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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 44Ley de Presupuestos Generales del EstadoCLASE DE PENSIÓNTITULARESCON CÓNYUGE A CARGO Euros/añoSIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMI-CA UNIPERSONAL Euros/añoCON CÓNYUGE NO A CARGO Euros/añoViudedadTitular con cargas familiares 9.611,00Titular con sesenta y cinco años ocon discapacidad en grado igual osuperior al 65 por 100Titular con edad entre sesenta y sesentay cuatro años8.311,807.774,20Titular con menos de sesenta años 6.291,60CLASE DE PENSIÓNOrfandadPor beneficiarioEn la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.291,60euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiariosPor beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidaden grado igual o superior al 65 por 100 .En favor de familiaresEuros/año2.536,804.995,20Por beneficiario 2.536,80Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.136,20– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 5.777,80Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos seincrementará en el importe que resulte de prorratear 3.754,80euros/año entre el número de beneficiariosCAPÍTULO IVOTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEPENSIONES PÚBLICASArtículo 44. Determinación inicial y revalorización delas pensiones no contributivas de la Seguridad Social.Uno. Para el año <strong>2011</strong>, la cuantía de las pensiones dejubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidadno contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegrosanuales, y tendrá carácter de a cuenta de la evolución delIPC real en el período noviembre 2010-noviembre <strong>2011</strong>.Dos. Para el año <strong>2011</strong>, se establece un complemento depensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistasque acrediten fehacientemente carecer de viviendaen propiedad, y residir como residencia habitual en unavivienda alquilada al pensionista por propietarios que notengan con él o ella relación de parentesco hasta tercergrado, ni que sean cónyuge o persona con la que se constituyauna unión estable y convivan con análoga relaciónde afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiaresen las que convivan varios perceptores de pensionesno contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titulardel contrato de alquiler, o de ser varios, el primero deellos.Las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimientode solicitud, reconocimiento y abono de estecomplemento serán reglamentariamente determinadas porel Gobierno en la norma que establezca las cuantías y larevalorización a aplicar en el año <strong>2011</strong> a las pensiones delsistema de la Seguridad Social.Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatoriode Vejez e Invalidez.Uno. A partir del 1 de enero del año <strong>2011</strong>, la cuantía delas pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejeze Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas,queda fijada en cómputo anual, en 5.313,00 euros, y tienecarácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el períodonoviembre 2010-noviembre <strong>2011</strong>.A dichos efectos, no se considerarán pensiones concurrentesla prestación económica reconocida al amparo dela Ley 3/2005, de 18 de marzo (LA LEY-LEG. 479/2005 y553/2005) (NDL 545 BOE'05), a los ciudadanos de origenespañol desplazados al extranjero, durante su minoría deedad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensiónpercibida por los mutilados útiles o incapacitados de primergrado por causa de la pasada guerra civil española, cualquieraque fuese la legislación reguladora, ni el subsidiopor ayuda de tercera persona previsto en la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, nilas pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez delextinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuandoconcurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenesdel sistema de la Seguridad Social, o con algunade estas pensiones y, además, con cualquier otra pensiónpública de viudedad, queda fijado, en cómputo anual, en5.259,80 euros, sin perjuicio de la aplicación, a la suma delos importes de todas ellas, del límite establecido en la disposicióntransitoria séptima del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio.Tres. Cuando, para el reconocimiento de una pensióndel extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sehayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidosen otros países vinculados a España por normainternacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización,el importe de la pensión prorrateada a cargo deEspaña no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía dela pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez queen cada momento corresponda.Esta misma garantía se aplicará en relación con los titularesde otras pensiones distintas de las del extinguidoSeguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por algunade estas pensiones, siempre que en la fecha delhecho causante de la pensión que se venga percibiendohubieran reunido todos los requisitos exigidos por dichoSeguro.128

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