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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Pero la violencia que viven las mujeres asume muchas veces otras formasmás sutiles, aunque no menos dañinas, como la violencia psicológicay moral (Hirigoyen, 2003) que no logra ser captada por el derechopenal. Sin embargo, la falta de estadísticas generales impide determinarqué prevalencia tiene una y otra forma de violencia entre las mujeres enArgentina. 27Mas allá de la inexcusable aplicación de las normas penales para los hechosque configuran delitos (como las lesiones graves, el homicidio o sutentativa), en tanto la violencia es un conflicto familiar y social se requierenademás formas familiares y sociales de resolución. En ese entendimiento,las leyes de violencia familiar vigentes a nivel nacional y en las provincias deArgentina, definieron a la justicia civil (y en varias jurisdicciones la justicia defamilia) como el ámbito judicial compatible con la concepción de la violenciacomo conflicto social. 28La justicia civil resuelve casos en los que se identifican relaciones marcadaspor vínculos de violencia, que no necesariamente llegan a tomarcaracterísticas de violencia física. En esa línea, la jurisprudencia de la CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil 29 da cuenta de un caso en elque un hombre solicita el divorcio por la causal de “abandono voluntario ymalicioso” del hogar conyugal. La mujer reconviene la demanda por haberhecho abandono debido al trato despectivo del que era víctima habitual. Eltribunal de primera instancia desestima el planteo del actor y da por probadala violencia física y psicológica contra la mujer. Esta decisión fue luegoconfirmada por la Cámara de Apelaciones argumentando que… se advierte en autos más que hechos altisonantes o rimbombantes, un desarrolloconstante de una conducta de menoscabo y desprecio de parte del Sr. K.hacia su esposa, y como tal conforma la causal de injurias graves.La justicia civil de familia no sólo puede dar cuenta de situaciones deviolencia que no configuran delitos penales, sino que además (aún enestos casos) se encuentra en posición de poner un límite al agresor yresolver, además, temas como la tenencia de los niños, la asignación dealimentos, la comunicación entre los padres y las cuestiones económicasderivadas del vínculo entre la mujer y el golpeador, así como la asignaciónde la casa familiar.27 Varios estudios han señalado la importancia de contar con información estadística de alcance nacional y en la mismadirección se han pronunciado el Comité de la CEDAW (en sus recomendaciones particulares a varios estados de la región)y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención contra la Violencia en el ámbito de la Organización de Estados Americanos(MESECVI).28 Véase ELA (2009) para una descripción de las normas de violencia familiar vigentes en distintas provincias del país.29 Se trata del caso K. L. c/ G. G. M. s/ divorcio, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resuelto el 11.12.2009.Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=563&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8. Visitado el 30.08.2010.62

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