Art. 50Ley de Presupuestos Generales del Estadoconstrucción o usados cuya antigüedad máxima sea decinco años.Las solicitudes de aval que se presenten transcurridosseis meses desde la fecha de formalización de la adquisicióndel buque no podrán ser tenidas en cuenta.La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridada la formalización de la adquisición del buque quedará condicionadaa que dicha formalización se produzca dentro delos seis meses siguientes a la fecha de notificación delotorgamiento del aval.El importe avalado no podrá superar el 35% del preciototal del buque financiado.Las condiciones de los préstamos asegurables bajo estesistema serán, como máximo, las establecidas en el RealDecreto 442/1994, de 11 de marzo (LA LEY-LEG.1471/1994)(Ledico 1190/1994), sobre primas y financiacióna la construcción naval, o disposiciones posterioresque lo modifiquen.En todo caso, la autorización de avales se basará en unaevaluación de la viabilidad económico-financiera de la operacióny del riesgo.Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avalesse regirán conforme a lo establecido en la presente Leyy en la Orden PRE/2986/2008 (LA LEY-LEG. 1239/2008)(NDL 1727 BOE'08), de 14 de octubre, por la que se publicael Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos por el que se establece el procedimientopara la concesión de avales del Estado para lafinanciación de operaciones de crédito destinadas a la renovacióny modernización de la flota mercante española, oen las disposiciones posteriores que la modifiquen.Cuatro. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera para que, en la ejecución de los avalesdel Estado a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley7/2008, de 13 de octubre (LA LEY-LEG.1217/2008) (NDL 1705 BOE'08), de Medidas Urgentes enMateria Económico-Financiera en relación con el Plan deAcción Concertada de los Países de la Zona Euro y elapartado Dos. c) de este artículo, así como la Orden PRE/1516/2010 (LA LEY-LEG. 905/2010 y 916/2010) (NDL12233/2010), de 8 de junio, por la que se publica el Acuerdode la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,por el que se desarrolla el apartado tres delartículo 54 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (LA LEY-LEG. 1526/2009, 602/2010 y 1547/2009) (NDL23354/2009), de Presupuestos Generales del Estado para2010, en relación con la determinación del procedimientopara la concesión de avales del Estado a operaciones definanciación concertadas por empresas fabricantes de vehículosautomóviles para la realización de inversiones productivasasí como de procesos de mejora de la competitividaden el contexto de actuaciones singulares, puedaefectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadasmediante operaciones de tesorería con cargo alconcepto específico establecido a tal fin.Con posterioridad a su realización, la Dirección Generaldel Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicacióndefinitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizadosen el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembrede cada año, que se aplicarán al presupuesto en el primertrimestre del siguiente año.Artículo 50. Avales para garantizar valores de renta fijaemitidos por Fondos de Titulización de activos.Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantíamáxima, durante el ejercicio de <strong>2011</strong>, de 3.000.000 milesde euros, con el objeto de garantizar valores de renta fijaemitidos por Fondos de titulización de activos constituidosal amparo de los convenios que suscriban la AdministraciónGeneral del Estado y las sociedades gestoras deFondos de titulización de activos inscritas en la Comisión130Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorarla financiación de la actividad productiva empresarial.Los activos cedidos al Fondo de titulización serán préstamoso créditos concedidos a todo tipo de empresas nofinancieras domiciliadas en España. No obstante, el activocedido correspondiente a un mismo sector, de acuerdo conel nivel de división de la Clasificación Nacional de ActividadesEconómicas 2009, no podrá superar el 25 por cientodel total del activo cedido al Fondo de titulización.Los Fondos de titulización de activos se podrán constituircon carácter abierto, en el sentido del artículo 4 del RealDecreto 926/1998, de 14 de mayo (LA LEY-LEG.1914/1998) (NDL 1733 BOE'98), por el que se regula losfondos de titulización de activos y las sociedades gestorasde fondos de titulización, por un período máximo de 2 añosdesde su constitución, siempre y cuando los activos cedidosal Fondo de titulización sean préstamos o créditosconcedidos a partir del 1 de enero de 2008.Para la constitución de un Fondo de titulización, las entidadesde crédito interesadas, deberán ceder préstamos ycréditos concedidos a todo tipo de empresas no financierasdomiciliadas en España. Al menos, el 50 por ciento del saldovivo de los préstamos y créditos cedidos, deberán tenerun plazo de amortización inicial no inferior a un año y habersido concedidos a pequeñas y medianas empresas.La entidad que ceda los préstamos y créditos deberáreinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del procesode titulización en préstamos o créditos concedidos atodo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España,de las que, al menos, el 80 por ciento sean pequeñasy medianas empresas. La reinversión deberá realizarse, almenos, el 50 por ciento, en el plazo de un año a contardesde la efectiva disposición de la liquidez, y el resto en elplazo de dos años. A estos efectos, se entenderá por liquidezobtenida, el importe de los activos que la entidad cedeal Fondo de Titulización en el momento de su constituciónasí como, en su caso, en las posteriores cesiones que serealicen como consecuencia del carácter abierto del Fondo,durante el período anteriormente indicado de dos años.Dos. El importe vivo acumulado de todos los avales otorgadospor el Estado a valores de renta fija emitidos por losFondos de titulización de activos señalados en el apartadoanterior no podrá exceder de 12.000.000 miles de euros a31 de diciembre de <strong>2011</strong>.Tres. El otorgamiento de los avales señalados en elapartado uno de este artículo deberá ser acordado por elMinisterio de Economía y Hacienda, con ocasión de laconstitución del fondo y previa tramitación del preceptivoexpediente.Cuatro. Las Sociedades Gestoras de Fondos de titulizaciónde activos deberán remitir a la Dirección General delTesoro y Política Financiera la información necesaria parael control del riesgo asumido por parte del Estado en virtudde los avales, en particular la referente al volumen total delprincipal pendiente de amortización de los valores de rentafija emitidos por los Fondos de titulización de activos y a latasa de activos impagados o fallidos de la cartera titulizada.Cinco. La constitución de los Fondos de titulización deactivos a que se refieren los apartados anteriores estaráexenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.Seis. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera para que, en la ejecución de los avalesdel Estado a los que se refiere el presente artículo y losotorgados en ejercicios anteriores, pueda efectuar los pagoscorrespondientes a las obligaciones garantizadas medianteoperaciones de Tesorería con cargo al conceptoespecífico que cree a tal fin.Con posterioridad a su realización, la Dirección Generaldel Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicacióndefinitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados
Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 56en el ejercicio, salvo los efectuados al final del ejercicio,que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente.Siete. Se faculta a la Ministra de Economía y Haciendapara que establezca las normas y requisitos a los que seajustarán los convenios a que hace mención el apartadouno de este artículo.Ocho. La cobranza de los derechos derivados de la ejecuciónde los avales del Estado a los que se refiere elpresente artículo, así como de los otorgados en ejerciciosanteriores, quedará sujeta al orden de prelación de créditosestablecido en el Folleto de cada Fondo registrado en laComisión Nacional del Mercado de Valores.Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresarialesy sociedades mercantiles estatales.Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industrialesa prestar avales en el ejercicio del año <strong>2011</strong>, enrelación con las operaciones de crédito que concierten ycon las obligaciones derivadas de concursos de adjudicaciónen que participen durante el citado ejercicio las sociedadesmercantiles en cuyo capital participe directa oindirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 milesde euros.Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisionesde Presupuestos del Congreso de los Diputados y delSenado el importe y características principales de los avalespúblicos otorgados.CAPÍTULO IIIRELACIONES DEL ESTADO CON EL INSTITUTODE CRÉDITO OFICIALArtículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de CréditoOficial.Uno. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficialcomo consecuencia de la gestión del sistema CARI. ElEstado reembolsará durante el año <strong>2011</strong> al Instituto deCrédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfechoa las instituciones financieras en pago de las operacionesde ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983,de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a laexportación, como los costes de gestión de dichas operacionesen que aquél haya incurrido.Para este propósito, la dotación para el año <strong>2011</strong> al sistemaCARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses),será la que figure en la partida presupuestaria 20.06.431A.444.En el caso de que existan saldos positivos del sistema afavor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre delaño <strong>2011</strong>, una vez deducidos los costes de gestión en losque haya incurrido el ICO, ésos se ingresarán en el Tesoro.Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de interesesaprobadas a lo largo del ejercicio <strong>2011</strong>, el importe delos créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993,de 7 de mayo (LA LEY-LEG. 1873/1993)(Ledico1521/1993), que podrán ser aprobados durante el año<strong>2011</strong>, asciende a 480.000 miles de euros.Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de lasoperaciones de ajuste recíproco de intereses, el Institutode Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresosy dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme asus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o através de agentes financieros de intermediación, operacionesde intercambio financiero que tengan por objeto cubrirel riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución delos tipos de interés, previo informe favorable de la DirecciónGeneral del Tesoro y Política Financiera del Ministerio deEconomía y Hacienda y autorización de la Dirección Generalde Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficialcomo consecuencia de otras actividades:En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado,en operaciones financieras instrumentadas a travésdel Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo deMinistros o de la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos incluirán información acerca de la reservade créditos en los Presupuestos Generales del Estado.Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materiadel Instituto de Crédito Oficial.El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisionesde Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senadoinformación detallada de todas las compensacionesdel Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 57 deesta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidadesreembolsadas al Instituto por el Estado a que se refiere elúltimo párrafo del apartado diez de la disposición adicionalvigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre(LA LEY-LEG. 2013/2003, 3/2004 y 544/2004) (NDL 2281BOE'03), de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial.Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo(FONPRODE).Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrolloascenderá en el año <strong>2011</strong> a 945.230,00 miles deeuros con cargo a la partida presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRO-DE)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre (LA LEY-LEG.1558/2010) (NDL 21252/2010), reguladora del Fondo parala Promoción del Desarrollo.Dos. El Consejo de Ministros podrá aprobar operacionescon cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo porimporte de hasta 945.230,00 miles de euros a lo largo delaño <strong>2011</strong>. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejode Ministros, las operaciones que por su carácter noreembolsable conlleven ajuste en déficit público tendrán unlímite máximo de 300.000,00 miles de euros.Tres. El Consejo de Ministros podrá aprobar operacionescon cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo(FONPRODE), conforme a lo estipulado en el artículo 13.2de la Ley 36/2010, de 22 de octubre (LA LEY-LEG.1558/2010) (NDL 21252/2010), reguladora del Fondo parala Promoción del Desarrollo, por los siguientes importes:- Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en elartículo 2.1.a), b), c) y d), por 300.000,00 miles de euros.- Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en elartículo 2.1.e), por 645.230,00 miles de euros.Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación previstapara el FONPRODE los retornos que tengan lugar duranteel ejercicio económico <strong>2011</strong> y que tengan su origenen operaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperación con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo ocon cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de laEmpresa (FIEM).Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalizaciónde la empresa ascenderá en el año <strong>2011</strong> a 316.169,57 milesde euros con cargo a la partida presupuestaria20.06.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización dela Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstosen el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio (LA LEY-LEG. 1010/2010) (NDL 13505/2010), de reforma del sistemade apoyo financiero a la internacionalización de laempresa española.131