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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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la procedencia de abortos por las causales establecidas en el del CódigoPenal. Además, las decisiones finales coincidieron, en general, en resaltarla inadecuación de la exigencia médica de judicialización para acceder alos servicios de salud por aborto.Algunos de estos casos hallaron más resonancia mediática 24 y jurídica,contribuyendo así a expandir el debate público sobre el tema. Entre ellos,puede mencionarse un caso resuelto en el 2005 por la Suprema Corte dela Provincia de Buenos Aires en el que autorizó el aborto solicitado por unamujer cuya vida y salud estaban en riesgo. 25 Entre 2006 y 2007, los tribunalessuperiores de la Provincia de Buenos, 26 Mendoza 27 y Entre Ríos 28 debieronpronunciarse ante situaciones de aborto motivadas por la violaciónde mujeres con algún retardo mental. Entre 2007 y marzo de 2010, tribunalesinferiores de las provincias de Buenos Aires, 29 Río Negro, 30 y Chubut, 31resolvieron ante peticiones de aborto por violación de jóvenes que no padecíanun retraso mental. En este último tipo de casos, en marzo de 2010el Superior Tribunal de Chubut 32 avaló un aborto en caso de violación deuna menor que no padecía un retardo mental basándose en el artículo 86,inciso 1 del Código.Asimismo, puede incluirse en esta primer sección una excepcional sentenciapenal en la que se condenó a un grupo de profesionales de la salud queen el 2007 había denegado el aborto ante el peligro para la vida y la saludde Ana María Acevedo, una joven madre embarazada que atravesaba losúltimos meses de una enfermedad 33 que fue forzada a sostener su embarazohasta la semana 24. 34Según ha identificado en un trabajo reciente Ramón Michel (2010), estoscasos son, entre otras razones, emergentes de la falta de especificaciónde las condiciones para acceder a los servicios de aborto cuando es legal.Son también el resultado de las múltiples barreras institucionales eindividuales que intermedian el acceso al aborto. Si bien en la mayoría delos planteos judiciales las instancias superiores llegaron a la conclusión24 El trabajo de la periodista Mariana Carbajal (2009) ofrece un seguimiento completo de las causas e ilustra la repercusióndel tema en uno de los medios de circulación nacional como Página 12.25 CPPAK s/autorización, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 27.6.2005, LLBA, julio de 2005, 629.26 LRM, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 31.7.2006, LLBA, agosto de 2006, 895.27 CSM y otros c/sin demandado p/Ac. de amparo s/per saltum, Sala 1ª Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 22.8.2006,LL, 2006-E, 171.28 Defensora de PYM (en repr. de persona por nacer) s/medida cautelar de protección de persona, Superior Tribunal deJusticia de Entre Ríos, 20.9.2007, LLLitoral, noviembre de 2007, 1069.29 OMV s/víctima de abuso sexual, Sala II, Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, 21.2.2007, LL On Line.30 FNM, Sala “B” de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, 18.5.2009.En abril de 2010, el Juez Martín Lozada resolvió otro caso de aborto por violación en los autos.31 M, Sala “A” de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, Provinciade Chubut, 19.3.2010, Expte. 93/10.32 FAL s/ medida autosatisfactiva, Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, 8.3.2010, Expte. 21.912-f-2010.33 Ante el embarazo de Ana María, los médicos no sólo le negaron el acceso al aborto no punible, sino que le suspendieronla medicación, lo que le provocó meses de un dolor insoportable, dado que padecía un cáncer de maxilar, que causó sumuerte pocas semanas después de que se le indujera el parto luego de la semana 24.34 En la exigencia de sostener el embarazo hasta la semana 24 podría presumirse algún impacto de la discusión jurídicasobre anencefalia revisada en el punto anterior. Este es el criterio sentado por la Corte sobre plazos del embarazo.26

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