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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado D.A. 14.ªde acceso y promoción regulados en la normativa generalde función pública, cambie de régimen de protección social.A efectos de acceder a la jubilación voluntaria reguladaen el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de ClasesPasivas del Estado a este personal le será de aplicación lanormativa vigente a 31 de diciembre de 2010.Décima Militares de Tropa y MarineríaLas plantillas máximas de militares de Tropa y Marineríaa alcanzar el 31 de diciembre del año <strong>2011</strong> no podrán superarlos 83.000 efectivos.Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesosde selección y reclutamiento a partir de la aprobación de lapresente Ley.Undécima Cuantía de la prestación económica establecidapor la Ley 3/2005, de 18 de marzoA partir del 1 de enero de <strong>2011</strong>, la cuantía de las prestacioneseconómicas reconocidas al amparo de la Ley3/2005, de 18 de marzo (LA LEY-LEG. 479/2005 y553/2005) (NDL 545 BOE'05), a los ciudadanos de origenespañol desplazados al extranjero, durante su minoría deedad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaronla mayor parte de su vida fuera del territorio nacionalascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre6.989,20 euros y el importe anual que perciba cada beneficiariopor las pensiones a que se refieren los apartadosa), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferenciaentre 6.989,20 euros y las rentas o ingresos anuales queperciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d)del artículo 2 de la Ley 3/2005.Duodécima Gestión de los programas establecidos enla letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,de EmpleoEl Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidadcon lo establecido en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003,de 16 de diciembre (LA LEY-LEG. 1905/2003) (NDL 2172BOE'03), de Empleo, realizará la gestión de los programasfinanciados con cargo a la reserva de crédito de su presupuestode gastos, que comprenderá las aplicaciones19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402,19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.412,19.101.000-X.431 y 19.101.241-A.482, desagregadas através de varios subconceptos, según los diferentes ámbitosfuncionales de las políticas activas de empleo, parafinanciar las siguientes actuaciones:a) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográficosuperior al de una Comunidad Autónoma, cuandoéstos exijan la movilidad geográfica de los desempleadoso trabajadores participantes en los mismos a otra ComunidadAutónoma distinta a la suya y precisen de una coordinaciónunificada.b) Programas para la mejora de la ocupación de los demandantesde empleo mediante la colaboración del ServicioPúblico de Empleo Estatal con órganos de la AdministraciónGeneral del Estado o sus organismos autónomospara la realización de acciones formativas y ejecución deobras y servicios de interés general y social, relativos acompetencias exclusivas del Estado.c) Programas de intermediación y políticas activas deempleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadoresinmigrantes, realizados en sus países de origen,facilitando la ordenación de los flujos migratorios.Dicha reserva presupuestaria opera como reserva degestión de políticas activas de empleo en los supuestosanteriormente señalados en favor del Servicio Público deEmpleo Estatal, no obstante las competencias asumidaspor las Comunidades Autónomas en el ámbito del trabajo,el empleo y la formación.De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la citadaLey 56/2003, de 16 de diciembre (LA LEY-LEG.1905/2003) (NDL 2172 BOE'03), los fondos que integranla reserva de crédito no estarán sujetos a distribución territorialentre las Comunidades Autónomas con competenciasde gestión asumidas.Decimotercera Aportación financiera del Servicio Públicode Empleo Estatal a la financiación del Plan Integralde Empleo de la Comunidad Autónoma de CanariasUno. De conformidad con lo establecido en la disposiciónadicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre(LA LEY-LEG. 1905/2003) (NDL 2172 BOE'03), deEmpleo, durante el año <strong>2011</strong> el Servicio Público de EmpleoEstatal aportará a la financiación del Plan Integral de Empleode la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidadde 42.000.000 de euros.La mencionada aportación financiera tiene el carácter desubvención nominativa, habida cuenta de su consignaciónen el estado de gastos del presupuesto del Servicio Públicode Empleo Estatal con la correspondiente identificacióndesagregada, expresada a nivel de subconcepto, de la clasificacióneconómica del gasto público estatal.Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamentecon la aportación financiera que realice la ComunidadAutónoma de Canarias, a financiar las acciones y lasmedidas de fomento de empleo que se describan en elConvenio de Colaboración que suscriban la AdministraciónGeneral del Estado y la Administración de la citada ComunidadAutónoma.Tres. La aportación financiera se librará en el segundomes de cada cuatrimestre natural del año <strong>2011</strong> previa solicituddocumentada de la Comunidad Autónoma de Canariasal Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicaciónde los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Públicode Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de loslibramientos hasta en tanto no haya sido justificada antedicho Organismo, con la correspondiente aportación documental,la ejecución de los fondos librados en el ejercicio2010 en cumplimiento de los compromisos adoptados enel Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de2007.Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de laaportación financiera, así como su seguimiento y evaluaciónse regirá por lo estipulado, al efecto, en el Conveniode Colaboración que se suscriba.Cinco. Finalizado el ejercicio <strong>2011</strong> y con anterioridad al1 de abril de 2012, la Comunidad Autónoma de Canariasremitirá a la Dirección General del Servicio Público de EmpleoEstatal información de los colectivos de desempleadosatendidos con las aportaciones hechas efectivas, lasacciones realizadas, así como la documentación necesariaa efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco, elremanente de la aportación financiera no comprometidopor la Comunidad Autónoma en el ejercicio <strong>2011</strong> será reintegradoal Servicio Público de Empleo Estatal en la formaque se determine en la resolución de concesión que adoptedicho Organismo para la efectividad de los libramientos aque se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripcionesque, en materia de subvenciones, establece laLey 38/2003, de 17 de noviembre (LA LEY-LEG.1730/2003) (NDL 2013 BOE'03), General de Subvencionesy su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio (LA LEY-LEG. 1161/2006y 1591/2006) (NDL 1466 BOE'06).Decimocuarta Aportación financiera del Servicio Públicode Empleo Estatal a la financiación de las medidas depolíticas activas de empleo previstas en el Plan para la dinamizacióne impulso de la zona de influencia de la centralnuclear de Santa María de GaroñaUno. Durante el año <strong>2011</strong>, el Servicio Público de EmpleoEstatal aportará a la financiación de las medidas de políti-193

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