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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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Además la Corte reconoció que “la solicitud efectuada por el médico ginecólogoencaminada a exigir orden judicial previa para proceder a efectuarla interrupción del embarazo constituye una práctica inadmisible por enterocontraria a la normatividad vigente”.En la resolución, además de amparar el derecho de la accionante, la Corteurgió “al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de EducaciónNacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoríadel Pueblo para que de manera constante e insistente diseñen y pongan enmovimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales yreproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorionacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, elconocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lodesarrollado en la presente providencia y hagan el debido seguimiento detales campañas para poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Queestas campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre lamateria en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos”.Así mismo, instó “a la Superintendencia Nacional de Salud para que adoptelas medidas indispensables con el fin de que las EPSs e IPSs – independientementede si son públicas o privadas laicas o confesionales - cuentencon las personas profesionales de la medicina y el personal idóneo ysuficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazobajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 sin incurrir enexigencias adicionales inadmisibles - como las enumeradas por esta Salaen el fundamento jurídico número 8 de la presente sentencia – cuya existenciaobstaculiza la puesta en práctica de los derechos constitucionalesfundamentales de las mujeres”.139

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