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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado D.A. 21.ªa) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por cientob) De 10 a 49 trabajadores: 75 por cientoc) De 50 a 249 trabajadores: 60 por cientod) De 250 o más trabajadores: 50 por cientoLas empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de uncrédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugarde un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de uncrédito de formación, en los términos establecidos en la citadanormativa, las empresas que durante el año <strong>2011</strong>abran nuevos centros de trabajo, así como las empresasde nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevostrabajadores. En estos supuestos las empresas dispondránde un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará deaplicar al número de trabajadores de nueva incorporaciónla cuantía de 65 euros.Las empresas que durante el año <strong>2011</strong> concedan permisosindividuales de formación a sus trabajadores dispondránde un crédito de bonificaciones para formaciónadicional al crédito anual que les correspondería de conformidadcon lo establecido en el párrafo primero de esteapartado, por el importe que resulte de aplicar los criteriosdeterminados por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.El crédito adicional asignado al conjunto de lasempresas que concedan los citados permisos no podrá superarel 5 por ciento del crédito establecido en el presupuestodel Servicio Público de Empleo Estatal para lafinanciación de las bonificaciones en las cotizaciones de laSeguridad Social por formación profesional para el empleo.Decimosexta Garantía del Estado para obras de interésculturalUno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 dela disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio<strong>2011</strong>, el importe total acumulado, en todo momento,de los compromisos otorgados por el Estado respecto atodas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmentepara su exhibición en instituciones de competenciaexclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos públicosadscritos, así como del Consejo de Administracióndel Patrimonio Nacional no podrá exceder de 1.848.000miles de euros.El límite máximo de los compromisos específicos que seotorguen por primera vez en el año <strong>2011</strong> para obras o conjuntosde obras destinadas a su exhibición en una mismaexposición será de 231.000 miles de euros. Una vez devueltaslas obras a los cedentes y acreditado por los responsablesde las exposiciones el término de la Garantíaotorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidasdejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadasa una nueva exposición.Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse porencima de los 231.000 miles de euros por acuerdo delConsejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Economíay Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Cultura, encuyo caso el importe total acumulado, durante el periodode vigencia de esa exposición, no podrá exceder de2.750.000 miles de euros.El límite máximo de los compromisos específicos que seotorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemiszarespecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedesde la Fundación ubicadas en España en relación conel «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre, de unaparte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y deotra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited,Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, yla Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año<strong>2011</strong> será de 540.910 miles de euros.Dos. En el año <strong>2011</strong> será de aplicación lo dispuesto enel apartado anterior a las exposiciones organizadas por la«Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior,SA» y por la «Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales,SA», o por la Sociedad Estatal que resulte de lafusión de las anteriores prevista en el Acuerdo de Consejode Ministros de 30 de abril de 2010 de Racionalización delSector Público Empresarial, que se celebren en institucionesdependientes de la Administración General del Estado.Decimoséptima Interés legal del dineroUno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 dela Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipode interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4por ciento hasta el 31 de diciembre del año <strong>2011</strong>.Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora aque se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre (LA LEY-LEG. 1914/2003) (NDL 2181BOE'03), General Tributaria, será del 5 por ciento.Decimoctava Determinación del indicador público derenta de efectos múltiples (IPREM) para <strong>2011</strong>De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 delReal Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio (LA LEY-LEG.961/2004) (NDL 1161 BOE'04), para la racionalización dela regulación del salario mínimo interprofesional y para elincremento de su cuantía, el indicador público de renta deefectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantíasdurante <strong>2011</strong>:a) El IPREM diario, 17,75 euros.b) El IPREM mensual, 532,51 euros.c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimointerprofesional ha sido sustituida por la referencia alIPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decretoley3/2004, de 25 de junio (LA LEY-LEG. 961/2004) (NDL1161 BOE'04), la cuantía anual del IPREM será de7.455,14 euros cuando las correspondientes normas serefieran al salario mínimo interprofesional en cómputoanual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias;en este caso, la cuantía será de 6.390,13euros.Decimonovena Seguro de Crédito a la ExportaciónEl límite máximo de cobertura para nueva contratación,excluidas la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones(PAGEX), la Póliza 100 y la Póliza Master, que podrá asegurary distribuir la Compañía Española de Seguros deCrédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será,para el ejercicio del año <strong>2011</strong>, de 9.000.000 miles deeuros.Vigésima Ayudas reembolsablesLas ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y CoordinaciónGeneral de la Investigación Científica y Técnica, seconceden a empresas para la financiación de actuacionesde las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo,podrán configurarse como ayudas reembolsables total oparcialmente, en este último caso con cesión a la AdministraciónGeneral del Estado de los derechos sobre los resultados,en función de lo conseguido en la ejecución dedichas actuaciones, y en los términos que establezcan lasrespectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados delos reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigacióncientífica y desarrollo tecnológico a que se refiereeste precepto podrán generar crédito en las aplicaciones21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760,21.04.463B.770 y 21.04.463B.780 del estado de gastos.Vigésima primera Apoyo financiero a empresas de basetecnológicaEl importe total máximo que podrá aprobarse durante elaño <strong>2011</strong> para las operaciones a las que se refiere el apartado2 de la disposición adicional segunda de la Ley195

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