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documento - Programa EcoPlata

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Zona costera13Presenta una longitud de 250 km en su eje principal, y el espejo deagua cubre un área de 38.800 km 2 . Tiene forma de embudo, su seccióncrece hacia el sureste y alcanza 40 km de ancho en la parte más interior y230 km en la boca, donde vierte las aguas fluviales en el océano Atlántico,generando una extensa zona mixohalina o de mezcla. Su boca tan extensa(casi de la misma extensión que su longitud axial) y la ausencia debarreras naturales hacen que la acción de los vientos, las olas, las mareasy las corrientes sea muy importante. (Figura 6.)El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, firmado en 1973,es el marco legal adoptado por los gobiernos de Uruguay y Argentinapara establecer las normativas jurídicas referidas a la jurisdicción, navegación,contaminación, pesca y administración del Río de la Plata.Artículo 1. El Río de la Plata se extiende desde el paralelo dePunta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este(República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo SanAntonio (República Argentina) […].Artículo 2. Se establece una franja de jurisdicción exclusivaadyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costeratiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exteriordel Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (RepúblicaOriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) ydesde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene unaanchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exterioresharán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los verilesde los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidoslos canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarána menos de quinientos metros de los veriles de los canalessituados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientosmetros de los veriles y la boca de los canales de acceso a lospuertos.[…]Artículo 7. Las Partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidady bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación entodo el Río para los buques de sus banderas.[…]Artículo 48. Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medioacuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando lasnormas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a losconvenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente,a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicosinternacionales.[…]

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