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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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decir, las sentencias pueden colaborar a cimentar una idea prefijada ycompartida de democracia, o las sentencias pueden construir poco a pococonsensos parciales para contribuir a crear una idea de democracia.La democracia argentina está aún en construcción. Si bien hay algunosplanos/nes sobre el rumbo que debería tomar, resultaría ingenuo pensarque cada ladrillo o sentencia va siempre en el sentido marcado. Podríamospensar, por el contrario, que la construcción de nuestra democraciacombina ambos modelos arquitectónicos: de una idea de democracia sedesprenden algunas sentencias ordenadas en ese sentido, pero tambiénhay algunas decisiones judiciales que van acomodándose según el contextoy forman una idea particular que complementa la primera. Es por esoque analizar sentencias resulta tan importante: no estamos analizandosólo la decisión de uno o varios jueces sobre un caso individual, estamosanalizando también cómo interpretan y por lo tanto cómo construyen lademocracia que habitamos.Para las mujeres, la conquista del espacio público-estatal es una conquistarelativamente reciente. Fue en 1947 cuando las mujeres lograron el derechoal voto, y en 1991 cuando lograron introducir el sistema de cuotas paralas bancas legislativas. La democracia no ha sido una casa en la que lasmujeres fueran bienvenidas sino hasta hace algunos años, y pareciera quetodavía no tienen la llave de algunos cuartos.Así como la identidad de las mujeres ha sido construida por siglos enrelación al espacio privado, hoy nos encontramos en pleno proceso deconstrucción de identidades de las mujeres en el espacio público. Lassentencias, como decíamos, son algunos ladrillos que colaboran tambiénen esta construcción.En el presente trabajo se intentará analizar la problemática de la participaciónpolítica de las mujeres, tomando como resorte una de las sentenciasincluidas en el Observatorio de Sentencias Judiciales de la Articulación RegionalFeminista. Esta sentencia, dictada en el mes de mayo de 2009 por elTribunal Electoral de la provincia de La Rioja, tuvo por objeto resolver cómodebían oficializarse las listas de candidatos para que sea respetado el cupofemenino electoral, en las elecciones para diputados provinciales y concejalesmunicipales de junio de 2009. Lo que nos proponemos analizar entonces,es si esta sentencia participa de la construcción de una democraciapensando en las mujeres que la habitan (organicismo), o si por el contrario,el plano ya está consensuado, y a las mujeres públicas sólo les resta ordenarseen la posición indicada por algunos arquitectos (racionalismo).De esta manera, luego de una descripción de los argumentos centrales delfallo, examinaremos en primer lugar la relación entre éste y la jurisprudenciaen materia de cupo femenino en Argentina, como también su relacióncon el contexto normativo. En segundo lugar, exploraremos algunos puntos94

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