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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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PaísArgentinaCasoSisnero, Mirta Graciela, Caliva Lía Verónica, Bustamante Sandra,Fundación entre Mujeres vs. TA<strong>DE</strong>LVA S.R.L. y otros s/ AmparoTribunalCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Ciudad de Salta,Provincia de Salta.Fecha 18/11/2009TemaTrabajo productivo y reproductivoPalabras clave discriminación laboral - cupo femenino - amparo colectivoUna mujer, con licencia profesional de conductora, ante la imposibilidad deobtener un trabajo como chofer de transporte de pasajeros en la provinciade Salta donde ninguna mujer ejerce ese oficio, presentó junto con la FundaciónEntre Mujeres un amparo colectivo para ser incorporada como chofery para que se ordene cubrir un cupo de 30% de mujeres en el plantel.Las demandadas dedujeron diversos argumentos, incluyendo la libertad decontratación, la falta de idoneidad de la aspirante y el argumento de que“es indiscutible que el hombre y la mujer no son iguales, y por más que a lamujer se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamenteson distintos lo que conlleva a una diferencia de tratamiento”.El juez hizo lugar al amparo colectivo en todos sus puntos, con los argumentosque se citan a continuación.“La afirmación [de la empresa demandada], generalizada y muy arraigada,encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrollo desdetiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente.Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que seenmascara la violencia, es la discriminación. Discriminación, que tal comosostiene Muchembled, tenía su origen en un aspecto claramente definido:‘El volcán de las pasiones femeninas parecía imposible de extinguir.’ Hacíafalta reafirmar la posición masculina y acentuar lo más posible el temor desi mismo, combinando la sexualidad, salvo la que se ejercía de manera moderadaen el matrimonio cristiano, con las imágenes mas traumatizantes.El grado de control personal de las funciones sexuales iba a convertirselentamente en un elemento central de la definición de la naturaleza humana,sin abolir, la diferencia entre los sexos. (pág. 108, Historia del Diablo,Fondo de Cultura Económica, ed. 2003) 2 ”.Por otro lado, sostiene el juez que “se acentuó la hegemonía masculinacon el derecho del marido a decidir la separación matrimonial en caso denecesidad. El adulterio femenino, mucho más castigado que el del hombre,condujo al encierro de estas mujeres en un convento, dejándose al esposola libertad de hacer volver a la culpable, si él lo deseaba. La ley tambiénponía el acento de haber nacido de un matrimonio legal, para ejercer lasucesión de alguien. De una manera general, la ley ejercía una vigilanciacreciente sobre las etapas femeninas del embarazo y el nacimiento... la re-2 Citado en el fallo.127

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