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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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PreámbuloLey de Presupuestos Generales del Estadodotación que en <strong>2011</strong> se incrementará en 945.230,00 milesde euros.Con independencia de la dotación anual al Fondo para laPromoción del Desarrollo (FONPRODE), se fija el volumende las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizardurante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, queasciende en el presente ejercicio a 945.230,00 miles deeuros.También se establecen la dotación al Fondo para la Internacionalizaciónde la Empresa, que ascenderá en el año<strong>2011</strong> a 316.169,57 miles de euros, y la dotación del Fondode Cooperación para Agua y Saneamiento, de 150.000 milesde euros. Finalmente el Capítulo IV regula los préstamosy anticipos con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto.VIIEn el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorporadiversas medidas, además de las que habitualmente recogeesta norma, que constituyen un ejemplo del papel quela política fiscal puede y debe desempeñar en un contextoeconómico como el que se viene padeciendo desde 2008,medidas que inciden en las principales figuras del sistematributario.En primer lugar, en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, con el fin de dotar de una mayor equidadal tributo, se introduce una moderada elevación de los tiposde gravamen aplicables para las rentas superiores a120.000 y 175.000 euros, respectivamente.También con un objetivo de mejora de la redistribuciónde la renta, se modifica la tributación de las retribucionesplurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros enla cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicarála reducción del 40 por ciento.Otra modificación la constituye el gravamen como rentadel ahorro de las percepciones derivadas de las reduccionesde capital social con devolución de aportaciones a lossocios de las SICAV, así como en el supuesto de repartode prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndoseel actual diferimiento de la tributación en sede deaquellos. Esta medida se acompaña en el Impuesto sobreSociedades de un cambio normativo equivalente.Con el fin de racionalizar las políticas de impulso del accesoa la vivienda, se modifican las deducciones fiscalespor adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. A talfin, con efectos desde el 1 de enero de <strong>2011</strong>, se modificala deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, que sóloserá aplicable a los contribuyentes cuya base imponiblesea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se modifica también,potenciándola, la deducción por alquiler de viviendahabitual, al objeto de equipararla a aquella. Además, seeleva la reducción del rendimiento neto procedente delarrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda,que pasa del 50 al 60 por ciento.Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentesque adquieran su vivienda habitual antes del 1de enero de <strong>2011</strong>, se establece un régimen transitorio respetuosocon las expectativas en materia de deducción porinversión en vivienda habitual de quienes comprometieronsu inversión en vivienda con anterioridad a la introducciónde las nuevas limitaciones.En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medidaque se introduce está dirigida a las pequeñas y medianasempresas y tiene por objeto permitir que las entidades dereducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimenespecial que les resulta aplicable durante los 3 ejerciciosinmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbralde 8 millones de euros de cifra de negocios que posibilitaacogerse al régimen, medida que se extiende al supuestoen que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuraciónempresarial siempre que todas las entidades102intervinientes tengan la antedicha condición. Esta medidase complementa con la exención por la modalidad de operacionessocietarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados de las ampliacionesde capital que realicen en <strong>2011</strong> y 2012.Además, en el Impuesto sobre Sociedades, se procede,para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario,a adecuar la regulación de la deducción del fondode comercio financiero.El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modificatambién con el propósito de adecuar el ordenamiento internoa la jurisprudencia comunitaria. Para ello se equiparael porcentaje de participación exigido para que quedenexentos los dividendos distribuidos por sociedades filialesresidentes en España a sociedades matrices residentes enla Unión Europea o a sus establecimientos permanentes,con el porcentaje de participación requerido por la normativadel Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a laaplicación de la deducción del 100 por cien para evitar ladoble imposición interna en el pago de dividendos.También son objeto de modificaciones, de carácter técnico,el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuestosobre las Labores del Tabaco, en ambos casos como consecuenciade la necesaria adaptación del ordenamientointerno a la normativa comunitaria.Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse aaquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, para las transmisiones de bienes inmueblesno afectos a actividades económicas, se incluye la actualizaciónde los coeficientes correctores del valor de adquisiciónal uno por ciento. Además, se regulan las compensacionespor la pérdida de beneficios fiscales que afectana determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentesde vivienda habitual y los perceptores de determinadosrendimientos del capital mobiliario con período degeneración superior a dos años en 2010 respecto a los establecidosen la normativa del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de2006.Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, lasmedidas incluidas son la fijación de los coeficientes aplicablesa los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión,y la regulación de la forma de determinar los pagosfraccionados del Impuesto durante el ejercicio <strong>2011</strong>.En materia de tributos locales, teniendo en cuenta la situacióndel mercado inmobiliario, se mantienen los valorescatastrales de los bienes inmuebles.En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados se procede a actualizar laescala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezasy Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con caráctergeneral, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de lastasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayancreado o actualizado específicamente por normas dictadasen el año 2010.Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en laLey 48/2003, de 26 de noviembre (LA LEY-LEG.1782/2003 y 147/2004) (NDL 2059 BOE'03), de régimeneconómico y de prestación de servicios de los puertos deinterés general, tras la modificación de la misma acontecidaen el año 2010, se aplicarán sin actualización alguna,sin perjuicio del régimen de actualización propio establecidopor dicha Ley para la tasa de ocupación y la tasa deactividad.También se mantienen, con carácter general, para elejercicio <strong>2011</strong>, los tipos y cuantías fijas establecidas para

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