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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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3.2. ¿Violencia familiar o violencia de género?Otra de las cuestiones centrales a debatir es la conceptualización de la violenciahacia las mujeres como violencia de género o su incorporación en elcontexto de la violencia familiar.Una corriente importante del movimiento feminista plantea la necesidadde una ley de violencia de género. Éste fue el caso de la ley sancionadaen España llamada Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violenciade Género que tipificó la violencia como delito y colocó nuevamente en eldebate esta dicotomía entre violencia familiar o violencia de género, justiciade familia o sistema penal. 30 Esta situación se presentó en Argentinacon la aprobación de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollensus Relaciones Interpersonales, que no incluye a los niños y otraspersonas vulnerables de sexo masculino entre los sujetos protegidos. 31Desde la criminología crítica, Larrauri (2007) aporta elementos que enriquecenel debate: en su opinión se ha pasado de una explicación que atribuíalas causas del maltrato a un hombre enfermo a otra que afirma como causaúnica o fundamental de la violencia, la situación de desigualdad, subordinacióno discriminación de la mujer. Éste último discurso- al que llama“oficial”- es el que se incorporó a la ley de Protección Integral, aparece dominanteen España y está trascendiendo a otros países de América Latina.Larrauri (2007) señala tres características del discurso feminista “oficial”:por un lado, simplifica excesivamente la violencia contra la mujer en las relacionesde pareja al presentar este delito como algo que sucede “por el hechode ser mujer”, como si la subordinación de la mujer en la sociedad fuesecausa suficiente para explicar dicha violencia. En segundo lugar, consideraque razona en ocasiones de forma excesivamente determinista como si ladesigualdad de género, a la que se atribuye el carácter de causa fundamental,tuviera capacidad de alterar por sí sola los índices de victimización de lasmujeres, ignorando otras desigualdades. Finalmente, esta posición confía yatribuye al derecho penal la tarea de alterar esta desigualdad estructural ala que se ve como responsable principal de la victimización de las mujeres.En opinión de Larrauri, entonces, se ha pasado de ignorar la variable géneroa pretender que ésta explique la complejidad que la violencia entraña. Lapresunción es que en situaciones de igualdad de género la violencia contralas mujeres disminuirá. La idea que subyace en esta concepción es que laigualdad permitirá disminuir la violencia y una sociedad más igualitaria selogrará reestructurando las relaciones de género, teniendo las mujeres máspoder, mayor autonomía y protagonismo para decidir.30 Cabe recordar que España, desde la transición democrática, optó por tipificar la violencia como delito y esta elección noparece haber dado resultados positivos.31 La Ley 26.485 aprobada en el año 2009 se propone brindar un acercamiento integral al problema de la violencia yaunque incluye algunas referencias a los niños, no lo hace de modo integral en todos sus artículos. A diferencia de la LeyOrgánica vigente en España, esta norma no avanza en la tipificación de delitos específicos de violencia intrafamiliar niagrava las penas en circunstancias particulares, como es el caso de España.63

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