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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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3. EstrategiasEn virtud de las diversas complejidades que fuimos articulando en las páginasprecedentes, sería infructuoso extraer conclusiones o intentar plantearun estado general de la cuestión en materia de avance jurisprudencial relativoal orden de los géneros y las sexualidades. Sin embargo, resulta másútil marcar que tal imposibilidad no necesariamente es una desventaja. Elcarácter fragmentario y contradictorio de las sentencias sobre la materiapuede ser un espacio importante de intervención política. Un espacio en elque enfrentar al Estado a sus propias contradicciones, donde abrir intersticiosque lo obliguen -en pos de la ficción de la racionalidad que guía y legitimasus acciones- a cambios que tal vez de otro modo no serian posibles.El dispositivo de la sentencia que hace lugar a la medida cautelar solicitadaa fin de que las demandantes “pueden acceder a la posibilidad de tenerun hijo en común”, es un ejemplo de ello. Bajo el régimen legal vigente, eseeventual niño/a cuya existencia fue habilitada por el propio poder estatal,no será “un hijo en común” ya que las normas que ordenan la filiación nocontemplan esa posibilidad. El Estado deberá dar cuenta frente a ese/aniño/a de la privación de derechos que sufre, en virtud de sus propiascontradicciones.Ello obviamente no asegura el avenimiento de una sociedad y un ordenlegal libre de discriminación. Tal vez a lo sumo sólo sirva para compensarla tensión entre la regulación y la promesa de emancipación social. Sinembargo, tal como afirma Boaventura de Sousa Santos,ya hay suficientes síntomas que justifican la adopción de concepciones más ampliasde realidad y realismo. Tales concepciones abarcan no sólo lo que existesino también lo que se genera activamente por la sociedad como no existente,así como lo que sólo existe como un indicio o vestigio de lo que puede fácilmenteignorarse. La mejor forma de capturar esta realidad es mediante una agenda deinvestigación abierta” (Santos, 2009: 610)122

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