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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Esquemas novedades <strong>2011</strong>— Se extiende la acción protectora por contingencias profesionales para los trabajadoresincluidos en el Régimen <strong>Especial</strong> de los Empleados del hogar, equiparándose a los trabajadoresdel Régimen General, corriendo la cotización a cargo del empleador salvo cuando elempleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores,en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota.— Disminuye la edad máxima de 50 a 48 años para realizar cambios en la base de cotizacióndel RETA. De esta forma, la base de cotización de los trabajadores autónomos que,a 1 de enero de <strong>2011</strong>, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentrode las bases máxima y mínima. Igualmente podrán efectuar elección, aquellos trabajadoresautónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización seaigual o superior a 1.665,90 €. Pero aquellos que tengan 48 o 49 años de edad, si su base decotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantíasuperior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de<strong>2011</strong>, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyugesupérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayatenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen <strong>Especial</strong> con 48 ó49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrolladosimultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividady lo hagan en el año <strong>2011</strong>, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresarialescomo las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas enel Régimen <strong>Especial</strong>, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho auna devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía,con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen <strong>Especial</strong>, en razón de sucotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.Bonificaciones a la contrataciónReducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los contratos de trabajo decarácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedaden la empresa de cuatro o más años, del 40% de la aportación empresarial en la cotización ala Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada delas mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitosanteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere laantigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha enque alcance la citada antigüedad.Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores comosocios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen deSeguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.9

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