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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 23abril (LA LEY-LEG. 622/2007) (NDL 852 BOE'07), por laque se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,sin experimentar otras variaciones que las derivadas deesta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaciónson las siguientes:Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley7/2007.Ocho. Lo dispuesto en los apartados anteriores debeentenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivasque, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindiblespor el contenido de los puestos de trabajo, por lavariación del número de efectivos asignados a cada programao por el grado de consecución de los objetivosfijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lodispuesto en la normativa vigente.Nueve. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquencrecimientos retributivos deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcancualquier tipo de incremento.Diez. Las referencias relativas a retribuciones contenidasen esta Ley se entienden siempre hechas a retribucionesíntegras.Once. Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro,Cinco, Seis, Siete, Ocho, Nueve y Diez del presente artículoserá de aplicación, asimismo, al personal de las fundacionesdel sector público y de los consorcios participadosmayoritariamente por las Administraciones yOrganismos que integran el sector público, así como alBanco de España.Doce. Este artículo tiene carácter básico y se dicta alamparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumentosimilar de gestión de la provisión de necesidades depersonal.Uno. Durante el año <strong>2011</strong>, el número total de plazas denuevo ingreso del personal del sector público delimitado enel artículo anterior será, como máximo, igual al 10 por cientode la tasa de reposición de efectivos y se concentrará enlos sectores, funciones y categorías profesionales que seconsideren prioritarios o que afecten al funcionamiento delos servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, laoferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñadospor personal interino por vacante, contratadoo nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre losque exista reserva de puesto, estén incursos en procesosde provisión o se decida su amortización.No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitaciónlas plazas que estén incursas en los procesos deconsolidación de empleo previstos en la Disposición TransitoriaCuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esteapartado, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el númerode plazas de militares profesionales de Tropa y Marineríaserá el necesario para alcanzar los efectivos fijados en ladisposición adicional décima.Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestariasdel capítulo 1 de los correspondientes presupuestosde gastos, la limitación a que hace referencia elpárrafo primero de este apartado se fija en el 30 por cientode la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos:a) Las Corporaciones locales demenos de 20.000 habitantes.b) Las Administraciones públicas con competenciaseducativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo (LA LEY-LEG. 703/2006) (NDL 913BOE'06), de Educación, en relación con la determinacióndel número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionariosdocentes.Dos. Durante el año <strong>2011</strong> no se procederá a la contrataciónde personal temporal, ni al nombramiento de personalestatutario temporal o de funcionarios interinos salvoen casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentese inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientesa los nombramientos a que se refieren losartículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre (LA LEY-LEG. 1904/2003) (NDL 2171BOE'03), del Estatuto Marco del personal de los Serviciosde Salud y contrataciones de personal interino por vacantecomputarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasade reposición de efectivos en la oferta de empleo públicocorrespondiente al mismo año en que se produzca el nombramientoo la contratación y, si no fuera posible, en lasiguiente oferta de empleo público, salvo que se decida suamortización.Tres. El Gobierno podrá autorizar, a través de la ofertade empleo público, a iniciativa de los Departamentos u Organismospúblicos competentes en la materia, a propuestadel Ministerio de Política Territorial y Administración Públicay previo informe favorable del Ministerio de Economía yHacienda, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingresoque se refieran al personal de la Administración Civildel Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales,personal civil de la Administración Militar, sus Organismosautónomos y Agencias estatales, personal de laAdministración de la Seguridad Social, personal estatutarioincluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco aprobadopor la Ley 55/2003 (LA LEY-LEG. 1904/2003) (NDL2171 BOE'03), personal de la Administración de Justicia yFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal delos entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria,Puertos y Autoridades Portuarias, Consejo de SeguridadNuclear, Agencia de Protección de Datos, ComisiónNacional de la Competencia; Comisión Nacional delSector Postal y de la Entidad pública empresarial «Loteríasy Apuestas del Estado».En el caso de las Fuerzas Armadas, el Gobierno podráautorizar, a través de la oferta de empleo público, previoinforme favorable de los Ministerios de Economía y Hacienday de Política Territorial y Administración Pública y apropuesta de la Ministra de Defensa, la convocatoria de lasplazas vacantes de nuevo ingreso.La contratación de personal laboral temporal y el nombramientode funcionarios interinos y de personal estatutariotemporal, en las condiciones establecidas en elapartado Dos de este artículo requerirá la previa autorizaciónconjunta de los Ministerios de Economía y Hacienday de Política Territorial y Administración Pública.Dichos Departamentos podrán, asimismo, autorizar lascorrespondientes convocatorias de puestos o plazas vacantesde las entidades públicas empresariales, organismosy entes públicos no mencionados anteriormente,respetando la tasa de reposición de efectivos establecidacon carácter general.Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposicióncon empresas de trabajo temporal sólo podráformalizarse en las condiciones del apartado Dos de esteartículo y requerirá la previa autorización conjunta de losMinisterios de Economía y Hacienda y de Política Territorialy Administración Pública.Cuatro. La contratación de personal fijo o temporal en elextranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso,legislación española, requerirá la previa autorización con-113

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