Art. 93Ley de Presupuestos Generales del EstadoFrecuencias Coeficientes Código de modalidadC1 C2 C3 C4 C524-39,5 GHz 1,38 1 1,05 1,1 0,0503 2235> 39,5-105 GHz 1 1 1 1 0,0083 22362.2.4. Servicio fijo punto a multipunto/reservas de bandaen todo el territorio nacional.El ancho de banda B a considerar será el indicado en lacorrespondiente reserva de dominio público radioeléctricosobre la superficie S correspondiente a todo el territorionacional, con total independencia de la reutilización efectuadade toda o parte de la banda asignada.Frecuencias Coeficientes Código de modalidadC1 C2 C3 C4 C5f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,572 10 -3 22411.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 2,572 10 -3 22423.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 2,572 10 -3 224310-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,572 10 -3 224424-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,572 10 -3 2245> 39,5 GHz 1 1 1 1 0,630 10 -3 22462.2.5. Servicio fijo punto a multipunto/reservas de espectrode ámbito provincial o multiprovincial.Este apartado es de aplicación a las reservas de espectropara una o más provincias con un límite máximo de zonade servicio de 250.000 kilómetros cuadrados.El ancho de banda B a considerar será el indicado en lacorrespondiente reserva de dominio público radioeléctricosobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilizaciónefectuada de toda o parte de la banda asignada.Frecuencias Coeficientes Código de modalidadC1 C2 C3 C4 C5f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 5,045 10 -3 22511.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 5,045 10 -3 22523.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 5,045 10 -3 225310-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 5,045 10 -3 225424-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 5,045 10 -3 2255> 39,5 GHz 1 1 1 1 1,261 10 -3 22562.3. Servicio fijo por satélite.La superficie S a considerar será la correspondiente a lade la zona de servicio que, en general o en caso de noespecificarse otra, corresponderá con la superficie de todoel territorio nacional. En cualquier caso serán de aplicaciónlas superficies mínimas que a continuación se especificanpara los distintos epígrafes.El ancho de banda a considerar para cada frecuencia seráel especificado en la denominación de la emisión, computándosetanto el ancho de banda del enlace ascendentecomo el ancho de banda del enlace descendente, cada unocon sus superficies respectivas; se exceptúan los enlacesde conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlaceascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo.2.3.1. Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendoenlaces de conexión del servicio móvil por satélite, y enlacesde contribución de radiodifusión vía satélite (punto amultipunto).En los enlaces punto a punto tanto para el enlace ascendentecomo para el descendente se considerará una superficieS de 31.416 kilómetros cuadrados. En estacategoría se consideran incluidos los enlaces de contribuciónde radiodifusión punto a punto. En los enlaces decontribución punto a multipunto se considerará una superficieS de 31.416 kilómetros cuadrados, para el enlaceascendente y para el enlace descendente se consideraráel área de la zona de servicio que, en general, corresponderácon la superficie de todo el territorio nacional, estableciéndoseen cualquier caso una superficie mínima de100.000 kilómetros cuadrados.160
Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 93Frecuencias Coeficientes Código de modalidadC1 C2 C3 C4 C5f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,950 10 -4 23113-17 GHz 1,25 1,25 1,15 1,15 1,950 10 -4 2312> 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 0,360 10 -4 23152.3.2. Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión(sonora y de televisión) por satélite.Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) delservicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite,se considerará una superficie S de 31.416 kilómetroscuadrados.Frecuencias Coeficientes Código de modalidadC1 C2 C3 C4 C5f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 23213-30 GHz 1,25 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2322> 30 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 1,7207 10 -4 23242.3.3. Servicios tipo VSAT (redes de datos por satélite)y SNG (enlaces transportables de reportajes por satélite).Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndoseuna superficie mínima de 10.000 kilómetroscuadrados. En el caso de los enlaces SNG se consideraráuna superficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todoslos casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisióncomo en recepción y todo ello independientementedel número de estaciones transmisoras y receptoras.Frecuencias Coeficientes Código de modalidadC1 C2 C3 C4 C5f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 23313-17 GHz 1,25 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2332> 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 4,21 10 -4 23343. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN.Las consideraciones siguientes son de aplicación al serviciode radiodifusión tanto en su modalidad de radiodifusiónsonora como de televisión.La superficie S a considerar será la correspondiente a lazona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusiónque tienen por objeto la cobertura nacional, la superficiede la zona de servicio será la superficie del territorionacional y no se evaluará la tasa individualmente por cadauna de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonoray de televisión) que tienen por objeto la coberturaautonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficiedel territorio autonómico correspondiente y no seevaluará la tasa individualmente por cada una de las estacionesnecesarias para alcanzar dicha cobertura.La anchura de banda B a considerar, se indica para cadatipo de servicio en los apartados que siguen a continuación,ya que depende de las características técnicas de la emisión.En los servicios de radiodifusión que tienen por objetola cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas,la anchura de banda B a aplicar será la correspondienteal tipo de servicio de que se trate e igual a la quese aplicaría a una estación del servicio considerada individualmente.En las modalidades de servicio para las que se califica lazona geográfica, se considera que se trata de una zona dealto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluyaalguna capital de provincia o autonómica u otras localidadescon más de 50.000 habitantes.En el servicio de radiodifusión, el parámetro C5 se encuentraponderado por un factor k, función de la densidadde población, obtenida en base al censo de población envigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la siguientetabla:Densidad de poblaciónFactor kHasta 100 habitantes/km² 0,015Superior a 100 hb/km² y hasta 250 hb/km² 0,050Superior a 250 hb/km² y hasta 500 hb/km² 0,085Superior a 500 hb/km² y hasta 1.000 hb/km² 0,120Superior a 1.000 hb/km² y hasta 2.000 hb/km² 0,155Superior a 2.000 hb/km²2 y hasta 4.000 hb/km² 0,190Superior a 4.000 hb/km² y hasta 6.000 hb/km² 0,225Superior a 6.000 hb/km² y hasta 8.000 hb/km² 0,450Superior a 8.000 hb/km² y hasta 10.000 hb/km² 0,675Superior a 10.000 hb/km² y hasta 12.000 hb/km² 0,900161