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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 100Ley de Presupuestos Generales del EstadoCiudades con Estatuto de Autonomía, por acuerdo de larespectiva Comisión Mixta, previo informe de la Subcomisiónde Régimen Económico, Financiero y Fiscal de laComisión Nacional de Administración Local, mediante lasmodificaciones y ajustes que procedan en los respectivoscréditos presupuestarios.Sección 2Cesión a favor de los municipios de la recaudaciónde impuestos estatales en el año <strong>2011</strong>Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinaciónde las entregas a cuenta y de la liquidacióndefinitiva.Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo delartículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04), participarán en la recaudaciónlíquida que se obtenga en <strong>2011</strong> mediante doce entregasmensuales a cuenta de la liquidación definitiva. Elimporte total de estas entregas a cuenta se efectuará mediantela siguiente operación:Siendo:• ECIRPF m : Importe anual de entregas a cuenta por cesiónde rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas del municipio m.• CL 2008m : Cuota líquida del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas en el municipio m en el año 2008,último conocido.• IA <strong>2011</strong>/2008 : Índice de actualización de la cuota líquidaentre el año 2008, último conocido, y el año <strong>2011</strong>. Este índicees el resultado de dividir el importe de la previsiónpresupuestaria, para <strong>2011</strong>, por retenciones, pagos a cuentay pagos fraccionados, entre el importe de los derechosliquidados por estos conceptos, correspondientes al año2008, último del que se conocen las cuotas líquidas de losmunicipios.El importe que se obtenga en concepto de entregas acuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cadamunicipio, tramitándose como devoluciones de ingresos enel concepto del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferenciaentre las entregas a cuenta percibidas y el valordefinitivo de la cesión de la cuota líquida correspondientea cada municipio, determinada en los términos del artículo115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04), y se aplicará, a estos efectos,el porcentaje de cesión que, en su caso, se establezcaen norma con rango de ley o en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013, teniendo en cuentael porcentaje de cesión a favor de las Comunidades Autónomasfijado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LALEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), por la que seregula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomasde régimen común y Ciudades con Estatuto deAutonomía y se modifican determinadas normas tributarias.Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuestosobre el Valor Añadido: Determinación de las entregasa cuenta y de la liquidación definitiva.Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo precedenteparticiparán en la recaudación líquida que se obtenga,por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante ladeterminación de doce entregas mensuales a cuenta de laliquidación definitiva.La determinación para cada municipio del importe totalde estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguienteoperación:Siendo:• PCIVA 3 : Porcentaje provisional de cesión de rendimientosrecaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadidoa favor de los municipios, que, para estas entregas a cuenta,será del 2,3266 por ciento.• ECIVA m : Importe anual de las entregas a cuenta delmunicipio m, en concepto de cesión de la recaudación deImpuesto sobre el Valor Añadido prevista para el año <strong>2011</strong>.• RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de larecaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadidopara el año <strong>2011</strong>.• ICPi: Índice provisional de consumo de la ComunidadAutónoma i para el año <strong>2011</strong>. A estos efectos se tendrá encuenta el último dato disponible, que corresponde al utilizadopara el cálculo de la liquidación definitiva del año2008.• P m y P i : Poblaciones del municipio m y de la ComunidadAutónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará lapoblación de derecho según el Padrón de la población municipalvigente a 1 de enero de <strong>2011</strong> y aprobado oficialmentepor el Gobierno.El importe que se obtenga en concepto de entregas acuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cadamunicipio, tramitándose como devoluciones de ingresos enel concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferenciaentre las entregas a cuenta percibidas y el valordefinitivo de la cesión de la recaudación líquida por IVA queresulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 116del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04). A estos efectos, se aplicará el porcentaje de cesiónque, en su caso, se establezca en norma con rangode ley o en la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2013, teniendo en cuenta el porcentaje de cesióna favor de las Comunidades Autónomas fijado en laLey 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG.1481/2009) (NDL 22770/2009), por la que se regula el sistemade financiación de las Comunidades Autónomas derégimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía yse modifican determinadas normas tributarias.Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos<strong>Especial</strong>es sobre el alcohol y bebidas alcohólicas:Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidacióndefinitiva.Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 100,participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por168

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