12.07.2015 Views

DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“la acción,” esa conducta explícitamente selectiva de la empresa que quedóprobada de distintas maneras y que ella misma reconoció y fundó en loque se vio como prejuicios. La Cámara “interpretó que la discriminación seencuentra en los hechos, en particular, en la conducta desplegada duranteaños por la demandada, prefiriendo la contratación de empleados de sexomasculino” (Maurino, Nino, Sigal, 2005:154).Esa conducta discrimina a quienes deben ser tratados como “iguales.” Porlo tanto se vuelve relevante tanto que el/la individuo/a sea, en algún sentido,“igual”, como que no existan prejuicios sobre su carácter desigual. Lademandante sostiene que “El principio de no-discriminación requiere quela persona sea considerada en función a sus capacidades individuales y noen base a características generalmente atribuibles a un grupo.” 34En cambio, el argumento de la discriminación como hecho de violenciasobre el que gravita Sisnero, es un planteamiento más holístico, queconsidera la relación entre “grupos” sexuales, e impone la necesidad deevitar que “impere el más fuerte,” en lugar del “estado de derecho.” Nopiensa tanto en lo que “A” le causó en concreto a “B”, sino en la violenciaque significa para “B” y para su grupo sexual, la situación de la que esresponsable “A”. Este es un razonamiento poco liberal, o al menos, pocoindividualista, que abre las puertas Kafkianas de la ley a casos que deotra manera quedarían enredados en vericuetos probatorios de los procesostradicionales. Tiende a desplazar la responsabilidad subjetiva poruna objetiva frente al resultado, abandonando la obsesión por inculpar poruna “conducta prejuiciosa.” El juez tiene una mirada remedial prospectiva,antes que una retrosprectiva -retributiva.Si se observa de cerca la resolución de la Cámara en el caso Freddo,se notará que pese a su abundante fundamentación, el eje del caso esla impugnación de la “conducta selectiva” (una decisión o una práctica),sobre la que se articula la doctrina de las “categorías sospechosas”, y enconsecuencia, se invierte la carga de la prueba sobre los demandados.Con ello, la Cámara canceló el argumento del juez de primera instanciaque entendía que ya no había discriminación porque la demandada “yano publicaba avisos pidiendo sólo hombres”, o que “las demandantes noprobaron que sólo asistan hombres a la convocatoria y porqué lo hacían”,o que “las demandantes no había probado la idoneidad de las mujeres.”En fin, la Cámara no dijo que tales cuestiones no fueran relevantes para lacuestión, o imposibles de probar, sino que le evitó a la demandada la cargade probarlo, e impuso a los demandados probar lo contrario.En el caso de las colectiveras no se probó una “decisión” selectiva, comouna conducta acaecida e individualizable. La mayoría de las demandadastampoco reconocieron que no quisieran contratar mujeres, ni se les probóconductas que debían entenderse de manera inequívocas como una “deci-34 Extracto de la demanda presentada en el caso Freddo.84

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!