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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Esquemas novedades <strong>2011</strong>Para regimenes especiales:- Estar en alta en el régimen correspondiente.- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsablesdirectos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuenciadel cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadorespor cuenta ajena.- A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previstoen el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera quesea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado,en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.CuantíaLa prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoraque esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales,y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajoGestión ypagoCorresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionaleso, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada lacobertura de los riesgos profesionalesCambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancianatural y en los supuestos de enfermedad profesionalLey 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año <strong>2011</strong>:disposición adicional 5.ªCuotas devengadasdurante el período depermanencia en el nuevopuesto de trabajo o función50 % de la aportación empresarial por contingencias comunesSupresión de la prestación de 2500 € por nacimiento o adopción de hijo regulada enel art. 188 ter LGSSA partir de 1 enero <strong>2011</strong> Subseción IV de la sección II del capítulo IX del Título II suprimida,con efectos desde 1 de enero de <strong>2011</strong>, por el número tres del artículo 7 del R.D.-ley 8/2010,de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficitpúblico («B.O.E.» 24 mayo).35

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