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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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En un sistema federal de administración de justicia con control difuso deconstitucionalidad como el argentino, carente de un sistema integrado deregistro de sentencias, el acceso a las mismas es contingente. La circulaciónde información depende en gran medida de los criterios de seleccióny clasificación de los costosos servicios privados de periódicos y basesde datos jurídicas, y/o del interés de los medios masivos de informaciónpor ciertos temas. Si bien sería ingenuo sostener que tal dificultad podríaser sorteada en su totalidad -en especial por parte de quienes no son operadoresjurídicos calificados- mediante la creación de una base integral deacceso público y gratuito, lo cierto es que ello permitiría al menos poner endiscusión sus criterios de clasificación y búsqueda.Esto último es especialmente importante en cuestiones que por ser disruptivasdel orden hegemónico y/o ser consideradas poco importantes paradicho orden, son soslayadas o directamente silenciadas en los ámbitosinstitucionales (sean las facultades de derecho, los ámbitos de produccióncientífica, los tribunales, la producción doctrinal, etcétera). 5De hecho la categoría “género” no forma parte de los criterios clasificatoriosde las bases existentes en nuestro país, entre los que sí podemosencontrar categorías hace ya largo tiempo descalificadas por discriminatoriasy/o eugenésicas tales como “homosexualismo”, “transexualismo”,“hermafroditismo”, entre otras. Este no es un problema limitado a la conformaciónde los tesauros y criterios de archivo sino que es un reflejo de laresistencia a la incorporación de la categoría de género 6 en el vocabulariojurídico en general.Por lo tanto debemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales. En primerlugar, aún los modos de acceso y la organización de las fuentes estánatravesados por patrones de discriminación. En segundo lugar, tales fuentesson sólo indicios, fragmentos, relatos conformados por múltiples discursosdisciplinares muchas veces contradictorios entre sí. 7 De acuerdo con E.Marí, la identidad o coherencia interna del campo semántico del discursodel derecho, es el resultado de un proceso de producción caracterizado porun incesante tráfico de discursos disciplinares de diferente origen, formay función que si bien fijan y determinan las condiciones de posibilidad desurgimiento material del discurso jurídico, son finalmente eludidos o desconocidospor este. 8 Esta circunstancia, propia de la complejidad del funcionamientoideológico del discurso jurídico, debe ser tenida en consideración alos efectos de evitar cualquier afirmación con pretensiones universalistas.5 Una introducción a la problemática jerarquización de contenidos que se da en el mundo del derecho puede verse enKennedy, 2001.6 La conceptualización de la categoría de género está sujeta a una compleja y rica disputa teórico-política cuyo desarrolloexcede los límites del presente trabajo. Al respecto véase Franke,1995 y Viturro, 2006.7 Conf. Mari, 1993; Viturro, 2001; Viturro, 2003.8 “¿Cuál es la regla de formación del discurso jurídico que al mismo tiempo entrelaza y criba otros discursos, los incorporay expulsa a la vez de su dominio, los aplica y debilita, los integra y frustra, organiza su campo semántico con ellos y losdesconoce acto seguido para lograr la identidad de su especificidad?” Mari, 1993: 252.114

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