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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 104Ley de Presupuestos Generales del EstadoSección 3Participación de los municipios en los tributos delestadoSubsección 1Participación de los municipios en el FondoComplementario de FinanciaciónArtículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participaciónde cada municipio incluido en el ámbito subjetivodel artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04), en el Fondo Complementariode Financiación correspondiente a <strong>2011</strong>, se reconocerácon cargo al crédito específico consignado en la Sección36, Servicio 21, Dirección General de Coordinación Financieracon las Comunidades Autónomas y con las EntidadesLocales, Programa 942 M.Dos. El citado importe será el 95 por ciento del FondoComplementario de Financiación del año base 2004 multiplicadopor el índice de evolución correspondiente segúnel artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04).Tres. A la cuantía calculada según el apartado anteriorpara cada municipio, se le añadirá el 95 por ciento de lascompensaciones por mermas de ingresos derivadas de lareforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley51/2002, de 27 de diciembre (LA LEY-LEG. 1795/2002)(NDL 1 BOE'03), de Reforma de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, actualizada en los mismos términosque los ingresos tributarios del Estado en <strong>2011</strong> respecto a2004.b. Adicional, regulada en la disposición adicional segundade la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (LA LEY-LEG.1623/2005) (NDL 2106 BOE'05), actualizada en los mismostérminos que los ingresos tributarios del Estado en<strong>2011</strong> respecto a 2006.Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en elFondo Complementario de Financiación para el ejercicio<strong>2011</strong> serán abonadas mediante pagos mensuales equivalentesa la doceava parte del importe total que resulte dela aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.Artículo 105. Liquidación definitiva.Uno. La práctica de la liquidación definitiva del FondoComplementario de Financiación del año <strong>2011</strong> a favor delos municipios, se realizará con cargo al crédito que se doteen la Sección 36, Servicio 21, Dirección General de CoordinaciónFinanciera con las Comunidades Autónomas ycon las Entidades Locales, Programa 942M, Concepto468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores ycompensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación,con arreglo a las reglas contenidas en los artículos119 y 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04).Dos. A la cuantía calculada para cada municipio en lostérminos del apartado anterior, se le añadirán las compensacionespor mermas de ingresos derivadas de la reformadel Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley51/2002, de 27 de diciembre (LA LEY-LEG. 1795/2002)(NDL 1 BOE'03), de Reforma de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, actualizada en los mismos términosque los ingresos tributarios del Estado en <strong>2011</strong> respecto a2004.b. Adicional, regulada en la disposición adicional segundade la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (LA LEY-LEG.1623/2005) (NDL 2106 BOE'05), actualizada en los mismostérminos que los ingresos tributarios del Estado en<strong>2011</strong> respecto a 2006.Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferenciaentre los importes de las entregas a cuenta calculadascon arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y dela participación definitiva calculada en los términos de losapartados anteriores.Subsección 2Participación del resto de municipiosArtículo 106. Participación de los municipios en los tributosdel Estado para el ejercicio <strong>2011</strong>.Uno. El importe total destinado a pagar las entregas acuenta a los municipios incluidos en el ámbito subjetivo delartículo 122 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04), será el equivalente al 95 porciento de su participación total en los tributos del Estadopara el año base 2004, multiplicado por el índice de evolucióncorrespondiente según el artículo 123 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04), y se reconocerá con cargo al crédito específicoconsignado en la Sección 36, Servicio 21, Dirección Generalde Coordinación Financiera con las ComunidadesAutónomas y con las Entidades Locales, Programa 942M.Dos. La práctica de la liquidación definitiva correspondienteal año <strong>2011</strong> a favor de los municipios antes citadosse realizará con arreglo a las reglas contenidas en los artículos123 y 124 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y414/2004) (NDL 483 BOE'04), y con cargo al crédito quese dote en el Concepto 468, relativo a la liquidación definitivade años anteriores y compensaciones derivadas delnuevo sistema de financiación, incluido en la Sección, Servicioy Programa citados en el apartado anterior.Tres. El importe total que resulte de la aplicación de lasreglas contenidas en los apartados anteriores, se distribuiráde acuerdo con los siguientes criterios:a. Como regla general, cada Ayuntamiento percibirá unacantidad igual a la resultante de la liquidación definitiva dela participación en los tributos del Estado del año 2003,calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados dos,tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30de diciembre (LA LEY-LEG. 1830/2002 y 589/2003) (NDL17 BOE'03), de Presupuestos Generales del Estado parael año 2003.b. El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferenciaspositivas entre la cantidad que cada Ayuntamientoobtendría de un reparto en función de las variables y porcentajesque a continuación se mencionan y las cantidadesprevistas en el párrafo anterior. A estos efectos, las variablesy porcentajes a aplicar serán los siguientes:1. El 75 por ciento en función del número de habitantesde derecho de cada municipio, según el Padrón de la poblaciónmunicipal vigente a 31 de diciembre de <strong>2011</strong> yaprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por lossiguientes coeficientes, según estratos de población:170

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