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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 133La base de cotización por Desempleo de los contratospara la formación será la base mínima correspondiente alas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.La base de cotización correspondiente a la protección porCese de Actividad será aquella por la que haya optado eltrabajador incluido en el Régimen <strong>Especial</strong> de Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos o la que correspondaal trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen <strong>Especial</strong>de los Trabajadores del Mar.2. A partir de 1 de enero de <strong>2011</strong>, los tipos de cotizaciónserán los siguientes:A) Para la contingencia de desempleo:a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidosa tiempo parcial y fijos discontinuos, así como lacontratación de duración determinada en las modalidadesde contratos formativos en prácticas y para la formación,de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea lamodalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados:el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento seráa cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.b) Contratación de duración determinada:1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo:el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será acargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial:el 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será acargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajenade carácter eventual, incluidos en el Régimen <strong>Especial</strong>Agrario de la Seguridad Social, será el fijado en el apartado1.º, del párrafo b) anterior, para la contratación de duracióndeterminada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicaciónel tipo de cotización previsto en el párrafo a) anterior,para contratos concretos de duración determinada opara trabajadores discapacitados.B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresay el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.D) Para la protección por cese de actividad el tipo serádel 2,2 por ciento.Once. Cotización en los contratos para la formación.Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresarioy a cargo del trabajador, por contingencias profesionales,al Fondo de Garantía Salarial y por formaciónprofesional de los contratos para la formación se incrementarán,desde el 1 de enero de <strong>2011</strong> y respecto de lascuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismoporcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.Doce. Cotización de becarios e investigadores.La cotización de los becarios e investigadores incluidosen el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27de enero (LA LEY-LEG. 128/2006) (NDL 188 BOE'06),durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicandolas reglas contenidas en el apartado anterior, respecto dela cotización en los contratos para la formación, en lo quese refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.El sistema de cotización previsto en este apartado noafectará a la determinación de la cuantía de las prestacioneseconómicas a que se tenga derecho, respecto de lacual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondienteal Grupo Primero de cotización del RégimenGeneral.Trece. <strong>Especial</strong>idades en materia de cotización en relacióncon el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.En relación con los bomberos a que se refiere el RealDecreto 383/2008, de 14 de marzo (LA LEY-LEG.584/2008) (NDL 840 BOE'08), por el que se establece elcoeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de losbomberos al servicio de las administraciones y organismospúblicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicionalsobre la base de cotización por contingencias comunes,tanto para la empresa como para el trabajador.Durante el año <strong>2011</strong> el tipo de cotización adicional a quese refiere el párrafo anterior será del 6,80 por ciento, delque el 5,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,13por ciento a cargo del trabajador.Catorce. <strong>Especial</strong>idades en materia de cotización enrelación con el anticipo de la edad de jubilación de losmiembros del Cuerpo de la Ertzaintza.En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintzaa que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptimadel texto refundido de la Ley General de la SeguridadSocial, procederá aplicar un tipo de cotización adicionalsobre la base de cotización por contingencias comunes,tanto para la empresa como para el trabajador.Durante el año <strong>2011</strong>, el tipo de cotización adicional a quese refiere el párrafo anterior será del 5,00 por ciento, delque el 4,17 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,83por ciento a cargo del trabajador.Quince. No obstante lo establecido en los apartados anterioresde este artículo, en ningún caso y por aplicacióndel artículo 16 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquierade los Regímenes que integran el sistema de la SeguridadSocial podrán ser inferiores a la base mínima delRégimen General.Dieciséis. Durante el año <strong>2011</strong>, la base de cotización portodas las contingencias de los empleados públicos encuadradosen el Régimen General de la Seguridad Social aquienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposiciónadicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de20 de mayo (LA LEY-LEG. 778/2010, 798/2010 y786/2010) (NDL 10524/2010), en tanto permanezca su relaciónlaboral o de servicio, será coincidente con la habidaen el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón delas retribuciones que percibieran pudiera corresponder unade mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que seefectuará la cotización mensual.A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la basede cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010se deducirán, en su caso, los importes de los conceptosretributivos que tengan una periodicidad en su devengosuperior a la mensual o que no tengan carácter periódico yque hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto deprorrateo.Diecisiete. Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigraciónpara dictar las normas necesarias para la aplicación ydesarrollo de lo previsto en este artículo.Artículo 133. Cotización a derechos pasivos y a lasMutualidades Generales de Funcionarios para el año <strong>2011</strong>.Uno. Con efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong>, los tipos decotización y de aportación del Estado al Régimen <strong>Especial</strong>de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civilesdel Estado (MUFACE) a que se refiere el Real DecretoLegislativo 4/2000, de 23 de junio (LA LEY-LEG.2260/2000) (NDL 1067 BOE'00), para la financiación de lasprestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indi-189

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