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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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COMENTARIO DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE SOCIEDADESMERCANTILESEn relación con las sociedades mercantiles, incorpora la Ley las siguientes particularidades:— Se aprueban los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Estatales con mayoríade capital público, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentadosde forma individualizada, o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen,relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada.Se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades mercantiles estatalesque reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.— Régimen especial de tributación de las Pymes en el Impuesto de Sociedades: la principalmedida que se introduce está dirigida a las pequeñas y medianas empresas, y tienepor objeto permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando delrégimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes aaquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios, que posibilitaacogerse al régimen. La medida también se extiende al supuesto en que dicho límitese sobrepase como consecuencia de la reestructuración empresarial, siempre que todaslas entidades intervinientes tengan la antedicha condición. El RDLey 14/2010 da redacciónnuevamente al apartado 4 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, elevando el umbral del importe de la cifra de negocios a 10 millones de euros.— La medida anterior, en pro de las Pymes, se complementa con la exención en la modalidadde operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados, de las ampliaciones de capital que realicen en <strong>2011</strong> y 2012.— En el Impuesto sobre Sociedades, se procede, para adaptar la normativa interna alordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comerciofinanciero, y en el mismo sentido en relación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes,se equipara el porcentaje de participación exigido para que queden exentos los dividendosdistribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes enla Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participaciónrequerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de ladeducción del 100%, para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.— Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles: Con efectos de 1de enero de <strong>2011</strong>, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedadesmercantiles públicas, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a lospresupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcanal sector público destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentarningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en sucaso, de la correspondiente negociación colectiva. Igualmente, en relación con las mismassociedades y también con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong>, las retribuciones de su personaldirectivo a 31 de diciembre de 2010.48

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