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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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D.A. 6.ªLey de Presupuestos Generales del EstadoEsa misma reducción será aplicable, en los términos ycondiciones que reglamentariamente se determinen, enaquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional,se produzca un cambio de puesto de trabajo en lamisma empresa o el desempeño, en otra distinta, de unpuesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.Sexta Limitación del gasto en los presupuestos de lasmutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesde la Seguridad SocialCon vigencia exclusiva para el ejercicio <strong>2011</strong>, se estableceel carácter vinculante, al nivel que corresponde a suconcreta clasificación económica, a las dotaciones autorizadasen los presupuestos de gastos de las mutuas contenidasen cada una de las siguientes aplicacionespresupuestarias:• Concepto 226. Gastos diversos. En todos sus subconceptosy partidas de desarrollo.• Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresasy profesionales. En todos sus subconceptos y partidas dedesarrollo.• Concepto 231. Locomoción.• Concepto 233. Otras indemnizaciones.• Artículo 24. Gastos de publicaciones. En todos susconceptos de desarrollo.Séptima Ayudas sociales a los afectados por el Virusde Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)Durante el año <strong>2011</strong> las cuantías mensuales de las ayudassociales reconocidas en favor de las personas contaminadaspor el Virus de Inmunodeficiencia Humana(V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo (LA LEY-LEG.1959/1993)(Ledico 1594/1993), se determinarán mediantela aplicación de las proporciones reguladas en las letrascitadas sobre el importe de 587,61 euros.Octava Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensionesUno. Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Socialy de Clases Pasivas, con pensiones causadas conanterioridad al 1 de enero de 2010 y objeto de revalorizaciónen dicho ejercicio y que no se correspondan con lasenumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado,recibirán, antes del 1 de abril de <strong>2011</strong> y en un único pago,una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensiónpercibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haberaplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembrede 2009 el incremento real experimentado por el Índice dePrecios al Consumo (IPC) en el periodo de noviembre de2009 a noviembre de 2010.A estos efectos, el límite de pensión pública durante elaño 2010 será el equivalente a incrementar la cuantía dedicho límite a 31 de diciembre de 2009 en el porcentajeindicado en el párrafo anterior.Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicacióna los pensionistas del Sistema de la SeguridadSocial y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante2010, que hubieran percibido la cuantía correspondienteal límite máximo de percepción de las pensionespúblicas fijado para el citado año. De igual modo, será deaplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensionesno contributivas, de las prestaciones de la SeguridadSocial por hijo a cargo con 18 o más años de edad y ungrado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, delsubsidio de movilidad y compensación para gastos detransporte o de las ayudas sociales por el Virus de InmunodeficienciaHumana (VIH).Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentesrespecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fechainicial de abono durante 2010, para cuya determinación sehubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptiblesde actualización en el mencionado ejercicio.Los pensionistas perceptores durante el año 2010 depensiones mínimas y de pensiones del Seguro Obligatoriode Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así comoconcurrentes con pensiones de viudedad de alguno de losregímenes del sistema de la Seguridad Social, recibirán,antes de 1 de abril de <strong>2011</strong> y en un único pago, una cantidadequivalente a la diferencia entre la pensión percibidaen el año 2010 y la que hubiera correspondido de aumentarla cuantía percibida con el incremento real experimentadopor el IPC en el período noviembre de 2009 a noviembrede 2010, una vez deducida de la misma un 1 por ciento.Dos. Para la determinación inicial de las pensiones deClases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2010o de <strong>2011</strong>, los valores consignados en la Ley 26/2009, de23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y1547/2009) (NDL 23354/2009), de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2010, adaptarán sus importes,cuando así proceda, a la desviación al alza experimentadapor el IPC en el período noviembre de 2009 a noviembrede 2010.Tres. La cuantía inicial de las pensiones de jubilación yretiro y de viudedad de Clases Pasivas causadas durante<strong>2011</strong> al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembrede 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladorasestablecidas para esta clase de pensiones en el presenteejercicio económico, se corregirá mediante la aplicacióndel porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecidopara los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en elapartado cuatro de las disposiciones adicionales quinta ysexta, así como en la disposición adicional décima de lasLeyes 61/2003, de 30 de diciembre (LA LEY-LEG.2012/2003 y 497/2004) (NDL 2280 BOE'03); 30/2005, de29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007,de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normasnecesarias para la aplicación de las previsiones contenidasen la presente disposición, así como para actualizar losvalores consignados en los artículos 40, 41, 43 y 46 de laLey 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2010 -a efectos de fijar lascuantías para <strong>2011</strong> de determinadas pensiones del Régimende Clases Pasivas y de las especiales derivadas dela guerra civil-, y en el Título IV y disposiciones adicionalesprimera, segunda y séptima de la presente Ley, adaptandosus importes, cuando así proceda, al incremento real experimentadopor el IPC en el período noviembre 2009 anoviembre de 2010.Novena Jubilación voluntaria en el Régimen de ClasesPasivas del EstadoCon efectos de 1 de enero de <strong>2011</strong> y vigencia indefinida,en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, reguladoen el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de ClasesPasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo670/1987, de 30 de abril (Ledico 1254/1987) (NDL 6BOE'87), el derecho a la correspondiente pensión estarácondicionado a que los últimos cinco años de servicioscomputables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivasdel Estado, cuando para completar los treinta añosde servicios exigidos hubieran de computarse períodos decotización a otros regímenes, por aplicación de las normassobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes deSeguridad Social.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicaciónal personal de la Administración del Estado en servicio activo,servicios especiales, excedencia por cuidado de familiaresy excedencia por razón de violencia de géneroque, como consecuencia de la superación de los procesos192

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