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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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la detención se podrá autorizar esta modalidad de visita, siempre que seacredite una vinculación previa no inferior a seis meses.Por lo tanto, el libre ejercicio de la sexualidad protegido por las normasinternacionales de derechos humanos no es tal al interior de las cárcelesdonde el Estado proscribe el sexo (hétero u homo) disociado de relacionesafectivas estables y monógamas.Así el poderío estatal parece depender del cumplimiento estricto de esasregulaciones y la eficacia de las eventuales sanciones ejemplares frente asus desviaciones.El propio Tribunal al afirmar queno puede sostenerse que en el caso analizado pueda desprenderse alguna situaciónque pudiere ofender, como se dijo, al orden o a la moral pública o incluso aun tercero, toda vez que la propia actitud de la solicitante constituye, aún anteel eminente carácter privado del acto que pretende realizar, un claro respeto porla autoridad y el orden, que se traduce en las diferentes solicitudes realizadasa tal fin 14realiza una asociación explícita entre el mantenimiento del orden o la moralpública y la esperada sumisión al poder estatal por parte de los ciudadanos,e interpreta las diferentes solicitudes realizadas por la demandantecomo una forma de respeto por la autoridad.De esa forma, la sentencia, en lugar poner de manifiesto la situación de extremavulnerabilidad y desventaja respecto del Estado, en la que se encuentrauna mujer presa, y descalificar las reiteradas negativas que obtuvo supedido ante el servicio penitenciario, transforma ese maltrato institucionala una suerte de ritualización y manifestación del respeto del poder estataldebido por la actora. De allí que la prohibición de las visitas íntimas parezcafuncionar además como una suerte de pena accesoria librada al arbitrio delservicio penitenciario, si tomamos en consideración las reiteradas alusionesa la buena conducta de la demandante obrantes en la sentencia.En el mismo sentido puede interpretarse el argumento según el cual laconcubina “actúa como favorecedora en el proceso de reinserción socialde la causante”. Así el estado violador de derechos, se convierte en correctormoral de la accionante a quien volvió a situar en el rol de infractoradesviada.Por lo tanto, la sentencia simplemente asimiló la situación de la demandantea la de las presas heterosexuales sin que esto implique una modificaciónsustancial del modo en la que el Estado regula el ejercicio de lasexualidad. Cabe preguntarse cuál hubiera sido el resultado de la acción si14 La cursiva no obra en el original.118

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