12.07.2015 Views

DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

la protección de la vida en gestación en el plexo constitucional. 75 Por otraparte, tal como lo ha señalado Filipini (2010), no surge de las constanciasde los debates constitucionales que los convencionales cuestionaran elmodelo de indicaciones vigente en el CPN cuya constitucionalidad muchosde los casos revisados objetaban. 76En la defensa de un derecho a la vida en gestación desde la concepción seinvocan también razones independientes de las referencias textuales o laintención constituyente. Se alega, tal como lo ha hecho la Corte Supremaen Portal de Belén, que el óvulo fecundado o embrión es un ser humanodigno de protección constitucional y legal. Según el tribunal y quienes esbozaneste argumento, la vida es el resultado de la continuidad del procesobiológico que se inicia con la unión de los gametos y que determinaría laidentidad genética de un individuo único y, por tanto, la existencia de unsujeto de derechos.Pero los límites de este argumento son múltiples porque: (a) presuponela posibilidad de resolución del desacuerdo sobre los criterios moralesrelevantes para resolver la determinación del comienzo de la existenciadel ser humano, (b) asume que esa capacidad puede residir en el sistemajudicial, (c) identifica al criterio genético como único relevante para definirla existencia de un individuo, y (d) abraza una visión del criterio genéticopuesta en cuestión por el paradigma científico imperante.En primer lugar, la determinación del comienzo de la vida humana es unacuestión de gran complejidad. Su abordaje serio requiere comenzar llamandola atención sobre lo implausible que resulta descansar en una determinaciónexclusivamente jurídica del comienzo de la vida del ser humano. 77La determinación del momento en el que comienza la vida es una cuestiónen la que entran en juego consideraciones de tipo legal, ético, médico,biológico y científico sobre las que no existe acuerdo. No es un asunto meramentecientífico porque exige la determinación de las propiedades relevantespara la valoración de la información científica y la ciencia no proveecriterios para delimitar cuáles serán esas propiedades relevantes. Puedeafirmarse lo mismo de la pretensión de llevar adelante una determinaciónjurídica autónoma del comienzo de la vida.Tampoco existe acuerdo ético sobre cuál o cuáles son las propiedadesmorales relevantes para definir la existencia de vida humana. Según MaryAnne Warren (2000), las teorías éticas ofrecen criterios diversos para valorarla cuestión: la capacidad de sentir, la viabilidad, la capacidad de mover-75 Filipini (2010) distingue entre las posiciones de constituyentes que promovían la inclusión de una referencia explícita a laprotección de la vida desde la concepción, quienes consideraban que se trataba de un asunto no habilitado para la agendade la Convención, quienes entendían que la incorporación de la CADH y la CDN contenía referencias suficientes a la protecciónde la vida intrauterina, y por último, quienes consideraban que si bien la Convención no estaba habilitada a considerarel tema, la permisión del aborto a demanda sería compatible con las normas constitucionales vigentes.76 Luego de un exhaustivo repaso de las posiciones de los constituyentes, Filipini (2010) concluye, “en general, con todo, parecehaber sido aceptado que los permisos del régimen penal vigente eran admisibles constitucionalmente en 1994.” Pág.77 Para una revisión pormenorizada de los argumentos sobre este punto véase, Bascuñán Rodríguez (2004).44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!