Art. 44Ley de Presupuestos Generales del EstadoCLASE DE PENSIÓNTITULARESCON CÓNYUGE A CARGO Euros/añoSIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMI-CA UNIPERSONAL Euros/añoCON CÓNYUGE NO A CARGO Euros/añoViudedadTitular con cargas familiares 9.611,00Titular con sesenta y cinco años ocon discapacidad en grado igual osuperior al 65 por 100Titular con edad entre sesenta y sesentay cuatro años8.311,807.774,20Titular con menos de sesenta años 6.291,60CLASE DE PENSIÓNOrfandadPor beneficiarioEn la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.291,60euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiariosPor beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidaden grado igual o superior al 65 por 100 .En favor de familiaresEuros/año2.536,804.995,20Por beneficiario 2.536,80Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.136,20– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 5.777,80Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos seincrementará en el importe que resulte de prorratear 3.754,80euros/año entre el número de beneficiariosCAPÍTULO IVOTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEPENSIONES PÚBLICASArtículo 44. Determinación inicial y revalorización delas pensiones no contributivas de la Seguridad Social.Uno. Para el año <strong>2011</strong>, la cuantía de las pensiones dejubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidadno contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegrosanuales, y tendrá carácter de a cuenta de la evolución delIPC real en el período noviembre 2010-noviembre <strong>2011</strong>.Dos. Para el año <strong>2011</strong>, se establece un complemento depensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistasque acrediten fehacientemente carecer de viviendaen propiedad, y residir como residencia habitual en unavivienda alquilada al pensionista por propietarios que notengan con él o ella relación de parentesco hasta tercergrado, ni que sean cónyuge o persona con la que se constituyauna unión estable y convivan con análoga relaciónde afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiaresen las que convivan varios perceptores de pensionesno contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titulardel contrato de alquiler, o de ser varios, el primero deellos.Las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimientode solicitud, reconocimiento y abono de estecomplemento serán reglamentariamente determinadas porel Gobierno en la norma que establezca las cuantías y larevalorización a aplicar en el año <strong>2011</strong> a las pensiones delsistema de la Seguridad Social.Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatoriode Vejez e Invalidez.Uno. A partir del 1 de enero del año <strong>2011</strong>, la cuantía delas pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejeze Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas,queda fijada en cómputo anual, en 5.313,00 euros, y tienecarácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el períodonoviembre 2010-noviembre <strong>2011</strong>.A dichos efectos, no se considerarán pensiones concurrentesla prestación económica reconocida al amparo dela Ley 3/2005, de 18 de marzo (LA LEY-LEG. 479/2005 y553/2005) (NDL 545 BOE'05), a los ciudadanos de origenespañol desplazados al extranjero, durante su minoría deedad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensiónpercibida por los mutilados útiles o incapacitados de primergrado por causa de la pasada guerra civil española, cualquieraque fuese la legislación reguladora, ni el subsidiopor ayuda de tercera persona previsto en la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, nilas pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez delextinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuandoconcurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenesdel sistema de la Seguridad Social, o con algunade estas pensiones y, además, con cualquier otra pensiónpública de viudedad, queda fijado, en cómputo anual, en5.259,80 euros, sin perjuicio de la aplicación, a la suma delos importes de todas ellas, del límite establecido en la disposicióntransitoria séptima del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio.Tres. Cuando, para el reconocimiento de una pensióndel extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sehayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidosen otros países vinculados a España por normainternacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización,el importe de la pensión prorrateada a cargo deEspaña no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía dela pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez queen cada momento corresponda.Esta misma garantía se aplicará en relación con los titularesde otras pensiones distintas de las del extinguidoSeguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por algunade estas pensiones, siempre que en la fecha delhecho causante de la pensión que se venga percibiendohubieran reunido todos los requisitos exigidos por dichoSeguro.128
Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 49TÍTULO VDe las operaciones financierasCAPÍTULO IDEUDA PÚBLICAArtículo 46. Deuda Pública.Uno. Se autoriza a la Ministra de Economía y Haciendapara que incremente la Deuda del Estado, con la limitaciónde que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año<strong>2011</strong> no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de<strong>2011</strong> en más de 43.626.080,80 miles de euros.Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio,pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedaráautomáticamente revisado:a) Por el importe de las modificaciones netas de créditospresupuestarios correspondientes a los capítulos I a VIII.b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresoscontenidas en la presente Ley y la evolución real de losmismos.c) Por los anticipos de tesorería y la variación neta delas operaciones no presupuestarias previstas legalmente.d) Por la variación neta en los derechos y las obligacionesdel Estado reconocidos y pendientes de ingreso opago.Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límiteseñalado en el apartado anterior según supongan un aumentoo una disminución, respectivamente, de la necesidadde financiación del Estado.Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a OrganismosPúblicos.Uno. Se autoriza a los Organismos públicos que figuranen el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de créditodurante el año <strong>2011</strong> por los importes que, para cadauno, figuran en el anexo citado.Asimismo, se autoriza a las entidades públicas empresarialesque figuran en ese mismo Anexo III a concertaroperaciones de crédito durante el año <strong>2011</strong> por los importesque, para cada una, figuran en dicho Anexo. La autorizaciónse refiere, en este caso, de acuerdo con loestablecido en el artículo 111.4 de la Ley General Presupuestaria,a las operaciones de crédito que no se concierteny cancelen dentro del año.Dos. Los Organismos Públicos de Investigación dependientesdel Ministerio de Ciencia e Innovación (InstitutoNacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria;Agencia Estatal Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas; Instituto Geológico y Minero de España; Institutode Salud Carlos III; Instituto de Astrofísica de Canarias;Instituto Español de Oceanografía; y Centro de InvestigacionesEnergéticas, Medioambientales y Tecnológicas), elInstituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas,dependiente del Ministerio de Defensa, y la UniversidadNacional de Educación a Distancia, podrán concertaroperaciones de crédito como consecuencia de los anticiposreembolsables que se les conceden con cargo a capítuloVIII del presupuesto del Ministerio de Ciencia eInnovación.Esta autorización será aplicable únicamente a los anticiposque se concedan con el fin de facilitar la disponibilidadde fondos para el pago de la parte de los gastos que, unavez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeode Desarrollo Regional.Artículo 48. Información de la evolución de la Deudadel Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congresode los Diputados y al Senado; y de las cuentasabiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otrasentidades financieras al Congreso de los Diputados y alSenado.Los Organismos públicos que tienen a su cargo la gestiónde la Deuda del Estado o asumida por éste, auncuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirána la Dirección General del Tesoro y Política Financieradel Ministerio de Economía y Hacienda la siguienteinformación: trimestralmente, sobre los pagos efectuadosy sobre la situación de la Deuda el día último del trimestre,y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastosfinancieros y amortizaciones para el ejercicio.El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisionesde Presupuestos del Congreso de los Diputados y delSenado el saldo detallado de las operaciones financierasconcertadas por el Estado y los Organismos Autónomos.Asimismo, el Gobierno comunicará trimestralmente el númerode cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco deEspaña o en otras entidades financieras, así como los importesy la evolución de los saldos.CAPÍTULO IIAVALES PÚBLICOS Y OTRAS GARANTÍASArtículo 49. Importe de los avales del Estado.Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por elEstado durante el ejercicio del año <strong>2011</strong> no podrá excederde 76.900.000 miles de euros.Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior,se reservan los siguientes importes:a) 22.000.000 miles de euros para garantizar, de acuerdocon lo establecido en la disposición adicional vigésimaprimera, apartado 9, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico, las obligaciones económicas exigiblesal Fondo de Titulización del Déficit del SistemaEléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financierosque realice dicho Fondo con cargo a los derechosde cobro que constituyan el activo del mismo.b) 53.900.000 miles de euros para garantizar las obligacioneseconómicas exigibles a la sociedad denominada"Facilidad Europea de Estabilización Financiera’’, derivadasde las emisiones de instrumentos financieros, de laconcertación de operaciones de préstamo y crédito, asícomo de cualesquiera otras operaciones de financiaciónque realice dicha sociedad de acuerdo con lo establecidoen el Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el quese autoriza a la Administración General del Estado al otorgamientode avales a determinadas operaciones de financiaciónen el marco del Mecanismo Europeo de EstabilizaciónFinanciera de los Estados miembros de la Zona delEuro.c) 500.000 miles de euros para garantizar las obligacionesderivadas de operaciones de financiación concertadaspor empresas, válidamente constituidas en España, queacometan inversiones en España para el desarrollo e industrializacióndel vehículo eléctrico o baterías para losmismos.La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicosdeterminará el procedimiento de concesión deavales, los requisitos que deberán concurrir para la concesióndel mismo y las condiciones a que quedará sujeta laefectividad de los avales otorgados.Tres. Dentro del importe de 500.000 miles de euros noreservados en el apartado anterior, se establece un límitemáximo de 40.000 miles de euros para garantizar las obligacionesderivadas de operaciones de crédito concertadaspor empresas navieras domiciliadas en España destinadasa la renovación y modernización de la flota mercante españolamediante la adquisición por compra, por arrendamientocon opción a compra o por arrendamiento financierocon opción a compra, de buques mercantes nuevos, en129