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documento - Programa EcoPlata

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Biodiversidad de la zona costera y los humedales111indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentespara la conservación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobacióny la participación de quienes posean esos conocimientos,innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivadosde la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas secompartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislaciónnecesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para laprotección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando sehaya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efectoadverso importante para la diversidad biológica, reglamentará uordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m)Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturalezapara la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l)de este artículo, particularmente a países en desarrollo.[...]Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de ladiversidad biológica. Cada Parte Contratante, en la medida de loposible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservacióny la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesosnacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativasa la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir almínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c)Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursosbiológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionalesque sean compatibles con las exigencias de la conservación o de lautilización sostenible; d) Prestará ayuda a las poblaciones localespara preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadasdonde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperaciónentre sus autoridades gubernamentales y su sector privadoen la elaboración de métodos para la utilización sostenible de losrecursos biológicos.[...]Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo delimpacto adverso. 1. Cada Parte Contratante, en la medida de loposible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiadospor los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectospropuestos que puedan tener efectos adversos importantespara la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimoesos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del públicoen esos procedimientos; b) Establecerá arreglos apropiados paraasegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuenciasambientales de sus programas y políticas que puedantener efectos adversos importantes para la diversidad biológica[...].

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