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documento - Programa EcoPlata

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Biodiversidad de la zona costera y los humedales109Hoy la visión como recurso ha cambiado y se reconoce que tiene mayorvalor estando viva y protegida, pues representa una alternativa potencialde turismo ecológico o sustentable para las comunidades locales. En lasúltimas décadas, en los países donde se reproduce o se alimenta se hanaprobado leyes y ratificado acuerdos internacionales que contribuyen a suconservación. La UICN la cataloga como de bajo riesgo y la Convención sobreel Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres (CITES) como dependiente de su conservación. Uruguay se ha adheridoa la causa y se han aprobado normativas legales para la protección yel manejo de las poblaciones de mamíferos marinos. El decreto 238/998prevé la adopción de medidas para reducir la mortalidad incidental y lacaza ilegal de pinipedios y cetáceos, así como para protegerlos de disturbios,daños y muertes provocados por actividades humanas (pesca, avistamientoturístico, etcétera) en las zonas de agregación.3.3. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDADEn 1992 Uruguay participó en la Cumbre de Río y adhirió a la preocupaciónpor la conservación de la biodiversidad. Un año más tarde fueel trigésimo segundo país en ratificar el Convenio sobre la DiversidadBiológica. De esa manera, se suscribió a los objetivos planteados en laConvención que tienen que ver con “la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participaciónjusta y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de losrecursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado aesos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esastecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.El MVOTMA fue designado, a través del decreto 487/993, como la autoridadcompetente para instrumentar y aplicar el Convenio sobre laDiversidad Biológica en Uruguay.ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA:Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación yla utilización sostenible. Cada Parte Contratante, con arreglo a suscondiciones y capacidades particulares: a) Elaborará estrategias,planes o programas nacionales para la conservación y la utilizaciónsostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin lasestrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar,entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenioque sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b)Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservacióny la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes,programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

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