12.07.2015 Views

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 43entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.Para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad Gestorapodrá exigir al pensionista una declaración de los mismosy, en su caso, la aportación de las declaraciones tributariaspresentadas.No obstante, los pensionistas de la Seguridad Social ensu modalidad contributiva, que perciban ingresos por losconceptos indicados en cuantía superior a la cifra señaladaen el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho aun complemento por mínimos cuando la suma en cómputoanual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensiónresulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más elimporte, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada parala clase de pensión de que se trate. En este caso, elcomplemento para mínimos consistirá en la diferencia entrelos importes de ambas sumas, siempre que esta diferenciano determine para el interesado una percepciónmensual conjunta de pensión y complemento por importesuperior al de la cuantía mínima de pensión que correspondaen términos mensuales. A los solos efectos de garantíade complementos para mínimos, se equipararán aingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén acargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos deprevisión social.Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicosabonados, con carácter compensatorio, a los pensionistasespañoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre Españay el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarána ningún efecto para el reconocimiento de loscomplementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.Dos. Se presumirá que concurren los requisitos indicadosen el apartado anterior cuando el interesado hubierapercibido durante el año 2010 ingresos por cuantía igual oinferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse,en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se consideraráque existe cónyuge a cargo del titular de una pensióncuando aquél se halle conviviendo con el pensionistay dependa económicamente de él.Se entenderá que existe dependencia económica cuandoconcurran las circunstancias siguientes:a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titularde una pensión a cargo de un régimen básico públicode previsión social, entendiendo comprendidos en dichoconcepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos yde ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, ylas pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960,de 21 de julio.b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza delpensionista y de su cónyuge, computados en la forma señaladaen el apartado Uno de este artículo, resulten inferioresa 8.076,80 euros anuales.Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientosreferidos en el párrafo anterior y del importe, también encómputo anual, de la pensión que se vaya a complementarresulte inferior a la suma de 8.076,80 euros y de la cuantíaanual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de quese trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia,distribuido entre el número de mensualidades quecorresponda.Cuatro. A los efectos previstos en el apartado Uno deeste artículo, los pensionistas de la Seguridad Social, ensu modalidad contributiva, que tengan reconocido complementopor mínimos y hubiesen percibido durante el año2010 ingresos de capital o trabajo personal que excedande 6.923,90 euros, vendrán obligados a presentar antes del1 de marzo del año <strong>2011</strong> declaración expresiva de la cuantíade dichos ingresos. El incumplimiento de esta obligacióndará lugar al reintegro de las cantidades indebidamentepercibidas por el pensionista, con los efectos y en la formaque reglamentariamente se determinen.Cinco. Durante el año <strong>2011</strong>, las cuantías mínimas de laspensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidadcontributiva, quedan fijadas, en cómputo anual,clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, enlas cuantías siguientes, a cuenta de la evolución del IPCreal en el período noviembre 2010-noviembre <strong>2011</strong>:CLASE DE PENSIÓNTITULARESCON CÓNYUGE A CARGO Euros/añoSIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMI-CA UNIPERSONAL Euros/añoCON CÓNYUGE NO A CARGO Euros/añoJubilaciónTitular con sesenta y cinco años 10.255,00 8.311,80 7.883,40Titular menor de sesenta y cincoaños9.611,00 7.774,20 7.345,80Incapacidad PermanenteGran invalidez 15.383,20 12.468,40 11.825,80Absoluta 10.255,00 8.311,80 7.883,40Total: Titular con sesenta y cincoañosTotal: Titular con edad entre sesentay sesenta y cuatro añosTotal: Derivada de enfermedad comúnmenor de sesenta añosParcial del régimen de accidentesde trabajo: Titular con sesenta ycinco años10.255,00 8.311,80 7.883,409.611,00 7.774,20 7.345,805.167,40 5.167,40 55% base mínima cotización RégimenGeneral10.255,00 8.311,80 7.883,40127

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!