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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado D.F. 8.ªDos. El contenido del artículo 12 pasa a denominarseapartado 1, manteniendo la misma redacción con la quecuenta en la actualidad el citado artículo.Tres. Se añade un apartado 2 al artículo 12 con la siguienteredacción:«2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que,una vez reconocidas exijan un pago económico al mutualistao a sus beneficiarios, serán abonadas únicamente enla cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.»Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 12 con la siguienteredacción:«3. Respecto de las prestaciones de MUFACE, que exijanun pago periódico o vitalicio al mutualista o sus beneficiariosy que hayan sido reconocidas o solicitadas antesde 1 de enero de <strong>2011</strong>, los habilitados de Clases Pasivasestarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediantetransferencia bancaria o mediante cheque el importeíntegro de la prestación que le haya sido pagado por MU-FACE, sin practicar deducción alguna. Las comisiones,gastos de gestión, o impuestos derivados del ejercicio dela actividad profesional que repercuta en su cliente deberáncobrarlos de forma separada.»Cinco. Se añade un apartado 7 a la Disposición adicionalsexta «Fondo especial», con la siguiente redacción:«7. Las prestaciones y pensiones citadas en el apartado1 anterior que, una vez reconocidas, exijan un pago económicoa los socios o beneficiarios, serán abonadas únicamenteen la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta asu nombre.»Seis. Se añade un apartado 8 a la Disposición adicionalsexta «Fondo especial» con la siguiente redacción:«8. Respecto de las prestaciones de MUFACE, que exijanun pago periódico o vitalicio al mutualista o sus beneficiariosy que hayan sido reconocidas o solicitadas antesde 1 de enero de <strong>2011</strong>, los habilitados de Clases Pasivasestarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediantetransferencia bancaria o mediante cheque el importeíntegro de la prestación que le haya sido pagado por MU-FACE, sin practicar deducción alguna. Las comisiones,gastos de gestión, o impuestos derivados del ejercicio dela actividad profesional que repercuta en su cliente deberáncobrarlos de forma separada.»Octava Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de SubvencionesCon efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se modifican los siguientes preceptos de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre (LA LEY-LEG. 1730/2003) (NDL 2013BOE'03), General de Subvenciones, en los siguientes términos:Uno. Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 13 dela Ley General de Subvenciones, que quedan redactadosde la siguiente forma:«Artículo 13. Requisitos para obtener la condición debeneficiario o entidad colaboradora. (...).2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora de las subvenciones reguladas en estaLey las personas o entidades en quienes concurra algunade las circunstancias siguientes, salvo que por la naturalezade la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a lapena de pérdida de la posibilidad de obtener subvencioneso ayudas públicas.b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario,haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,hallarse declarados en concurso, salvo que enéste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetosa intervención judicial o haber sido inhabilitados conformea la Ley 22/2003, de 9 de julio (LA LEY-LEG. 1181/2003)(NDL 1314 BOE'03), Concursal, sin que haya concluido elperíodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificacióndel concurso.c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sidodeclarados culpables, a la resolución firme de cualquiercontrato celebrado con la Administración.d. Estar incursa la persona física, los administradores delas sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaciónlegal de otras personas jurídicas, en algunode los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril (LA LEY-LEG. 599/2006) (NDL 752 BOE'06), de regulación de losconflictos de intereses de los miembros del Gobierno y delos altos cargos de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidadesdel Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,o tratarse de cualquiera de los cargos electivosregulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, delRégimen Electoral General, en los términos establecidosen la misma o en la normativa autonómica que regule estasmaterias.e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias o frente a la Seguridad Social impuestaspor las disposiciones vigentes, en la forma que sedetermine reglamentariamente.f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificadoreglamentariamente como paraíso fiscal.g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones porreintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamentese determinen.h. Haber sido sancionado mediante resolución firme conla pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conformea ésta u otras leyes que así lo establezcan.i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios lasagrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna delas prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarántambién a aquellas empresas de las que, por razón de laspersonas que las rigen o de otras circunstancias, puedapresumirse que son continuación o que derivan, por transformación,fusión o sucesión, de otras empresas en las quehubiesen concurrido aquéllas.(...)4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e),f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de esteartículo se apreciarán de forma automática y subsistiránmientras concurran las circunstancias que, en cada caso,las determinen.»El resto del artículo permanece con la misma redacción.Dos. Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la LeyGeneral de Subvenciones, que queda redactado de la siguienteforma:«Artículo 31. Gastos subvencionables.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectosprevistos en esta ley, aquellos que de manera indubitadarespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazoestablecido por las diferentes bases reguladoras de lassubvenciones.En ningún caso el coste de adquisición de los gastossubvencionables podrá ser superior al valor de mercado.»211

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