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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 56en el ejercicio, salvo los efectuados al final del ejercicio,que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente.Siete. Se faculta a la Ministra de Economía y Haciendapara que establezca las normas y requisitos a los que seajustarán los convenios a que hace mención el apartadouno de este artículo.Ocho. La cobranza de los derechos derivados de la ejecuciónde los avales del Estado a los que se refiere elpresente artículo, así como de los otorgados en ejerciciosanteriores, quedará sujeta al orden de prelación de créditosestablecido en el Folleto de cada Fondo registrado en laComisión Nacional del Mercado de Valores.Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresarialesy sociedades mercantiles estatales.Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industrialesa prestar avales en el ejercicio del año <strong>2011</strong>, enrelación con las operaciones de crédito que concierten ycon las obligaciones derivadas de concursos de adjudicaciónen que participen durante el citado ejercicio las sociedadesmercantiles en cuyo capital participe directa oindirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 milesde euros.Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisionesde Presupuestos del Congreso de los Diputados y delSenado el importe y características principales de los avalespúblicos otorgados.CAPÍTULO IIIRELACIONES DEL ESTADO CON EL INSTITUTODE CRÉDITO OFICIALArtículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de CréditoOficial.Uno. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficialcomo consecuencia de la gestión del sistema CARI. ElEstado reembolsará durante el año <strong>2011</strong> al Instituto deCrédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfechoa las instituciones financieras en pago de las operacionesde ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983,de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a laexportación, como los costes de gestión de dichas operacionesen que aquél haya incurrido.Para este propósito, la dotación para el año <strong>2011</strong> al sistemaCARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses),será la que figure en la partida presupuestaria 20.06.431A.444.En el caso de que existan saldos positivos del sistema afavor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre delaño <strong>2011</strong>, una vez deducidos los costes de gestión en losque haya incurrido el ICO, ésos se ingresarán en el Tesoro.Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de interesesaprobadas a lo largo del ejercicio <strong>2011</strong>, el importe delos créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993,de 7 de mayo (LA LEY-LEG. 1873/1993)(Ledico1521/1993), que podrán ser aprobados durante el año<strong>2011</strong>, asciende a 480.000 miles de euros.Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de lasoperaciones de ajuste recíproco de intereses, el Institutode Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresosy dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme asus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o através de agentes financieros de intermediación, operacionesde intercambio financiero que tengan por objeto cubrirel riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución delos tipos de interés, previo informe favorable de la DirecciónGeneral del Tesoro y Política Financiera del Ministerio deEconomía y Hacienda y autorización de la Dirección Generalde Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficialcomo consecuencia de otras actividades:En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado,en operaciones financieras instrumentadas a travésdel Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo deMinistros o de la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos incluirán información acerca de la reservade créditos en los Presupuestos Generales del Estado.Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materiadel Instituto de Crédito Oficial.El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisionesde Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senadoinformación detallada de todas las compensacionesdel Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 57 deesta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidadesreembolsadas al Instituto por el Estado a que se refiere elúltimo párrafo del apartado diez de la disposición adicionalvigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre(LA LEY-LEG. 2013/2003, 3/2004 y 544/2004) (NDL 2281BOE'03), de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial.Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo(FONPRODE).Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrolloascenderá en el año <strong>2011</strong> a 945.230,00 miles deeuros con cargo a la partida presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRO-DE)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre (LA LEY-LEG.1558/2010) (NDL 21252/2010), reguladora del Fondo parala Promoción del Desarrollo.Dos. El Consejo de Ministros podrá aprobar operacionescon cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo porimporte de hasta 945.230,00 miles de euros a lo largo delaño <strong>2011</strong>. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejode Ministros, las operaciones que por su carácter noreembolsable conlleven ajuste en déficit público tendrán unlímite máximo de 300.000,00 miles de euros.Tres. El Consejo de Ministros podrá aprobar operacionescon cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo(FONPRODE), conforme a lo estipulado en el artículo 13.2de la Ley 36/2010, de 22 de octubre (LA LEY-LEG.1558/2010) (NDL 21252/2010), reguladora del Fondo parala Promoción del Desarrollo, por los siguientes importes:- Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en elartículo 2.1.a), b), c) y d), por 300.000,00 miles de euros.- Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en elartículo 2.1.e), por 645.230,00 miles de euros.Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación previstapara el FONPRODE los retornos que tengan lugar duranteel ejercicio económico <strong>2011</strong> y que tengan su origenen operaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperación con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo ocon cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de laEmpresa (FIEM).Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalizaciónde la empresa ascenderá en el año <strong>2011</strong> a 316.169,57 milesde euros con cargo a la partida presupuestaria20.06.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización dela Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstosen el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio (LA LEY-LEG. 1010/2010) (NDL 13505/2010), de reforma del sistemade apoyo financiero a la internacionalización de laempresa española.131

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