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Especial PRESUPUESTOS 2011 - CISS

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Ley de Presupuestos Generales del Estado Art. 106Estrato Número de habitantes Coeficientes1 De más de 50.000 1,402 De 20.001 a 50.000 1,303 De 5.001 a 20.000 1,174 Hasta 5.000. 1,002. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal mediode cada municipio en el ejercicio 2009 ponderado por elnúmero de habitantes de derecho de cada municipio, segúnel Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de <strong>2011</strong>y oficialmente aprobado por el Gobierno.A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal enel año 2009 el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:En el desarrollo de esta fórmula se tendrán en cuenta lossiguientes criterios:A. El factor a representa el peso medio relativo de cadatributo en relación con la recaudación líquida total obtenidaen el ejercicio económico de 2009, durante el período voluntario,por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por elImpuesto sobre Actividades Económicas, excluidas lascantidades percibidas como consecuencia de la distribuciónde las cuotas nacionales y provinciales del Impuestosobre Actividades Económicas y el recargo provincial atribuiblea las respectivas Diputaciones Provinciales, y por elImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para todoslos municipios integrados en esta forma de financiación.B. La relación RcO/RPm se calculará, para cada uno delos tributos citados en el párrafo precedente y en relacióna cada municipio, de la siguiente manera:i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos,multiplicando el factor a por el tipo impositivo realfijado por el Pleno de la Corporación para el período dereferencia, dividido por 0,4 ó 0,3, respectivamente, que representanlos tipos mínimos exigibles en cada caso y dividiéndoloa su vez por el tipo máximo potencialmenteexigible en cada municipio. A estos efectos, se aplicaránlos tipos de gravamen real y máximo, según lo dispuestoen los apartados 1 y 3 del artículo 72 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483 BOE'04).El resultado así obtenido en el Impuesto sobre BienesInmuebles urbanos se ponderará por la razón entre la baseimponible media por habitante de cada Ayuntamiento y labase imponible media por habitante del estrato en el quese encuadre, incluyendo, en su caso, la que correspondaa los bienes inmuebles de características especiales. A estosefectos, los tramos de población se identificarán con losutilizados para la distribución del 75 por ciento asignado ala variable población.ii. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicandoel factor a por el importe del Padrón municipal delimpuesto incluida la incidencia de la aplicación del coeficientede situación a que se refiere el artículo 87 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo (LA LEY-LEG. 362/2004 y 414/2004) (NDL 483BOE'04), vigente en el período impositivo de 2009, y dividiéndolopor la suma de las cuotas mínimas fijadas en lastarifas del impuesto, en relación con cada supuesto de sujeciónal mismo, y ponderadas por los coeficientes recogidosen el artículo 86 de la misma norma.iii. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,multiplicando el factor a por 1.iv. La suma a(RcO/RPm) se multiplicará por el factorPi, siendo éste su población de derecho deducida del Padrónmunicipal vigente a 31 de diciembre de <strong>2011</strong> y aprobadooficialmente por el Gobierno.C. El coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante,para cada municipio, en ningún caso podrá ser superior alquíntuplo del menor valor calculado del coeficiente de esfuerzofiscal medio por habitante de los ayuntamientosincluidos en el estrato de población superior a 50.000 habitantes.3. El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidadtributaria. Se entenderá como capacidad tributaria laresultante de la relación existente entre las bases imponiblesmedias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanospor habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en elque este se encuadre, ponderada por la relación entre lapoblación de derecho de cada municipio y la población totalde los incluidos en esta modalidad de participación, deducidasdel Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de<strong>2011</strong> y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estosefectos, los tramos de población se identificarán con losutilizados para la distribución del 75 por ciento asignado ala variable población.Para el cálculo de esta variable se tendrán en cuenta losdatos relativos a las bases imponibles del Impuesto sobreBienes Inmuebles de naturaleza urbana y de característicasespeciales, de las entidades locales, correspondientesal ejercicio 2009.Cuatro. En la cuantía que resulte de la aplicación de lasnormas del apartado anterior, se le añadirán las compensacionespor mermas de ingresos derivadas de la reformadel Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley51/2002, de 27 de diciembre (LA LEY-LEG. 1795/2002)(NDL 1 BOE'03), de Reforma de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, actualizada en los mismos términosque los ingresos tributarios del Estado en <strong>2011</strong> respecto a2004.b. Adicional, regulada en la disposición adicional segundade la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (LA LEY-LEG.1623/2005) (NDL 2106 BOE'05), actualizada en los mismostérminos que los ingresos tributarios del Estado en<strong>2011</strong> respecto a 2006.Cinco. La participación de los municipios turísticos sedeterminará con arreglo al apartado 4 del artículo 125 deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5171

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