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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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hechos surge que son pareja conviviente desde el año 2003, y que residencon los dos hijos de una de ellas y con la madre y la hermanita de la otra.Respecto del tratamiento solicitado, explica que se realizaría con espermade donante anónimo conjuntamente con el óvulo de una de ellas, cuyoresultado sería implantado en el útero de la otra “siendo de esta maneramadres las dos”.En el otro caso caso, la demandante denuncia trato discriminatorio porqueel servicio penitenciario le niega la posibilidad de recibir visitas íntimas desu concubina -status que fue certificado en el expediente-.Una lectura rápida de ambos decisorios podría llevarnos a afirmar que enellos se produjo un avance en la consagración de la igualdad entre personasheterosexuales y homosexuales. Sin embargo, esto no es tan así.Tal como señalara, esa igualdad está sujeta a un patrón normativo quemarca los límites de lo exigible. Ese patrón no está determinado simplementepor la heterosexualidad sino por el modo específico o régimen devida que se postula como asociado a naturalmente a ella, a saber: ejerciciode la sexualidad en el marco de una pareja estable y monogámica, núcleode la organización familiar regulada por el régimen de filiación que unesexualidad y reproducción. 12Por lo tanto en ambos casos, si bien se produce un avance en el gocede derechos por parte de las demandantes, simultáneamente se realizauna reafirmación y legitimación por parte del Estado, de cierto modo deejercicio de la sexualidad y planes de vida asociados a ella, en detrimentode formas alternativas. Las nuevas tecnologías reproductivas permitendesvincular de manera absoluta la sexualidad y la reproducción, lo cual enla práctica posibilita una serie de nuevas posibilidades de organización delos vínculos de parentesco que son negadas por la organización basada enla familia nuclear sea hétero u homoparental. Así “la vida de la sexualidad,del parentesco y de la comunidad que se convierte en impensable dentrode los términos de dichas normas constituye el horizonte perdido de lapolítica sexual radical” (Butler, 2006, 187). 13Específicamente en el caso de la mujer presa, no se le reconoce el derechoal libre ejercicio de la sexualidad, sino que se le reconoce el derechoa un ejercicio altamente regulado conforme el modo prescripto por elpoder estatal.Según expone el fiscal, las visitas íntimas reguladas por el art. 57 inc. d)del Decreto 1136/97, tienen por finalidad consolidad y fortalecer las relacionesafectivas de la persona privada de libertad, de allí que el decretoestablezca que en los casos de relaciones iniciadas con posterioridad a12 La denegatoria de la personería jurídica a una asociación de Swingers es una clara muestra de ello.13 Al respecto véase también Wayar, 2007; García Suárez, 2007; Atala Riffo, 2007 y Rachid, 2007.117

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