D.A. 1.ªLey de Presupuestos Generales del Estadocada en el párrafo h), de la citada disposición, serán lassiguientes:1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activoy asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69por ciento sobre los haberes reguladores establecidos parael año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,calculados sin la actualización prevista en el apartado Dosde la disposición adicional octava de esta Ley.2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en elartículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (LA LEY-LEG. 2260/2000) (NDL 1067 BOE'00), representará el4,92 por ciento de los haberes reguladores establecidospara el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,calculados sin la actualización prevista en el apartadoDos de la disposición adicional octava de esta Ley. Dedicho tipo de 4,92, el 4,64 corresponde a la aportación delEstado por activo y el 0,28 a la aportación por pensionistaexento de cotización.Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estadoal Régimen <strong>Especial</strong> de Seguridad Social de las FuerzasArmadas, gestionado por el Instituto Social de las FuerzasArmadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo1/2000, de 9 de junio (LA LEY-LEG. 2157/2000)(NDL 995 BOE'00), para la financiación de las prestacionesa que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en elpárrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:1. El porcentaje de cotización y de aportación del personalmilitar en activo y asimilado integrado en ISFAS, sefija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidospara el año 2010 a efectos de cotización deDerechos Pasivos, calculados sin la actualización previstaen el apartado Dos de la disposición adicional octava deesta Ley.2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en elartículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000 (LA LEY-LEG. 2157/2000) (NDL 995 BOE'00), representará el10,01 por ciento de los haberes reguladores establecidospara el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos,calculados sin la actualización prevista en el apartadoDos de la disposición adicional octava de esta Ley. Dedicho tipo del 10,01, el 4,64 corresponde a la aportacióndel Estado por activo y el 5,37 a la aportación por pensionistaexento de cotización.Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estadoal Régimen <strong>Especial</strong> de la Seguridad Social de los Funcionariosde la Administración de Justicia, gestionado por laMutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere elReal Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (LA LEY-LEG. 2259/2000 y 2349/2000) (NDL 1066 BOE'00), parala financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citadadisposición, serán los siguientes:1. El porcentaje de cotización del personal de la Administraciónde Justicia en activo y asimilado, integrado enMUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberesreguladores establecidos para el año 2010 a efectos decotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualizaciónprevista en el apartado Dos de la disposición adicionaloctava de esta Ley.2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en elartículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000 (LA LEY-LEG. 2259/2000 y 2349/2000) (NDL 1066 BOE'00), representaráel 4,65 por ciento de los haberes reguladoresestablecidos para el año 2010 a efectos de cotización deDerechos Pasivos, calculados sin la actualización previstaen el apartado Dos de la disposición adicional octava deesta Ley. De dicho tipo del 4,65, el 4,64 corresponde a laaportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportaciónpor pensionista exento de cotización.190Cuatro. De acuerdo con las previsiones establecidas enlos apartados anteriores, el importe de la cuota de derechospasivos y de la cuota correspondiente a las mutualidadesgenerales de funcionarios, respecto del personalincluido en el ámbito personal de cobertura del Régimende Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes <strong>Especial</strong>esde Funcionarios, se mantiene, durante <strong>2011</strong>, en lascuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 y que se reproducena continuación:CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CI-VILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEM-BROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DESECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE JUSTICIAGrupo / SubgrupoCuota mensual en eurosA1 106,89A2 84,13B 73,67C1 64,61C2 51,12E (Ley 30/84) y Agrup. Profesionales 43,58CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUN-CIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZASARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIALGrupo/SubgrupoCuota mensual en eurosA1 46,80A2 36,83B 32,25C1 28,29C2 22,38E (Ley 30/84) y Agrup. Profesionales 19,08Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblementeen los meses de junio y diciembre.Cinco. Con la excepción establecida en el último incisodel párrafo primero del artículo 23.1 del texto refundido dela Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lodispuesto en el mismo, el personal militar profesional queno sea de carrera y el personal militar de las Escalas deComplemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensualesde derechos pasivos reproducidas en el apartadoCuatro del presente artículo minoradas al cincuenta porciento.DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera Prestaciones familiares de la Seguridad SocialA partir de 1 de enero de <strong>2011</strong>, la cuantía de las prestacionesfamiliares de la Seguridad Social, en su modalidadno contributiva, así como el importe del límite de ingresospara el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segundadel Capítulo IX del Título II del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, serán los siguientes:Uno. La cuantía de la asignación económica establecidaen el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.Dos. Las cuantías de la asignación establecidas en elartículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor
