do lo fueron en el marco de un altercado o discusión. La Cámara de Apelacionesrevocó el fallo por entender que debe analizarse toda la situaciónde violencia en que se enmarca el hecho, incluso las denuncias previas deviolencia formuladas. En el pronunciamiento se destaca que, si bien la justiciapenal debe ser considerada como “última ratio”, eso no implica queno tenga el deber de investigar prudentemente los delitos cometidos en unmarco de violencia familiar:Por último, cabe recordar que si bien es cierto que el derecho penal, en tantoexpresión del poder punitivo del estado, debe ser la última herramienta para intentarponer fin a los conflictos; y que los hechos producidos en un contexto deviolencia doméstica o de género merecen un abordaje multidisciplinario, ello nopermite evadir el deber de la justicia penal de investigar los delitos que lleguena su conocimiento. Antes bien, los hechos ilícitos que pudieran producirse en elmarco apuntado, merecen de los jueces la máxima prudencia tanto en su investigación-de modo de evitar o minimizar la revictimización-, como así también almomento de evaluar la prueba producida.La complejidad que significan los casos de violencia familiar y la necesidad deuna respuesta multidisciplinaria, también incluye a la justicia penal en los casosde su competencia.Estos son, precisamente, los lineamientos que emanan de, entre muchas otras,la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer, la ley de protección integral a las mujeres, la ley de proteccióncontra la violencia familiar y de las acordadas 33/04 y 39/06 de la Corte Supremade Justicia de la Nación.Si el caso llega a la justicia penal, el sistema de justicia tendrá la obligaciónde investigar prudentemente los hechos que se presentan, antes de resolverel sobreseimiento del acusado o el archivo de la causa. Sin embargo,el interrogante pendiente para quienes formulan las políticas públicas escuál es el rol del derecho penal en los contextos de violencia intrafamiliary en qué medida esa respuesta requiere necesariamente de la articulacióncon otras estrategias.Pitch (2003) señala que la denuncia de la violencia en el ámbito penal esinadecuada porque la mayoría de los procesos por malos tratos familiaresacaban en absoluciones o condenas muy leves y, en particular, terminanmucho tiempo después de presentada la denuncia cuando la situación –deuna forma o de otra– se ha modificado. Si aumentar la pena prevista resultaser una medida bastante discutible para prevenir la violencia sexual, aúnmás discutible resulta en el caso específico de la violencia intrafamiliar,que en muchas ocasiones no se presenta como un acontecimiento únicoy concreto, incluso en los casos más extremos, que finalizan en un trágicohomicidio de la mujer o de los hijos o de ambos. Para estos casos, la justiciapenal es lenta y más bien ineficaz.58
El poder penal –tanto en su definición como en su ejercicio práctico- representaa manos del Estado el medio más poderoso para el control social. 22Con la intervención de la justicia penal, el Estado se apropia del conflicto yla víctima pierde todo lugar en el proceso, ya que no es ella sino el Estado,la parte principalmente ofendida. Es el Estado, entonces, quien representalos intereses de la víctima.En esa intervención del Estado cobra central relevancia la seriedad conque el derecho asume la problemática. En un caso revisado por la CámaraNacional de Apelaciones en lo Penal 23 se ponen en evidencia los prejuicioscon que algunos operadores de justicia analizan los casos de violenciaentre parejas. El fallo de Cámara revoca la sentencia del juez de primerainstancia que sobreseyó al imputado en un caso en que una mujer, víctimade violencia física y sexual, denuncia a su pareja por estos hechos. El juezde primera instancia, pese a los informes elaborados por la OVD y las declaracionesde los testigos, sobreseyó al imputando. En su sentencia, laCámara señala que el juez de primera instancia… no entiende por qué H.S.P. no ha denunciado anteriormente los sucesos quehace años dijo padecer, sugiriendo que su imputación estaría vinculada con lainfidelidad de su marido, y aún más, ha hecho disquisiciones acerca de la fertilidadde cada uno de los cónyuges eludiendo, de tal modo, la responsabilidadestatal de investigar las lesiones denunciadas que habrían provocado la pérdidade dos embarazos.La Cámara revocó la decisión argumentando que ese razonamiento se funda… en supuestos que revictimizan a la damnificada y devuelven un mensaje deculpabilización por los hechos que ha denunciado vivir. Ha desconocido la bibliografíaactualizada, que hacen referencia a las dificultades de las mujeres víctimasde violencia para denunciar los hechos que las afectan, así como tambiénlos fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio dejusticia se vienen desarrollando desde hace algunos años, a fin de garantizarasistencia eficaz y oportuna.Es indudable que hay una cierta atracción que ejerce el potencial simbólicodel derecho penal, es decir, una percepción de que el derecho penal puederesolver problemas sociales. Pero el derecho penal no es eficaz comoúnica respuesta institucional en los casos de violencia en el ámbito de lasrelaciones interpersonales, porque es evidente que es muy difícil reducirlaa un “acontecimiento” puntual con dos protagonistas bien definidos en suspapeles de culpable y víctima. El optar por la vía penal como excluyente nosatisface tampoco las exigencias de quienes denuncian, que reclaman unresarcimiento de tipo simbólico, pero también requieren soluciones de tipo22 Zaffaroni (2000).23 A., A. M. s/lesiones, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, resuelto el 25/06/2009. Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=556&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8&cnl3=2. Visitado el 30.08.2010.59
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