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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Pensiones de Clases pasivas Art. 8Artículo 7. Procedimiento para la actualización.1. La actualización de las pensiones de Clases Pasivaspara <strong>2011</strong> se practicará de oficio por la Dirección Generalde Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministeriode Economía y Hacienda.2. Dicha actualización se llevará a cabo teniendo encuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensióna 31 de diciembre de 2010. No obstante, y de acuerdocon lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido dela Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RealDecreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ledico1254/1987) (NDL 6 BOE'87), podrá requerirse a cualquierperceptor de Clases Pasivas para que facilite informaciónrespecto de su situación económica con los efectos que endicha norma se previenen.3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46.tres y41.uno de las Leyes de Presupuestos Generales del Estadopara 2010 y <strong>2011</strong>, respectivamente, la actualizacióntendrá carácter provisional hasta tanto por la Administraciónse compruebe la procedencia de la percepción de sucuantía, en función de las otras percepciones del titular deuna pensión o pensiones y de las normas en materia deconcurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables encada caso.Si de la elevación a definitiva de la actualización anteriormentepracticada, se obtuviese la evidencia de que sehan percibido cantidades en exceso, el pensionista vendráobligado a reintegrar lo indebidamente percibido, sin perjuiciode la revisión en vía administrativa que, en su casoproceda, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.Al margen de lo anterior, en el supuesto de que elinteresado hubiese cometido en su declaración falsedad uomisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientesresponsabilidades en que haya podido incurrir.CAPÍTULO IICOMPLEMENTOS PARA MÍNIMOSArtículo 8. Complementos económicos para las pensionesde Clases Pasivas durante el año <strong>2011</strong>.1. De acuerdo con las previsiones contenidas en losapartados uno, dos y tres del artículo 42 de la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año <strong>2011</strong>, la aplicacióndurante el expresado año de complementos económicosa las pensiones del Régimen de Clases Pasivas seajustará a las siguientes reglas:a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimende Clases Pasivas, cualquiera que fuese la fecha en quese causó, que no alcance el mínimo correspondiente quefigura en la columna A del cuadro que se incluye en elapartado 2 de este artículo, siempre que se haya reconocidoal amparo de la legislación general en la materia y quesu titular no perciba durante el ejercicio de <strong>2011</strong> ingresosde trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedande 6.923,90 euros al año.b) En caso de percibir un mismo beneficiario varias pensionesde las referidas en el párrafo anterior, el complementose aplicará, cuando proceda, respecto de aquellapensión que, en atención a su naturaleza, tenga asignadoun importe mayor en la columna A del cuadro que se incluyeen el apartado 2 de este artículo.c) La cuantía del complemento será la necesaria paraque la pensión a complementar, en cómputo íntegro mensual,incrementada, en su caso, con el importe íntegromensual de todas las restantes pensiones abonables concargo al crédito de Clases Pasivas u otras pensiones públicaspercibidas por el beneficiario, alcance el mínimocorrespondiente a la columna A del mencionado cuadro.No obstante, en el supuesto de que se tenga reconocidauna parte proporcional de la pensión de viudedad, el complementopara mínimos aplicable, en su caso, lo será en lamisma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimientode la pensión.El importe a tener en cuenta será, para las pensiones deClases Pasivas, el que resulte una vez actualizadas lasmismas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto,y para las restantes pensiones de carácter público, el queesté percibiendo el beneficiario en el momento de presentarla solicitud de iniciación del procedimiento en materiade complementos económicos a que se refiere el apartado2 del artículo siguiente.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los solosefectos de garantía de complementos para mínimos, seequipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas queno estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicosbásicos de previsión social, así como las pensionespercibidas con cargo a una entidad extranjera, con la excepciónestablecida en el apartado 3 del siguiente artículo11 relativa al complemento de garantía de las pensionesreconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea.d) El complemento se minorará, o en su caso se suprimirá,en la cuantía necesaria para que la suma, en términosanuales, de la pensión complementada según lo dispuestoen el párrafo anterior, junto con todas las rentas de trabajoo sustitutorias de estas o de capital, percibidas por el beneficiario,no supere el límite correspondiente de la columnaB del cuadro que figura a continuación.A estos efectos, el concepto de renta se definirá conformea la legislación del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, si bien se tendrán en cuenta, en todo caso, losingresos correspondientes a cualesquiera pensiones decarácter público, estén estas sometidas o no al mencionadoimpuesto; las pensiones de Clases Pasivas se tomaránen su valor anual una vez actualizadas conforme a lo dispuestoen este real decreto; las restantes pensiones públicastendrán el valor anual que corresponda en el momentode presentar la solicitud de iniciación del procedimiento enmateria de complementos económicos, referida en el apartado2 del siguiente artículo; y las rentas de trabajo y decapital se tomarán en el valor percibido en el año 2010,debiéndose excluir las dejadas de percibir por motivo delhecho causante de las distintas pensiones, así como aquéllasque se pruebe que no han de ser percibidas en el año<strong>2011</strong>.También se computarán entre tales ingresos las plusvalíaso ganancias patrimoniales, valoradas conforme a lalegislación fiscal.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior setendrán en cuenta las siguientes cuantías:227

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