Ley de Presupuestos Generales del Estado D.A. 5.ªacogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargotenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 porciento.b) 4.117,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de18 años y esté afectado por una discapacidad en un gradoigual o superior al 65 por ciento.c) 6.176,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de18 años, esté afectado por una discapacidad en un gradoigual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia depérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concursode otra persona para realizar los actos más esenciales dela vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopciónde hijo establecida en artículo 186.1 será de 1.000euros.Cuatro. El límite de ingresos a que se refiere el primerpárrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 eurosanuales.El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafodel artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales,incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo acargo a partir del cuarto, éste incluido.Segunda Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensionesasistencialesUno. A partir del 1 de enero del año <strong>2011</strong>, los subsidioseconómicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, segúnla clase de subsidio, en las siguientes cuantías:Euros/mesSubsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 58,70La cuantía del subsidio de movilidad y compensación paralos gastos de transporte lleva incorporados los efectosde la desviación de inflación del ejercicio 2010.Dos. A partir del 1 de enero del año <strong>2011</strong>, las pensionesasistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en laLey de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981,de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegrosmensuales, abonándose dos pagas extraordinariasdel mismo importe que se devengarán en los meses de junioy diciembre.Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisiónperiódica, a fin de comprobar que los beneficiariosmantienen los requisitos exigidos para su reconocimientoy, en caso contrario, declarar la extinción del derecho yexigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá instarla incoación de los procedimientos de revisión, a efectosde practicar el ajuste económico y presupuestario del gastogenerado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientosserán comunicados al citado Departamento ministerial.Tercera Pago de deudas con la Seguridad Social deinstituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las AdministracionesPúblicas o instituciones sin ánimo de lucroLas instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten lasAdministraciones Públicas o instituciones públicas o privadassin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista enla disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30de diciembre (LA LEY-LEG. 4497/1994)(Ledico530/1995), de Presupuestos Generales del Estado para1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la SeguridadSocial la ampliación de la carencia concedida a diecisieteaños, junto con la ampliación de la moratoriaconcedida hasta un máximo de diez años con amortizacionesanuales.Cuarta Reducción de cuotas para el mantenimiento delempleoUno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido delos trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con unaantigüedad en la empresa de cuatro o más años, daránderecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la SeguridadSocial, del 40 por ciento de la aportación empresarialen la cotización a la Seguridad Social por contingenciascomunes, salvo por incapacidad temporal derivada delas mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fechade cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador notuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducciónserá aplicable a partir de la fecha en que alcancela citada antigüedad.Dos. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas,incluidos los trabajadores autónomos, y sociedadeslaborales o cooperativas a las que se incorporentrabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempreque estas últimas hayan optado por un régimen deSeguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción laAdministración General del Estado y los Organismos reguladosen el Título III y en la disposición adicional décima dela Ley 6/1997, de 14 de abril (LA LEY-LEG. 1292/1997)(NDL 1020 BOE'97 ), de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, así como las AdministracionesAutonómicas y las Entidades Locales y susOrganismos públicos.Tres. La duración de la reducción de la aportación empresarialserá de un año, salvo que, en una fecha anterior,los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiariosde las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de laLey 43/2006, de 29 de diciembre (LA LEY-LEG. 1862/2006y 203/2007) (NDL 2275 BOE'06), para la mejora del crecimientoy del empleo, en cuyo caso se aplicarán desdedicha fecha estas últimas.Cuatro. Respecto de los requisitos que han de cumplirlos beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción,cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro delos beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en laLey 43/2006. (LA LEY-LEG. 1862/2006 y 203/2007) (NDL2275 BOE'06)Quinta Reducción en la cotización a la Seguridad Socialen los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgodurante el embarazo o durante la lactancia natural, así comoen los supuestos de enfermedad profesionalEn los supuestos en que, por razón de riesgo durante elembarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora,en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre (LA LEY-LEG. 3838/1995)(Ledico 3152/1995) (NDL 4 BOE'95), de Prevención deRiesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajoo función diferente y compatible con su estado, se aplicará,con respecto a las cuotas devengadas durante el períodode permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función,una reducción, a cargo del Presupuesto de la SeguridadSocial, del 50 por ciento de la aportación empresarial en lacotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.191