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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado D.A. 5.ªacogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargotenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 porciento.b) 4.117,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de18 años y esté afectado por una discapacidad en un gradoigual o superior al 65 por ciento.c) 6.176,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de18 años, esté afectado por una discapacidad en un gradoigual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia depérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concursode otra persona para realizar los actos más esenciales dela vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopciónde hijo establecida en artículo 186.1 será de 1.000euros.Cuatro. El límite de ingresos a que se refiere el primerpárrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 eurosanuales.El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafodel artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales,incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo acargo a partir del cuarto, éste incluido.Segunda Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensionesasistencialesUno. A partir del 1 de enero del año <strong>2011</strong>, los subsidioseconómicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, segúnla clase de subsidio, en las siguientes cuantías:Euros/mesSubsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 58,70La cuantía del subsidio de movilidad y compensación paralos gastos de transporte lleva incorporados los efectosde la desviación de inflación del ejercicio 2010.Dos. A partir del 1 de enero del año <strong>2011</strong>, las pensionesasistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en laLey de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981,de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegrosmensuales, abonándose dos pagas extraordinariasdel mismo importe que se devengarán en los meses de junioy diciembre.Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisiónperiódica, a fin de comprobar que los beneficiariosmantienen los requisitos exigidos para su reconocimientoy, en caso contrario, declarar la extinción del derecho yexigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá instarla incoación de los procedimientos de revisión, a efectosde practicar el ajuste económico y presupuestario del gastogenerado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientosserán comunicados al citado Departamento ministerial.Tercera Pago de deudas con la Seguridad Social deinstituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las AdministracionesPúblicas o instituciones sin ánimo de lucroLas instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten lasAdministraciones Públicas o instituciones públicas o privadassin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista enla disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30de diciembre (LA LEY-LEG. 4497/1994)(Ledico530/1995), de Presupuestos Generales del Estado para1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la SeguridadSocial la ampliación de la carencia concedida a diecisieteaños, junto con la ampliación de la moratoriaconcedida hasta un máximo de diez años con amortizacionesanuales.Cuarta Reducción de cuotas para el mantenimiento delempleoUno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido delos trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con unaantigüedad en la empresa de cuatro o más años, daránderecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la SeguridadSocial, del 40 por ciento de la aportación empresarialen la cotización a la Seguridad Social por contingenciascomunes, salvo por incapacidad temporal derivada delas mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fechade cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador notuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducciónserá aplicable a partir de la fecha en que alcancela citada antigüedad.Dos. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas,incluidos los trabajadores autónomos, y sociedadeslaborales o cooperativas a las que se incorporentrabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempreque estas últimas hayan optado por un régimen deSeguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción laAdministración General del Estado y los Organismos reguladosen el Título III y en la disposición adicional décima dela Ley 6/1997, de 14 de abril (LA LEY-LEG. 1292/1997)(NDL 1020 BOE'97 ), de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, así como las AdministracionesAutonómicas y las Entidades Locales y susOrganismos públicos.Tres. La duración de la reducción de la aportación empresarialserá de un año, salvo que, en una fecha anterior,los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiariosde las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de laLey 43/2006, de 29 de diciembre (LA LEY-LEG. 1862/2006y 203/2007) (NDL 2275 BOE'06), para la mejora del crecimientoy del empleo, en cuyo caso se aplicarán desdedicha fecha estas últimas.Cuatro. Respecto de los requisitos que han de cumplirlos beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción,cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro delos beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en laLey 43/2006. (LA LEY-LEG. 1862/2006 y 203/2007) (NDL2275 BOE'06)Quinta Reducción en la cotización a la Seguridad Socialen los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgodurante el embarazo o durante la lactancia natural, así comoen los supuestos de enfermedad profesionalEn los supuestos en que, por razón de riesgo durante elembarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora,en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre (LA LEY-LEG. 3838/1995)(Ledico 3152/1995) (NDL 4 BOE'95), de Prevención deRiesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajoo función diferente y compatible con su estado, se aplicará,con respecto a las cuotas devengadas durante el períodode permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función,una reducción, a cargo del Presupuesto de la SeguridadSocial, del 50 por ciento de la aportación empresarial en lacotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.191

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