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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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argumentales más básicos que subyace a las decisiones judiciales reseñadaso las intervenciones que las provocaron: la que insiste en que nuestromarco constitucional desde 1994 protege un derecho a la vida que justificala penalización total y sin excepciones del aborto. 70En efecto, las actuaciones judiciales estudiadas han surgido como consecuenciade los cuestionamientos que explícita o implícitamente llegan a losestrados asumiendo una concepción de la protección constitucional de lavida en gestación como un derecho absoluto. Ella encontraría fundamentoen tres tipos de argumentos: uno textual, otro originalista, y un tercero,moral. Este último, que combina afirmaciones morales y científicas, asumeque la persona humana, sujeto de derechos, comienza en la unión de losgametos y la consiguiente definición del ADN. La combinación de estastres ideas fundaría así un derecho a la vida en gestación que exigiría unapenalización total del aborto o una permisión muy limitada al peligro parala vida de la mujer.De hecho, estos son los argumentos esgrimidos en los casos contra la anticoncepciónpresentados por algunas organizaciones. 71 Aparecen tambiénen los litigios de aborto no punible planteados por actores del sistema desalud o judicial para obstaculizar el acceso a los abortos despenalizadoso la terminación temprana de un embarazo ante el diagnóstico de anencefalia.72 Como en TSV, también inspiran las apelaciones que el ministeriopúblico realiza de decisiones de segunda y tercera instancia que nulificaronprocesos contra mujeres denunciadas por aborto.La protección de la vida humana es un valor contemplado en nuestro marcoconstitucional, de forma implícita en el texto de la Constitución y expresamenteen el de los tratados que la integran. Pero nuestro programa constitucionalno es compatible con una protección absoluta o constante de lavida humana a través de todos los estadios de su desarrollo como el pretendidoen las intervenciones judiciales reseñadas, a veces, rechazadaspor los jueces. Vayamos por partes.Si comenzamos por el texto de la Constitución, es claro que éste no contienereferencias explícitas a un valor, interés o derecho a la vida. Este, esconsiderado, un derecho no enumerado. Además, las referencias al conceptode persona en el plexo constitucional suponen en todos los casosreferencias a las personas nacidas como titulares de derechos. 7370 Muchos pensarán que concentrarse en este nivel tan precario del debate es poco interesante. Pese a ello, como es elcontexto central del surgimiento de casi todos los casos revisados en la Sección 2, me parece importante abordarlo.71 Entre ellas, Portal de Belén y Mujeres por la Vida (II).72 En algunos casos se trata de médicas/os y en otro de autoridades de establecimientos sanitarios que o bien niegan laprocedencia del deber de prestar el servicio u objetan su responsabilidad de determinar la procedencia del aborto sin unaautorización judicial. En otros casos, la judicialización del aborto no punible proviene de la defensa de la vida intrauterinapor algún actor del sistema judicial. Ese ha sido el caso, por ejemplo, en LMR, donde el hospital iba a practicar el aborto,pero la defensa pública en representación de la vida intrauterina, notificada por la fiscalía que conocía de la denuncia porviolación, intentó obstruir el acceso al aborto por violación.73 La Constitución Nacional se refiere a la persona o las personas en sus artículos 15, 18, 22, 23, 29, 43, 75 inciso 12 y 23,114 y 119. En todos los casos, las citas de la expresión “persona” son aplicables a la persona nacida.42

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