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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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1.2. Del encuadreOtro motivo de dificultad está dado por la forma en la que suelen materializarselas disputas en el ámbito jurídico, en general centradas en discusionesacerca de la legalidad de los límites entre lo prohibido y lo permitido.Desde esa perspectiva, las sentencias judiciales pueden ser rápidamenteclasificadas como positivas o negativas según su dispositivo. Así aquellasque autorizan el ejercicio de un derecho, u ordenan al Estado a proveer losmedios para realizarlo y/o abstenerse de cualquier maniobra obstaculizadora,serían bajo esta óptica positivas.Sin embargo, cuando como en nuestro caso el objeto de dicha jurisprudenciaes el dispositivo de la sexualidad, “el punto importante será saber enqué formas, a través de qué canales, deslizándose a través de qué discursosllega el poder hasta las conductas más tenues y más individuales,qué caminos le permiten alcanzar las formas infrecuentes o apenas perceptiblesdel deseo, cómo infiltra y controla el placer cotidiano” (Foucault,1977:18).A partir de esta filosofía de la sospecha, podemos obtener análisis máscomplejos que den cuenta de las múltiples implicancias de una decisión,aún cuando esta pueda sin duda ser catalogada prima facie como favorableo acorde a algún ideario progresista.1.3. De las agendasLas dos sentencias seleccionadas son muy significativas si tomamos enconsideración que en el ámbito local, las demandas del colectivo de lesbianassuelen ser relegadas e invisibilizadas, tanto al interior del movimientofeminista como del gay-lésbico.Tal como sucede en otros lugares del mundo, y a pesar de la influencia quelos feminismos lésbicos ejercieron en la historia de la evolución de las discusionesfeministas, 9 la agenda del feminismo legal suele estructurarse entorno a las problemáticas de las mujeres blancas, heterosexuales, urbanasy de clase media. Como señala J. Fernández, el presupuesto según el cualtodo lo que tenemos en común las mujeres debido al sexo, genera todo loque tenemos en común en términos de género, explica la tendencia a pensarlocomo representativo de lo que todas las mujeres compartimos. Deesa manera, aspectos como la preferencia sexual, la etnia, la clase, etc.,pasan a ser indicativos de lo que tenemos de diferente. Sin embargo, estemodelo aditivo no da cuenta de, por ejemplo, las importantes diferenciasentre las mujeres blancas y las negras respecto de sus experiencias frenteal sexismo o la lesbofobia. Como consecuencia, termina ocultando o subalternandolas diferencias a través de la imposición de una identidad basadaen una experiencia común ficta: la femineidad (Fernández, 2003).9 Conf. Wittig, 1992; Lorde, 2003; Butler, 2001; De Lauretis, 2000, entre muchas otras.115

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