igualdad y autonomía. Ellos, justifican, más bien, la inconstitucionalidad dela penalización del aborto en el embarazo temprano.He desarrollado estos argumentos en otro trabajo reciente donde me concentroen los fundamentos de la penalización del aborto (Bergallo, 2010b).Sólo adelantaré aquí que entiendo que la prohibición de discriminaciónpor sexo y la garantía de igualdad de oportunidades emergente de normascomo el artículo 16 de la Constitución y los artículos de la CADH, el PIDCPy la CEDAW establecen los cimientos de la protección de la igualdad en suaplicación al plano de la sexualidad y la reproducción. Por su parte, el artículo19 de la Constitución y otros en los mismos tratados referidos se explayansobre la protecciones de valores fundantes de la autodeterminaciónen materia de sexualidad y reproducción que excluyen la intervención deterceros. De la garantía de estos valores constitucionales surge además elmandato de protección del derecho a la salud, a una vida libre de violenciay a la información, también en juego en la discusión sobre el aborto y derechosreproductivos, en general.Mientras el debate sobre el abandono de la penalización en el embarazotemprano no se plantea ni es abordado por las/os juezas/ces en los casosque comentamos, está claro, que tanto el arreglo constitucional como variasleyes sancionadas a partir de 1994 80 exigen una ponderación del interésincremental en la protección de la vida intrauterina con los derechos delas mujeres. En esa ponderación, según lo han declarado ya los tribunalesen casos como Mayoraz sobre anticoncepción de emergencia, prevaleceránlos derechos de las mujeres a un menú amplio de opciones anticonceptivasque incluya la anticoncepción de emergencia. 81 En esa ponderacióndeberán prevalecer también, como lo señaló el Superior Tribunal de Chubuten AG, las razones que justifican el deber de prestar servicios de abortoen caso de violación. 82 Esas normas, garantizan también el respeto del derechoa la salud de las personas que se supone han cometido un delito yfundan un deber fuerte de guardar secreto de los profesionales de la saludque las atienden. 835. ConclusiónLa observación del mapa de la actuación judicial de la última década enrelación al aborto revela las conexiones entre diversas decisiones. Ellas80 Estas incluyen a la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley para Prevenir, Sancionar y ErradicarTodas las Formas de Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollan sus Relaciones Personales,y la Ley de Derechos de los Pacientes.81 Entiendo que incluso si se definiera el comienzo de la vida y se comprobara que el mecanismo de acción de la píldoraactúa sobre la vida humana ya iniciada, es decir, incluso si la píldora fuera abortiva, no sería constitucional prohibirla, porqueen la ponderación de los derechos de la mujer en juego frente a el interés en la protección de la vida humana a travésde la penalización del aborto en ese estadio inicial, los primeros triunfarían en cualquier test de proporcionalidad aplicadoracionalmente.82 Para una elaboración de los argumentos en este sentido, veáse la Introducción a la Guía Integral de Abortos No Puniblesdel Ministerio de Justicia de la Nación y la decisión en el caso AV.83 Para un desarrollo de la fundamentación constitucional de este derecho, véase, el Dictamen del Procurador General dela Nación en el caso Baldivieso, el voto principal y la aclaración de los Ministros Highton y Petracci.47
dan pocos motivos para esperar que los tribunales resulten ser un espaciode transformación social en el tema. Según expuse en la Sección 3, la revisiónde los casos muestra también la incertidumbre que acarrean a veceslos pronunciamientos judiciales y sus profundos déficits. La evaluación deese mapa expone también los límites del abordaje conservador de los tribunalesen materia de derechos, sexualidad y reproducción.Por otra parte, el breve ejercicio de escrutinio de la concepción del derechoa la vida en gestación que trasuntan las intervenciones judiciales reseñadas,pone a la luz una pobre performance interpretativa. Pronunciamientosfuturos, consistentes con los mandatos del programa constitucional de1994, deberían contribuir a reducir la incertidumbre generada y revertir laactual perspectiva conservadora. Ello no será posible sin reposicionar alas mujeres en la discusión sobre el aborto, de la cual han sido desplazadaspor el énfasis en imágenes fetales. Tampoco sucederá sin rescatarel contexto social y estructural de desigualdad en el que muchas mujeresejercen su sexualidad y la maternidad.48
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