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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.A. 33.ªLey de Presupuestos Generales del Estadomercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquiernaturaleza con cargo a los presupuestos públicos ocon cargo a los presupuestos de los entes o sociedadesque pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficitde explotación, no podrán experimentar ningún incrementorespecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociacióncolectiva.Igualmente, en relación con las sociedades a que se refiereel párrafo anterior, se mantienen vigentes, con efectosde 1 de enero de <strong>2011</strong>, las retribuciones de su personaldirectivo a 31 de diciembre de 2010.Dos. La presente disposición tiene carácter básico y sedicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de laConstitución.Trigésima tercera Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategiade ahorro y eficiencia energética en España2004-2012Uno. Para el año <strong>2011</strong>, las cantidades previstas en elPlan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficienciaenergética en España 2004-2012, aprobado porAcuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de2005, que tienen la consideración de reinversiones sectoriales,serán financiadas con cargo a las tarifas de accesode gas natural y electricidad.Dos. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establecerálas cuantías máximas y su distribución con carácterobjetivo de acuerdo con el citado plan, así como elprocedimiento de liquidación previa comprobación de laconsecución de los objetivos previstos.Trigésima cuarta Compensaciones por los extracostesde generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y ExtrapeninsularesUno. El porcentaje correspondiente al ejercicio 2010 alque se refiere el párrafo segundo de la Disposición adicionalprimera «Financiación del extracoste de generación enel régimen insular y extrapeninsular» del Real Decreto-ley6/2009, de 30 de abril (LA LEY-LEG. 564/2009 y688/2009) (NDL 7950/2009), por el que se adoptan determinadasmedidas en el sector energético y se aprueba elbono social, será del 17%.Dos. En cualquier caso, la cuantía máxima que por dichacompensación se asumirá con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado del ejercicio <strong>2011</strong> será la consignadaen la partida presupuestaria 20.18.425A.748 «A la ComisiónNacional de Energía (CNE) para atender el extracostede generación al que se refiere la Disposición Adicional 1.ªdel Real Decreto Ley 6/2009 (LA LEY-LEG. 564/2009 y688/2009) (NDL 7950/2009)» por importe de 256.400,00miles de euros.Trigésima quinta Módulos para la compensación económicapor la actuación de Jueces de Paz y Secretarios deJuzgados de PazUno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lodispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de1de julio, del Poder Judicial percibirán, de acuerdo con elnúmero de habitantes de derecho del municipio, las retribucionesanuales que se indican a continuación, según loprevisto en el artículo 36.Uno.B) de la Ley 26/2009, de 23de diciembre.AnualDe 1 a 1.999 habitantes 1.072,78De 2.000 a 4.999 habitantes 1.609,11De 5.000 a 6.999 habitantes 2.145,45De 7.000 a 14.999 habitantes 3.218,15De 15.000 o más habitantes 4.290,85Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerposal servicio de la Administración de Justicia, que desempeñefunciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramientoexpedido al efecto, percibirá, de acuerdo con elnúmero de habitantes de derecho del municipio, las cuantíasanuales que se indican a continuación según lo previstoen el artículo 36.Uno.B) de la citada Ley 26/2009, de23 de diciembre:AnualDe 1 a 499 habitantes 531,28De 500 a 999 habitantes 789,11De 1.000 a 1.999 habitantes 945,37De 2.000 a 2.999 habitantes 1.101,55De 3.000 a 4.999 habitantes 1.414,02De 5.000 a 6.999 habitantes 1.726,50Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo alas correspondientes aplicaciones presupuestarias, y sedevengarán por periodos trimestrales en los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre.Cuatro. Los módulos referidos se actualizarán en las leyesde Presupuestos Generales del Estado.Trigésima sexta Participación económica de la AdministraciónGeneral del Estado en las necesidades de explotaciónde los metros de Málaga y SevillaEl Gobierno, en el ejercicio <strong>2011</strong>, iniciará un proceso denegociación con las Administraciones andaluzas competentesen el que se estudiarán las condiciones de la participacióneconómica de la Administración General delEstado en la cofinanciación de las necesidades de explotaciónde los metros de Málaga y Sevilla.Trigésima séptima Convenios con la Comunidad Autónomade CanariasUno. Convenios en materia de inversiones con la ComunidadAutónoma de Canarias.El crédito 32.01.941O.756 dotado en la Sección 32«Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» sedestinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónomade Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto enla Ley 19/1994, de 6 de julio (LA LEY-LEG. 2415/1994)(Ledico 1939/1994) (NDL 2 BOE'94), de Modificación delRégimen Económico y Fiscal de Canarias.Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamentepor la Administración General del Estado o, en su caso,a través de convenios con la citada Comunidad.El crédito podrá ponerse a disposición de la ComunidadAutónoma desde la propia Sección 32 «Otras RelacionesFinancieras con Entes Territoriales», o bien ser transferido,para su ejecución, a los Departamentos ministeriales.Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y laComunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del PlanIntegral de Empleo de Canarias.Se autoriza al Gobierno para que durante el año <strong>2011</strong>, ala vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singularesanuales suscritos entre el Ministerio de Educación yla Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportesdel Gobierno de Canarias para el desarrollo del PlanIntegral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta198

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