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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 131Productos Intermedios, Cerveza, Labores de Tabaco e Hidrocarburos,este se aplicará a compensar en este mismoorden de prelación, los pagos realizados en 2009 a cadaComunidad Autónoma por las recaudaciones de ingresosderivados del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiereel apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009)(NDL 22770/2009), pendientes de compensar, los anticiposa cuenta de recursos y fondos adicionales pendientesuna vez practicadas las cancelaciones y compensacionesseñaladas en los ordinales anteriores, los anticipos a cuentade las participaciones en los fondos de convergenciaautonómica pendientes una vez practicadas las cancelacionesy compensaciones señaladas en los ordinales anteriores,las liquidaciones del Impuesto sobre la Electricidada favor del Estado pendientes de compensar y lasliquidaciones del Fondo de Suficiencia Global a favor delEstado pendientes de compensar.Seis. Los ingresos derivados de compensar los pagosrealizados en 2009 a cada Comunidad Autónoma por lasrecaudaciones de ingresos procedentes del Impuesto sobreel Patrimonio a que se refiere el apartado 6 de ladisposición transitoria primera de la Ley 22/2009, de 18 dediciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009),según lo señalado en el apartado anterior, se reflejarán comoderecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresosdel Estado.Siete. Si tras las cancelaciones y compensaciones señaladasen los apartados anteriores existiesen anticipospendientes de cancelación, los saldos a favor del Estadopendientes se abonarán por cada Comunidad, medianteretenciones practicadas por el Estado sobre las entregas acuenta o liquidaciones de cualquier recurso del sistema definanciación y de los fondos de convergencia autonómica,según lo previsto en la disposición adicional cuarta de laLey 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG.1481/2009) (NDL 22770/2009).Ocho. En cumplimiento de lo previsto en la disposiciónadicional tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LALEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), el Estado compensaráa las Comunidades Autónomas cuyos importes,tanto de la transferencia del Fondo de Garantía de ServiciosPúblicos Fundamentales como del Fondo de SuficienciaGlobal, correspondientes a 2009, sean negativos, através del crédito presupuestario señalado en el siguienteapartado. El importe de esta compensación, que tendrásigno positivo, para cada Comunidad Autónoma acreedorade la misma, será aquel que permita que, después de haberserepartido la totalidad de los recursos del Fondo deCompetitividad, el índice de financiación descrito en elapartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre(LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009),alcance la unidad, con el límite del importe del valor definitivode su Fondo de Suficiencia Global negativo.A los efectos de lo previsto en los apartados anterioresde este artículo, el importe de esta compensación se incluiráen la liquidación definitiva de la participación de laComunidad en el Fondo de Competitividad.Nueve. Al crédito dotado en la Sección 36, Servicio 20 -Dirección General de Coordinación Financiera con las ComunidadesAutónomas y con las Entidades Locales. VariasCCAA, Programa 941M «Transferencias a ComunidadesAutónomas por participación en los ingresos del Estado»,concepto 452 «Liquidación definitiva de la financiación delas Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto deAutonomía de ejercicios anteriores» se aplicarán:1) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2009del Fondo de Suficiencia Global, regulado en el artículo 20de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG.1481/2009) (NDL 22770/2009), que resulten a favor de lasComunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía,determinado conforme el apartado Uno de esteartículo.Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiereel párrafo anterior fuera a favor del Estado, se reflejará,una vez compensado o pagado, como derecho en elcapítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.2) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2009de las participaciones de las Comunidades Autónomas yCiudades con Estatuto de Autonomía en los fondos deconvergencia autonómica, regulados en los artículos 23,24 y disposición adicional primera de la Ley 22/2009, de 18de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL22770/2009), determinado conforme el apartado Uno deeste artículo.3) La compensación prevista en la disposición adicionaltercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1481/2009) (NDL 22770/2009), si resultara esta compensaciónaplicable, determinada conforme el apartadoOcho de este artículo.4) La aportación del Estado al Fondo de Garantía deServicios Públicos Fundamentales correspondiente al ejercicio2009 para cancelar el saldo de operaciones no presupuestariasderivado de la liquidación definitiva de latransferencia de dicho Fondo determinada conforme elapartado Uno de este artículo.Artículo 130. Transferencias a Comunidades Autónomascorrespondientes al coste de los nuevos serviciostraspasados.Si a partir de 1 de enero del año <strong>2011</strong> se efectúan nuevastransferencias de servicios a las Comunidades Autónomas,los créditos correspondientes a su coste efectivo se dotaránen la Sección 36 «Transferencias a Comunidades Autónomaspor coste de los servicios asumidos» en conceptosespecíficos que serán determinados, en su momento,por la Dirección General de Presupuestos.A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben lasnuevas transferencias de servicios contendrán como mínimolos siguientes extremos:a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumirefectivamente la gestión del servicio transferido.b) La financiación anual, en euros del ejercicio <strong>2011</strong>,desglosada en los diferentes capítulos de gasto que comprenda.c) La valoración referida al año base 2007, correspondienteal coste efectivo anual del mismo, a efectos de larevisión del valor del Fondo de Suficiencia Global de la ComunidadAutónoma que corresponde prevista en el artículo21.1 de la Ley 22/2009.Artículo 131. Fondos de Compensación Interterritorial.Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generalesdel Estado se dotan dos Fondos de Compensación lnterterritorialascendiendo la suma de ambos a 774.370,00miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley22/2001, de 27 de diciembre (LA LEY-LEG. 1771/2001 y808/2002) (NDL 2360 BOE'01), reguladora de los Fondosde Compensación Interterritorial modificada por la Ley23/2009, de 18 de diciembre (LA LEY-LEG. 1482/2009)(NDL 22771/2009).Dos. El Fondo de Compensación, dotado con580.792,01 miles de euros, se destinará a financiar gastosde inversión de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 dela Ley 22/2001.Tres. El Fondo Complementario, dotado con 193.577,99miles de euros, podrá aplicarse por las Comunidades Autónomasy Ciudades con Estatuto de Autonomía propio ala financiación de los gastos de puesta en marcha o funcionamientode las inversiones realizadas con cargo a la183

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