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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Modificación de los Reglamentos IRPF, IS y IRNR Art. 2regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, lascuantías que se citan a continuación:1.º Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividadesque estuvieran en el método de estimación directa, encualquiera de sus modalidades, cuyos rendimientos íntegrosprevisibles del período impositivo sean inferiores a22.000 euros, se podrá deducir el 2 por ciento del rendimientoneto correspondiente al período de tiempo transcurridodesde el primer día del año hasta el último día deltrimestre a que se refiere el pago fraccionado.A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegrosprevisibles del período impositivo los que resultende elevar al año los rendimientos íntegros correspondientesal primer trimestre.En ningún caso podrá practicarse una deducción por importesuperior a 440 euros en cada trimestre.2.º Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividadesque estuvieran en el método de estimación objetivacuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación dedicho método en función de los datos-base del primer díadel año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso deinicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado,sean inferiores a 22.000 euros, se podrá deducirel 0,5 por ciento de los citados rendimientos netos. No obstante,cuando no pudiera determinarse ningún dato basese aplicará la deducción prevista en el número 3.º de estaletra sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre.3.º Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividadesagrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquieraque fuese el método de determinación del rendimientoneto, cuyo volumen previsible de ingresos delperíodo impositivo, excluidas las subvenciones de capitaly las indemnizaciones sea inferior a 22.000 euros, se podrádeducir el 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre,excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.A estos efectos se considerará como volumen previsiblede ingresos del período impositivo el resultado de elevar alaño el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidaslas subvenciones de capital y las indemnizaciones.En ningún caso podrá practicarse una deducción por unimporte acumulado en el período impositivo superior a 440euros.Las deducciones previstas en esta letra d) no resultaránde aplicación cuando los contribuyentes ejerzan dos o másactividades comprendidas en ordinales distintos, ni cuandoperciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado asu pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundodel artículo 88.1 de este Reglamento, ni cuando lascantidades se destinen a la construcción o ampliación dela vivienda ni a cuentas vivienda.»Once. Se añade una disposición transitoria undécimacon la siguiente redacción:«Disposición transitoria undécima Minoración de pagosa cuenta por aplicación del régimen transitorio dededucción por inversión en vivienda habitual1. Cuando los contribuyentes destinen cantidades parala adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizandofinanciación ajena por las que vayan a tener derechoa la deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdocon lo establecido en la disposición transitoria decimoctavade la Ley del Impuesto, la reducción de dos enterosdel tipo de retención prevista en los artículos 86.1 y 88.1de este Reglamento se aplicará conforme a la redacciónde tales artículos en vigor a 31 de diciembre de 2010.A tal efecto, deberá indicarse esta circunstancia en la comunicacióna que se refiere el artículo 88.1 de este Reglamento.No obstante, no será necesario que reiteren dichacomunicación al mismo pagador los contribuyentes que,teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dosenteros del tipo de retención por aplicación de lo dispuestoen este apartado, hubiesen comunicado esta circunstanciacon anterioridad a 1 de enero de <strong>2011</strong>.2. Cuando los contribuyentes que ejerzan actividadeseconómicas destinen cantidades para la adquisición orehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiaciónajena por las que vayan a tener derecho a la deducciónpor inversión en vivienda habitual de acuerdo con lo establecidoen la disposición transitoria decimoctava de la Leydel Impuesto, la minoración a efectos de determinar el pagofraccionado a que se refiere la letra d) del apartado 3 delartículo 110 de este Reglamento se aplicará conforme a laredacción de tal letra en vigor a 31 de diciembre de 2010.»Artículo segundo. Modificación del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto1777/2004, de 30 de julio.Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 1777/2004, de 30 de julio (LA LEY-LEG.1159/2004) (NDL 1402 BOE'04):Uno. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 58del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que quedaredactado de la siguiente forma:«g) Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducciónde capital con devolución de aportaciones y de ladistribución de la prima de emisión realizadas por sociedadesde inversión de capital variable reguladas en la Ley deInstituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipogeneral de gravamen u organismos de inversión colectivaequivalentes a las sociedades de capital variable registradosen otro Estado, con independencia de cualquier limitaciónque tuvieran respecto de grupos restringidos deinversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones,así como por las sociedades amparadas en laDirectiva 2009/65/CE (LA LEY-LEG. 3500/2009) (NDL20149/2009) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13de julio de 2009 por la que se coordinan las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas sobre determinadosorganismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.»Dos. Se modifica la letra g) del artículo 59 del Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, que queda redactadode la siguiente forma:«g) Las rentas derivadas de la distribución de la primade emisión de acciones o participaciones efectuadas porentidades distintas de las señaladas en la letra g) del apartado1 del artículo 58 de este Reglamento.»Tres. Se añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 60del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que quedaredactado de la siguiente forma:«6 bis. En las operaciones de reducción de capital condevolución de aportaciones y de distribución de la prima deemisión, realizadas por sociedades de inversión de capitalvariable reguladas en la Ley de Instituciones de InversiónColectiva no sometidas al tipo general de gravamen, deberápracticar la retención o ingreso a cuenta la propiasociedad.En el caso de instituciones de inversión colectiva reguladaspor la Directiva 2009/65/CE (LA LEY-LEG.3500/2009) (NDL 20149/2009) del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinanlas disposiciones legales, reglamentarias y administrativassobre determinados organismos de inversión colectiva envalores mobiliarios, constituidas y domiciliadas en algúnEstado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registroespecial de la Comisión Nacional del Mercado de223

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