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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.A. 1.ªLey de Presupuestos Generales del Estadocada en el párrafo h), de la citada disposición, serán lassiguientes:1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activoy asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69por ciento sobre los haberes reguladores establecidos parael año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,calculados sin la actualización prevista en el apartado Dosde la disposición adicional octava de esta Ley.2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en elartículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (LA LEY-LEG. 2260/2000) (NDL 1067 BOE'00), representará el4,92 por ciento de los haberes reguladores establecidospara el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,calculados sin la actualización prevista en el apartadoDos de la disposición adicional octava de esta Ley. Dedicho tipo de 4,92, el 4,64 corresponde a la aportación delEstado por activo y el 0,28 a la aportación por pensionistaexento de cotización.Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estadoal Régimen <strong>Especial</strong> de Seguridad Social de las FuerzasArmadas, gestionado por el Instituto Social de las FuerzasArmadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo1/2000, de 9 de junio (LA LEY-LEG. 2157/2000)(NDL 995 BOE'00), para la financiación de las prestacionesa que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en elpárrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:1. El porcentaje de cotización y de aportación del personalmilitar en activo y asimilado integrado en ISFAS, sefija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidospara el año 2010 a efectos de cotización deDerechos Pasivos, calculados sin la actualización previstaen el apartado Dos de la disposición adicional octava deesta Ley.2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en elartículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000 (LA LEY-LEG. 2157/2000) (NDL 995 BOE'00), representará el10,01 por ciento de los haberes reguladores establecidospara el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,calculados sin la actualización prevista en el apartadoDos de la disposición adicional octava de esta Ley. Dedicho tipo del 10,01, el 4,64 corresponde a la aportacióndel Estado por activo y el 5,37 a la aportación por pensionistaexento de cotización.Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estadoal Régimen <strong>Especial</strong> de la Seguridad Social de los Funcionariosde la Administración de Justicia, gestionado por laMutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere elReal Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (LA LEY-LEG. 2259/2000 y 2349/2000) (NDL 1066 BOE'00), parala financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citadadisposición, serán los siguientes:1. El porcentaje de cotización del personal de la Administraciónde Justicia en activo y asimilado, integrado enMUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberesreguladores establecidos para el año 2010 a efectos decotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualizaciónprevista en el apartado Dos de la disposición adicionaloctava de esta Ley.2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en elartículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000 (LA LEY-LEG. 2259/2000 y 2349/2000) (NDL 1066 BOE'00), representaráel 4,65 por ciento de los haberes reguladoresestablecidos para el año 2010 a efectos de cotización deDerechos Pasivos, calculados sin la actualización previstaen el apartado Dos de la disposición adicional octava deesta Ley. De dicho tipo del 4,65, el 4,64 corresponde a laaportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportaciónpor pensionista exento de cotización.190Cuatro. De acuerdo con las previsiones establecidas enlos apartados anteriores, el importe de la cuota de derechospasivos y de la cuota correspondiente a las mutualidadesgenerales de funcionarios, respecto del personalincluido en el ámbito personal de cobertura del Régimende Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes <strong>Especial</strong>esde Funcionarios, se mantiene, durante <strong>2011</strong>, en lascuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 y que se reproducena continuación:CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CI-VILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEM-BROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DESECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE JUSTICIAGrupo / SubgrupoCuota mensual en eurosA1 106,89A2 84,13B 73,67C1 64,61C2 51,12E (Ley 30/84) y Agrup. Profesionales 43,58CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUN-CIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZASARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIALGrupo/SubgrupoCuota mensual en eurosA1 46,80A2 36,83B 32,25C1 28,29C2 22,38E (Ley 30/84) y Agrup. Profesionales 19,08Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblementeen los meses de junio y diciembre.Cinco. Con la excepción establecida en el último incisodel párrafo primero del artículo 23.1 del texto refundido dela Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lodispuesto en el mismo, el personal militar profesional queno sea de carrera y el personal militar de las Escalas deComplemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensualesde derechos pasivos reproducidas en el apartadoCuatro del presente artículo minoradas al cincuenta porciento.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera Prestaciones familiares de la Seguridad SocialA partir de 1 de enero de <strong>2011</strong>, la cuantía de las prestacionesfamiliares de la Seguridad Social, en su modalidadno contributiva, así como el importe del límite de ingresospara el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segundadel Capítulo IX del Título II del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, serán los siguientes:Uno. La cuantía de la asignación económica establecidaen el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.Dos. Las cuantías de la asignación establecidas en elartículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor

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