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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Art. 118Ley de Presupuestos Generales del EstadoSubsección 1.ª, de la Sección 3.ª, y en la Subsección 1.ª,de la Sección 4.ª, de este Capítulo, teniendo en consideraciónlo dispuesto en el mencionado artículo 158 de aquellanorma.Tres. La participación del resto de municipios de las IslasCanarias en los tributos del Estado se determinará mediantela aplicación de las normas contenidas en la Subsección2.ª, de la Sección 3.ª, de este Capítulo y conarreglo a la misma proporción que los municipios de régimencomún.Artículo 118. Participación de las Ciudades de Ceuta yde Melilla en los tributos del Estado.Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidadesasimiladas a los municipios, participarán en lostributos del Estado con arreglo a las normas generalescontenidas en este Capítulo.Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidadesasimiladas a las provincias, participarán en lostributos del Estado según lo establecido en el artículo 146del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04).Sección 7Compensaciones, subvenciones y ayudasArtículo 119. Subvenciones a las Entidades locales porservicios de transporte colectivo urbano.Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposiciónadicional quinta del texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004y 414/2004) (NDL 483 BOE'04), se fija en 70,79 millonesde euros el crédito destinado a subvencionar el servicio detransporte colectivo urbano prestado por las Entidades localesque reúnan los requisitos que se especifican en elsiguiente apartado.Dos. En la distribución del crédito podrán participar lasEntidades locales que dispongan de un servicio de transportepúblico colectivo urbano interior, cualquiera que seala forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, segúnel Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2010 y aprobadooficialmente por el Gobierno.b) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, segúnlas cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 deenero de 2010 y aprobado oficialmente por el Gobierno, enlos que concurran simultáneamente que el número de unidadesurbanas censadas en el catastro inmobiliario urbanosea superior a 36.000 en la fecha señalada.c) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de lascondiciones anteriores, sean capitales de provincia.d) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitosanteriores, participen en un sistema de financiaciónalternativo del servicio de transporte público urbanointerior, en el que aporte financiación la Administración Generaldel Estado. Esta excepción será, en todo caso, deaplicación al Convenio de colaboración instrumentado enel ámbito territorial de las Islas Canarias y los contratosprogramas concertados con el Consorcio Regional deTransportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitanode Barcelona.Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechaslas obligaciones de pago correspondientes a sentenciasjudiciales firmes del mismo concepto, se distribuirá conformea los siguientes criterios, que se aplicarán con arregloa los datos de gestión económica y financiera que se deduzcandel modelo al que se refiere el apartado seis delpresente artículo:176A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud dela red municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros.Las líneas circulares que no tengan trayecto de ida yvuelta se computarán por la mitad.B. El 5 por ciento del crédito en función de la relaciónviajeros/habitantes de derecho de cada municipio ponderadapor la razón del número de habitantes citado divididopor 50.000. La cifra de habitantes de derecho será la depoblación del Padrón municipal vigente a 1 de enero de2010 y oficialmente aprobado por el Gobierno.C. El 90 por ciento del crédito en función del déficit mediopor título de transporte emitido, con arreglo al siguienteprocedimiento:a) El importe a subvencionar a cada municipio vendrádado por el resultado de multiplicar el número de títulos detransporte por la subvención correspondiente a cada unode dichos títulos.b) La subvención correspondiente a cada título se obtendráaplicando a su déficit medio las cuantías y porcentajesdefinidos en la escala siguiente:1. er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte,de cada municipio, que no supere el 12,5 por cientodel déficit medio global se subvencionará al 100 por cien.2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte,de cada municipio, que exceda del tramo anterior yno supere el 25 por ciento del déficit medio global se subvencionaráal 55 por ciento.3. er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte,de cada municipio, que exceda del tramo anterior yno supere el 50 por ciento del déficit medio global se subvencionaráal 27 por ciento.4.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte,de cada municipio, que exceda del tramo anterior yno supere el 100 por ciento del déficit medio global se subvencionarácon el porcentaje de financiación que resulte dedividir el resto del crédito no atribuido a los tramos anterioresentre el total del déficit incluido en este tramo, considerandotodos los municipios que tengan derecho asubvención.5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte,de cada municipio, que exceda del déficit medioglobal no será objeto de subvención.El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escalano podrá exceder del 27 por ciento. El exceso de créditoque pudiera resultar de la aplicación de esta restricción sedistribuirá proporcionalmente a la financiación obtenida porcada municipio, correspondiente a los tramos 2.º y 3.ºEn ningún caso, de la aplicación de estas normas se podráreconocer una subvención que, en términos globales,exceda del 90 por ciento del crédito disponible. Si se produjeraesta circunstancia se ajustará de forma sucesiva, enla proporción necesaria el porcentaje correspondiente a lostramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta enel tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.c) El déficit medio de cada municipio será el resultadode dividir el déficit de explotación entre el número de títulosde transporte. El déficit medio global será el resultado dedividir la suma de los déficit de todos los municipios quetengan derecho a la subvención entre el total de títulos detransporte de dichos municipios.d) El importe de la subvención por título vendrá dada porla suma de la cuantía a subvencionar en cada tramo, quese obtendrá multiplicando la parte del déficit medio incluídaen cada tramo por el porcentaje de financiación aplicableen dicho tramo.El déficit de explotación estará determinado por el importede las pérdidas de explotación que se deduzca de las

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