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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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El poder penal –tanto en su definición como en su ejercicio práctico- representaa manos del Estado el medio más poderoso para el control social. 22Con la intervención de la justicia penal, el Estado se apropia del conflicto yla víctima pierde todo lugar en el proceso, ya que no es ella sino el Estado,la parte principalmente ofendida. Es el Estado, entonces, quien representalos intereses de la víctima.En esa intervención del Estado cobra central relevancia la seriedad conque el derecho asume la problemática. En un caso revisado por la CámaraNacional de Apelaciones en lo Penal 23 se ponen en evidencia los prejuicioscon que algunos operadores de justicia analizan los casos de violenciaentre parejas. El fallo de Cámara revoca la sentencia del juez de primerainstancia que sobreseyó al imputado en un caso en que una mujer, víctimade violencia física y sexual, denuncia a su pareja por estos hechos. El juezde primera instancia, pese a los informes elaborados por la OVD y las declaracionesde los testigos, sobreseyó al imputando. En su sentencia, laCámara señala que el juez de primera instancia… no entiende por qué H.S.P. no ha denunciado anteriormente los sucesos quehace años dijo padecer, sugiriendo que su imputación estaría vinculada con lainfidelidad de su marido, y aún más, ha hecho disquisiciones acerca de la fertilidadde cada uno de los cónyuges eludiendo, de tal modo, la responsabilidadestatal de investigar las lesiones denunciadas que habrían provocado la pérdidade dos embarazos.La Cámara revocó la decisión argumentando que ese razonamiento se funda… en supuestos que revictimizan a la damnificada y devuelven un mensaje deculpabilización por los hechos que ha denunciado vivir. Ha desconocido la bibliografíaactualizada, que hacen referencia a las dificultades de las mujeres víctimasde violencia para denunciar los hechos que las afectan, así como tambiénlos fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio dejusticia se vienen desarrollando desde hace algunos años, a fin de garantizarasistencia eficaz y oportuna.Es indudable que hay una cierta atracción que ejerce el potencial simbólicodel derecho penal, es decir, una percepción de que el derecho penal puederesolver problemas sociales. Pero el derecho penal no es eficaz comoúnica respuesta institucional en los casos de violencia en el ámbito de lasrelaciones interpersonales, porque es evidente que es muy difícil reducirlaa un “acontecimiento” puntual con dos protagonistas bien definidos en suspapeles de culpable y víctima. El optar por la vía penal como excluyente nosatisface tampoco las exigencias de quienes denuncian, que reclaman unresarcimiento de tipo simbólico, pero también requieren soluciones de tipo22 Zaffaroni (2000).23 A., A. M. s/lesiones, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, resuelto el 25/06/2009. Disponible en http://www.advaserver.com/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=556&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8&cnl3=2. Visitado el 30.08.2010.59

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