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DERECHOS DE LAS MUJERES y DISCURSO JURíDICO

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del óvulo fertilizado. Bascuñán Rodríguez (2004) describe el estado delconocimiento sobre este proceso claramente:(u)n embrión puede llegar a nacer, pero también puede desarrollarse de otromodo. Lo más probable es que se pierda, sin que llegue a desarrollarse ensentido alguno. También es posible que de él se originen dos embriones. Estosgemelos pueden desarrollarse independientemente y llegar a nacer. Pero puedeque uno de ellos termine siendo un quiste en el cuerpo del otro. Finalmente, esposible que el embrión se desarrolle como una mola, que nunca llegará a nacer.Incluso es posible que esa mola se desarrolle como un cáncer para la mujer. Todasestas posibilidades están presentes en el embrión preimplantacional. Considerarloex ante como un ser idéntico a una persona, atendiendo a la identidadgenética, es desde un punto de vista biológico tan justificado como considerarloun ser idéntico a un quiste o un cáncer.(BascuñánRodríguez, 2004).El embrión se diferencia de las células y tejidos que comparten la mismaidentidad genética por su potencialidad de convertirse en un ser humano.Ello sucederá sólo si ciertas condiciones temporales y espaciales se verifican.Pero ocurrirá sólo cuando se haya concretado la diferenciación yespecificación necesaria para la conformación del organismo humano. “Lapotencialidad del embrión es la demostración de su falta de individualidad,en el sentido de la individualidad ontológicamente presupuesta por lacondición de persona,” (Bascuñán Rodríguez, 2004). El embrión no tienecapacidad autónoma de desarrollarse como individuo. Por ello, no puedereconocerse la existencia de un individuo sujeto de derechos como se pretendeen la discusión que busca prohibir la anticoncepción de emergenciacomo forma de aborto. Tampoco ofrece esta teoría genética fundamentopara la penalización total del aborto según defienden quienes pretendencompletar con ella los argumentos textualistas y originalistas revisadospara negar también el acceso al aborto no punible y justificar la penalizaciónen el embarazo temprano.Una lectura integral de la Constitución de 1994 indica, más bien, que lalegislación puede establecer distintos niveles de protección de la vida intrauterina.La protección de ese valor aumenta a medida que la vida engestación evoluciona. En algún punto se convierte en un interés que debeprotegerse como derecho, cuando la individuación ya ha ocurrido. Los criteriospara fijar ese momento son disputados, pero en cualquier caso, laprotección de la vida intrauterina a partir de ese momento nunca podríagarantizarse mediante el reconocimiento de un derecho absoluto o constanteque evite su ponderación frente a los derechos de la mujer tambiénen juego. Además, en sus alternativas para la protección de la vida en suetapa de gestación nuestra Constitución no incluye la exigencia del recursoúnico y uniforme al derecho penal como herramienta para asegurarla. Encambio, varias normas de la Constitución y los tratados de derechos humanosresguardan los derechos de las mujeres en base a la garantía de46

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