Gutierrez, María L. (2000). Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (MA<strong>DE</strong>L): laexperiencia reciente del movimiento de mujeres. En M. Abregú y S. Ramos, La sociedad civilfrente a las neuvas formas de institucionalidad democrática. Buenos Aires: Cuadernos delForo de la Sociedad Civil en las Américas.Medina, Cecilia (2005) “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia: Vida, IntegridadPersonal, Libertad Personal, Debido Proceso y Recurso Judicial.” Instituto Iberoamericano deDerechos Humanos, Costa Rica.Menéndez, Virginia (2010) “Iniciativas Regulatorias para el Acceso al Aborto No Punible.” EnBergallo, Paola (2010, en prensa) Aborto y Justicia Reproductiva. Editores del Puerto, BuenosAires.Pecheny, M. (2005). “Yo no soy progre, soy peronista: ¿por qué es tan difícil discutir políticamentesobre aborto?” En M. Abramzón y otros, Jornadas Nacionales de Debate Interdisciplinarioen Salud y Población (Vol. 6, p. 18). Instituto Gino Germani-Facultad de CienciasSociales, UBA.Pecheny, Mario (coordinador) y otros (2007) “Barreras de Accesibilidad a la Anticoncepción deEmergencia en la Argentina” Estudio colaborativo multicéntrico, Informe Beca Carrillo-Oñativiay Fondo de Población de Naciones Unidas, Buenos Aires.Ramón Michel, Agustina (2010) “El Fenómeno de Inaccesibilidad al Aborto No Punible.” EnBergallo, Paola (2010, en prensa) Aborto y Justicia Reproductiva. Editores del Puerto, BuenosAires.Ramos, Silvina; Bergallo, Paola; Romero, Mariana; y Arias Feijóo, Jimena (2009). El acceso alaborto permitido por la ley: un tema pendiente de la política de derechos humanos en Argentina.En CELS, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2008.Siglo XXI, Buenos Aires.Rodríguez Enríquez, Corina (2007) “La organización del cuidado de niños y niñas en Argentinay Uruguay.” Unidad Mujer y Desarrollo Santiago de Chile: CEPAL. Documento preparado paraser presentado en la X Conferencia Regional de la Mujer, Quito, Ecuador.Observatorio Argentino de Bioética y Centro de Estudios de Estado y Sociedad (2004) Saludpública y anencefalia. CE<strong>DE</strong>S, Buenos Aires.Saldivia, Laura (2009) “Reexaminando la Construcción Binaria de la Sexualidad.” En Derechoy Sexualidades, Libraria, Buenos Aires.Villanueva, Rocío (2008). Instituto Interamericano de Derechos Humanos: La AnticoncepciónOral de Emergencia: El debate legal en América Latina. San José, Costa Rica: Instituto Interamericanode Derechos Humanos.Warren, Mary Anne (2000) “El aborto.” En Peter Singer (comp.), Compendio de Ética, AlianzaEditorial, Madrid.50
La violencia contra las mujeres en la justicia Argentina1. IntroducciónNatalia Gherardi 1Al presentar sus ideas a favor de la transformación de las relaciones socialesentre los sexos, John Stuart Mill abogaba por la eliminación de la subordinaciónlegal de las mujeres respecto de los varones, no sólo por considerarloun principio injusto en sí mismo sino también “uno de los principalesobstáculos para el progreso de la humanidad; y que debe reemplazarse porun principio de perfecta igualdad, sin admitir ningún poder o privilegio paraun sexo ni ninguna incapacidad para el otro”. 2 En la Inglaterra de fines delsiglo XIX, no se había ensayado aun cómo se comportaría una sociedadsustentada sobre los principios de la igualdad ante la ley. Por lo tanto, nohabía todavía motivos para imaginar que la eliminación de las barrerasformales que impedían el acceso de las mujeres a las libertades civiles ypolíticas (el derecho a la educación, al sufragio, a la participación en la vidapolítica, a la administración de sus bienes, al ejercicio de las profesiones)sería insuficiente para lograr la igualdad sustantiva entre los sexos.La evidencia empírica de los últimos años nos brinda señales en ese sentido:la igualdad ante la ley, el idéntico reconocimiento de derechos paraejercer cargos públicos, para acceder a la educación y al empleo, paraorganizar la vida familiar y definir las preferencias en los planes de vida, nohan logrado equiparar a mujeres y varones en el efectivo goce de sus derechos,así como tampoco transformar de un modo radical la distribución delos roles al interior de los hogares, ni consolidar una presencia igualitariaen el ejercicio de poder público y privado. 3Entre las grandes deudas pendientes, algunos temas se destacan por laurgencia y por los efectos determinantes que tienen sobre la vida y la saludde las mujeres, impidiendo el pleno desarrollo de su autonomía. Uno deellos es el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; el otro, es elderecho a una vida libre de violencia. 41 Abogada, Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. Agradezco a Josefina Durán la selecciónde la jurisprudencia de tribunales argentinos citada para este artículo. Todos los fallos mencionados se encuentranen el Observatorio de Sentencias Judiciales que ELA coordina, accesible desde www.ela.org.ar. Este trabajo avanza sobremuchas reflexiones compartidas con Haydée Birgin y que hemos desarrollado en forma conjunta en trabajos anteriores(por ejemplo, Birgin y Gherardi, 2008). Finalmente, mi agradecimiento a Gloria Orrego Hoyos por su atenta lectura de unaversión anterior de este documento.2 (Mill, 2000:145). John Stuart Mill, filósofo y economista inglés (1806-1873) es considerado el exponente más importantedel utilitarismo británico. Además de sus obras mejor conocidas (Principios de economía política, Sobre la Libertad), escribióy publicó en 1869 un ensayo titulado “El sometimiento de la mujer”, un análisis intelectual de la situación de la mujer y unllamado a la acción política para lograr la igualdad entre los sexos.3 En Argentina, la información presentada en julio de 2010 por un grupo de organizaciones no gubernamentales ante elComité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sussiglas en ingles), y las recomendaciones que el Comité de la CEDAW formuló a la Argentina al término de su 46º período desesiones, dan cuenta de los temas pendientes en la agenda por los derechos de las mujeres. Documentos disponibles enhttp://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?aplicacion=app187&cnl=42&opc=15. Visitado el 28.08.2010.4 Aunque la relación causal no es unidireccional ni excluyente, el acceso deficiente a la autonomía política y económica51
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