas diferencias a través de la imposición de una identidad basadaen una experiencia común ficta: la femineidad (Fernández, 2003).9 Conf. Wittig, 1992; Lorde, 2003; Butler, 2001; De Lauretis, 2000, entre muchas otras.115
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